ÁLVAREZ/SELECCION CONTRATACION Y SERVICIOS S.A.
Rol
O-3228-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don IGNACIO ALEJANDRO ALVAREZ VÉLIZ, cédula de identidad N° 16.323.865-9, dibujante arquitectónico y estructural, con domicilio en Rucapequén N° 9667, La Florida, e interpuso demanda de despido improcedente, cobro prestaciones y daño moral en contra de SOCIEDAD SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y SERVICIOS S.A., rol único tributario N° 79.750.620-6, representada legalmente por don Rodrigo Sánchez Garfias, cédula de identidad N° 6.929.581-9, con domicilio en Nueva de Lyon N° 96, piso 6, oficina 601, Providencia. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: a) Que su despido es improcedente. b) Que su ex empleador debe ser condenado a pagarle el recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.081.122 o lo que se determine. c) Que la demandada debe ser condenadas a pagar la suma de $1.429.038, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la Ley 19.728 que como se indicó, por dinero descontado indebidamente por este concepto. d) Que, por concepto de daño moral, sea condenada la demandada a pagar la suma de $4.000.000, o lo que se determine conforme a derecho. e) Que las sumas ya señaladas, deben pagarse con los intereses legales y reajustes, establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. f) Que se ordene al demandado pagar las costas del juicio. Expone que el 26 de noviembre de 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, prestando servicios en calidad de Dibujante Proyectista en el domicilio de la empresa en Avenida Apoquindo N° 2827, oficina 702, Las Condes. La última remuneración mensual asciende a $2.312.358. La relación laboral finalizó el día 26 de abril de 2024, mediante despido invocándose en la carta de despido el artículo 161 inciso 1, esto es, necesidades de la empresa. Reproduce sus
Fundamentos
fundamentos y los impugna. Suscribió finiquito con reserva de derechos. Le pagaron feriado legal 47,29 días $3.358.016; indemnización sustitutiva del aviso previo $2.312.358 e indemnización por años de servicios $6.937.074. Descontaron el aporte AFC empleador por la suma de $1.429.038. Alega la improcedencia de este descuento. Sobre el daño moral efectúa consideraciones doctrinarias, cita jurisprudencia. Argumenta que, en cuanto a los hechos generadores de este daño, se producen directamente por un despido injusto e ilegal, que afecta su estabilidad laboral produciéndole inseguridad, angustia y un justo temor por su estabilidad financiera y familiar, todo lo cual debe ser indemnizado. Ello pues si la demandada actuara conforme a derecho, no se vería afectado en su estabilidad laboral y familiar y la angustia propia de un despido injusto. Es más, continuaría con un trabajo y recibiendo una remuneración y pago de cotizaciones. En el caso particular, los daños que demanda son avaluados en la suma de $4.000.000. Contestación de la demanda. Compareció don Víctor Espinoza Martínez, abogado, en representación convencional de la sociedad Selección, Contratación y Servicios S.A., solicitando tener por contestada la demanda y rechazarla en todo o en parte conforme a los antecedentes expuestos, con costas. Expone que el demandante prestó servicios para su representada en virtud de contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2020, documento que inicia señalando que el empleador ha celebrado con la empresa Andean Telecom Partners Chile SpA un contrato de prestación de servicios, para cuyo cumplimiento requiere, entre otros trabajadores, la contratación del trabajador Ignacio Alejandro Álvarez Veliz. El trabajador declara estar en conocimiento de lo anterior y acepta que su contratación obedece a la necesidad de la empresa empleadora de cumplir única y exclusivamente con el referido contrato de prestación de servicios con la empresa Andean Telecom Partners Chile SpA. Por lo anterior, para el cumplimiento de dicho contrato, el empleador contrató al trabajador para que este desempeñe las funciones de dibujante proyectista, en las dependencias del empleador en la Región Metropolitana como también en Avda. Apoquindo 827, Piso 7, Santiago, ya que es esta una de las áreas que involucra la prestación de los servicios que el empleador ha contratado con la empresa Andean Telecom Partners Chile SpA. Las tareas propias de la función para la cual se le contrata es el levantamiento de puntos, confección de planos para tendido de fibra óptica. En la cláusula segunda del citado contrato de trabajo se acordó, además, que trabajador y empleador entienden que concurren la causal de terminación de contrato de trabajo del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en todo y cualquier evento que implique o suponga el término, modificación, reducción o ajuste de la relación contractual de prestación de servicios que el empleador tiene con la empresa Andean Tele
Fallo
por tanto, son indisponibles para las partes, más aún si se encuentran sujetas a un control judicial. Por lo expuesto, con el mérito de la prueba aportada por la demandada no se verifica en la especie ninguno de los supuestos previstos en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En consecuencia, se acogerá la demanda declarándose que el despido fue improcedente y se ordenará el pago del aumento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio ($6.937.074 según consta en el finiquito), conforme ordena el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Aporte del empleador al seguro de desempleo. Que no es controvertido que se descontó el aporte del empleador al seguro de desempleo, por $1.429.038, lo que se corrobora con el finiquito suscrito por las partes. El demandante reclama la restitución de tal monto. El artículo 13 de la Ley N° 19.728 que “Establece un Seguro de Desempleo”, requiere como presupuesto que el contrato de trabajo termine por las causales que indica, de modo que la imputación que se autoriza aplicar a la indemnización por años de servicio encontraría su causa, en este caso concreto, en el despido fundado en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Estima el Tribunal que no basta la mera invo
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Sentencia definitiva RIT: O-3228-2024 RUC: 24-4-0572106-2 __________________/ Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don IGNACIO ALEJANDRO ALVAREZ VÉLIZ, cédula de identidad N° 16.323.865-9, dibujante arquitectónico y estructural, con domicilio en Rucapequén N° 9667, La Florida, e interpuso demanda de despido improcedente, cobro prestaciones y daño moral en co
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