2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/EGLO CHILE ILUMINACIÓN LIMITADA

Rol

T-3081-2023

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Katherine Constanza Ramírez Gutiérrez, chilena, cédula de identidad 18.381.981-K, técnico en contabilidad, domiciliada en calle las Chacrillas, casaN°1357, Villa Alemana, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral, y cobro de prestaciones laborales, contra mi ex empleador Eglo Chile Iluminación LTDA, R.U.T. 76.116.780-4, representada legalmente por María Alejandra Sepúlveda Moya, cédula de identidad N° 13.261.662-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N°1930, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, indica que comenzó a trabajar para la demandada el 6 de julio de 2015. Fue contratada como vendedora, con contrato indefinido en sucursal de empresa “EGLO”, ubicada en Vista Hermosa N°7, Cerro Castillo Viña del Mar. Por contrato, su remuneración se compone por: Sueldo base, Gratificación, Comisión individual por ventas., Semana corrida. Colación. Bono extraordinario por cumplimiento de metas de sucursal. Bono extraordinario por responsabilidad. Debido a ser parte de su remuneración variable, esto es, lo relativo a comisiones y semana corrido, se promediarán estos dos conceptos variables dentro de los últimos 3 meses trabajados de manera completa y luego, el promedio de aquellos meses se sumará a los conceptos fijos de mi remuneración (sueldo base y gratificación) y asignaciones no remuneratorias (colación) del último mes trabajado de manera completa, esto es, septiembre de 2023. Remuneración variable julio 2023: $326.833, Remuneración variable agosto 2023: $683.127, Remuneración variable septiembre 2023: $733.169, Promedio de la remuneración variable: $581.043, Remuneración fija más asignaciones no remuneratorias de septiembre 2023: $702.083, Total (remuneración fija y asignaciones no remuneratorias + promedio remuneración variable): $1.283.126. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual bruta es era de $1.283.126. Con fecha 11 de octubre de 2023, fue despedida bajo la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa, argumentando una baja en las ventas. Con posterioridad, el 23 de octubre de 2023 firmo finiquito con la siguiente reserva de derechos: “me reservo el derecho para demandar por despido improcedente y descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y diferencias en la base de cálculo de finiquito y indemnización daño moral y tutela laboral y diferencias de remuneraciones adeudadas, falta de pago de aguinaldo”. Con posterioridad, con fecha 24 de octubre de 2023 interpuso reclamo administrativo en la inspección del trabajo N°515/2023/8031, reclamo que dio a lugar a un comparendo con fecha 15 de noviembre de 2023. Señala que desde el 26 de abril de 2023, junto con otros compañeros, hicieron una serie de reclamos contra la empresa demandada por remuneraciones mal pagadas, concretamente, por errores de pago de la semana corrida. En esa fecha se envi

Fallo

Por tanto, procede el descuento de $1.779.691, por aporte del empleador al Seguro de cesantía. Cuarto: que se viene en contestar demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Katherine Constanza Ramírez Gutiérrez, chilena, cédula de identidad 18.381.981-K, técnico en contabilidad, domiciliada en calle las Chacrillas, casaN°1357, Villa Alemana, en contra de mi representada, solicitando el total, absoluto, e íntegro rechazo de su acción y requerimiento económico, con expresa condenación en costas Con fecha 11 de octubre de 2023 se le hizo entrega carta de despido, señalando como causal de despido la establecida en el artículo 161 inc 1 del Código de Trabajo, esto es Necesidades de la empresa. En conformidad con lo señalado en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, esta defensa niega en forma categórica, expresa y enfática, todos los hechos contenidos en la demanda del actor. En cuanto a fundamentos de la carta de despido, estos obedecen a hechos concretos y objetivos señalando que Eglo Chile, es una empresa que se dedica a la venta y comercialización de productos de iluminación. Durante el paso de los años, nos hemos ido posicionando como una de las empresas de mayor prestigio en el rubro. No obstante, lo anterior, la crisis que azota a nuestro país y al mundo entero, no ha dejado exenta a nuestra empresa de sufrir las dificultades que han traído éstas, debiendo nuestra empresa replantearse su organización, disminuyendo su

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Comparece doña Katherine Constanza Ramírez Gutiérrez, chilena, cédula de identidad 18.381.981-K, técnico en contabilidad, domiciliada en calle las Chacrillas, casaN°1357, Villa Alemana, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral, y cobro de prestaciones laborales, contra mi ex empleador Eglo Chile Ilumin

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