ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-723-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos constitutivos de la infracción. Lo mismo señala respecto de la segunda multa. Afirma que desde hace cuatro años, vienen llevando a cabo un proceso de transformación y modernización operacional en todos sus supermercados, el cual presenta dimensiones estructurales, funcionales y también laborales. Así, desaparecieron actividades como carnicería (para producción y faenación de productos cárnicos) ya que los productos vienen porcionados desde los proveedores. También habían panaderías en donde se producían productos que hoy se encuentran externalizados y no participan trabajadores propios. También han aumentados las cajas de auto atención, se automatizaron los procesos de recaudación y tesorería, entre otras cosas, todo lo cual se acompaña de una gran inversión en herramientas de automatización y de autoservicio. En el ámbito laboral, explica que se ha disminuido significativamente las plantas de trabajadores de cada tienda, prescindiendo de muchos cargos especializados y también se han fusionado y simplificado muchas tareas. Expresa que en este contexto, debe concebirse la creación del cargo de operador de tienda, al interior de los supermercados, como manifestación de un nuevo modelo de trabajo, el cual ha sido identificado como “trabajo colaborativo”. Se caracteriza el cargo de operador de tienda en que en él se han reunido funciones que anteriormente eran desarrolladas por trabajadores de tres cargos diferentes, a saber, las funciones de los reponedores - vendedores, la atención de zona de pago y la atención derivada de compras por comercio electrónico (armado de pedidos). Afirma que la implementación se ha realizado con la participación de las distintas organizaciones sindicales existentes en la empresa, acuerdos que han quedado plasmados en contratos colectivos y protocolos suscritos en Walmart Chile, pero que también se han enfrentado a fiscalizaciones por consultas que una federación de trabajadores realizó en la Dirección del Trabajo, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen ante este tribunal ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, del giro de su denominación, RUT 76.134.946-5 y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, del mismo giro que la anterior, RUT 76.134.941-4, ambas representadas legalmente por don RODRIGO SAYAGO LUNDIN, cédula de identidad N°15.380.956-9, todos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Quilicura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por Javier Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°3271, comuna de Maipú, en razón de la dictación de las resoluciones de multa número 7921/23/112 de fecha 18 de octubre de 2023 y 7921/23/112 de fecha 24 de octubre del mismo año por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Explica que impugna las multas de manera conjunta, ya que ambas versan sobre las mismas materias y fueron cursadas por un mismo fiscalizador de la Inspección del Trabajo reclamada, en el contexto de un mismo programa de fiscalización, el cual fue dispuesto a nivel central por la Dirección del Trabajo e instruido a todas las inspecciones del trabajo del país. Expresa que la primera de las multas cursadas, indica como infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, y fue tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” y señala los hechos específicos constitutivos de la infracción. Lo mismo señala respecto de la segunda multa. Afirma que desde hace cuatro años, vienen llevando a cabo un proceso de transformación y modernización operacional en todos sus supermercados, el cual presenta dimensiones estructurales, funcionales y también laborales. Así, desaparecieron actividades como carnicería (para producción y faenación de productos cárnicos) ya que los productos vienen porcionados desde los proveedores. También habían panaderías en donde se producían productos que hoy se encuentran externalizados y no participan trabajadores propios. También han aumentados las cajas de auto atención, se automatizaron los procesos de recaudación y tesorería, entre otras cosas, todo lo cual se acompaña de una gran inversión en herramientas de automatización y de autoservicio. En el ámbito laboral, explica que se ha disminuido significativamente las plantas de trabajadores de cada tienda, prescindiendo de muchos cargos especializados y también se han fusionado y simplificado muchas tareas. Expresa que en este contexto, debe concebirse la creación del cargo de operador de tienda, al interior de los supermercados, como manifestación de un nuevo modelo de trabajo, el cual ha sido identificado como “trabajo colaborativo”. Se caracteriza el cargo de operador de tienda en que en él se han reunido funciones que anteriormente eran desarrolladas por trabajadores de tres cargos diferentes, a saber, las funciones de los reponedo
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 3134-2022, en tanto indica que no existe impedimento legal para cuestionar la obligatoriedad del dictamen, en tanto el mismo se invoca como fundamento de la multa. Así, esto confirma que no han incurrido en la infracción por la que fueron sancionados y por consiguiente, las multas son injustificadas y deben ser dejadas sin efecto. En cuanto a las multas 7921-23-112-2 y 7921-23-112-3, son cursadas por infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y al artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933 en relación con el artículo 506 del citado cuerpo legal y el tipo infraccional invocado consiste en “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo” respecto de los trabajadores Sebastián Guerra y Gustavo Méndez, periodo mayo 2023 a la fecha. Lo de la multa 7921-23-113-3 también invocan lo mismo, pero respecto de los trabajadores Fernando Catalán, Marco Matamala, Luis Olivares, Fresia Herrera y Miguel Miranda. Ahora, la multa 7921-23-113-2 se cursa por infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “no consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo”, refiriéndose a la estipulación relativa a horario de trabajo, por tener que cumplir un horario según corresponde a turno de “apertura”, “cierre” u otro establecido por la parte empleadora, respecto de los trabajadores Fernando Catalán, Marco Matamala, Luis Olivares, Fresia Herrera y Miguel Mira
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RIT I-723-2023 RUC: 23- 4-0534804-7 RECLAMANTE: Administradora de Supermercados Express Ltda y otra. RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. MATERIA: Reclamo multa administrativa artículo 503 del Código del Trabajo. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen ante este tribunal ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA,
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