Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ESTRADA CON C&B SEGURIDAD PROFESIONAL LTDA

Rol

O-562-2023

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que funda la causal contemplada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7, ambas del Código del Trabajo, invocada para poner término del contrato de trabajo, consisten en: No pago de remuneraciones. El incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se le ha pagado, y por tanto, le adeudan las remuneración de julio del año corriente No pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. El incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se han pagado oportunamente las cotizaciones previsionales adeudándose a la fecha las cotizaciones de AFP; AFC y Fonasa desde el mes de febrero de 2023 a la fecha; No otorgar el trabajo convenido. El incumplimiento grave en la obligación de su empleador se origina en el hecho que desde el día 6 de julio del año 2023 su representada no ha entregado el trabajo convenido, pese a estar a disposición de su empleador para cumplir mis obligaciones contractuales. Que las infracciones anteriormente expuestas le hicieron tomar la decisión de poner fin a la relación laboral auto despidiéndose con fecha 25 de agosto del año 2023, y conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo dio aviso por escrito a su empleador mediante carta certificada enviada a su empleador con idéntica fecha, con copia de la misma a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua, arguyendo como causal la establecida en el artículo anterior 160 número 7 esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Solicita que se declare que la demandada le adeuda, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones post despido, desde el 25 de agosto de 2023 y hasta que el despido sea convalidado en forma legal, a razón de $785.693 (setecientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos) mensuales, por vulneración del artículo 162 del Código del Trabajo; 2.- Cotizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don JUAN CARLOS ESTRADA LUFI, Run N° 10.575.153-2 domiciliado para estos efectos en Astorga N° 389, de la comuna y ciudad de Rancagua, y ha interpuesto demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de C&B SEGURIDAD PROFESIONAL LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.631.637-9, representada legalmente por don Vasco Baeza Zúñiga, ignora profesión u oficio, en representación de la demandada, en su calidad de Representante Legal, o quien sus derechos represente a la fecha de notificación de la demanda en virtud de lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Diagonal Doñihue 2278, comuna de Rancagua, y en forma solidaria o subsidiaria por aplicación de las normas que rigen la subcontratación en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA (CORMUN), corporación de derecho privado, representada legalmente por doña PATRICIA MARAMBIO BECERRA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Gamero N°212 comuna de Rancagua. SEGUNDO: Señala que con fecha 26 de marzo de 2020, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, según las condiciones pactadas en el contrato de trabajo. Que de acuerdo al contrato de trabajo suscrito por las partes y sus modificaciones, fue contratado como vigilante, en faenas que su ex empleador desarrollaba en Colegio Santa Filomena, ubicado en Juan Martínez de Rozas #658, Rancagua, dependiente de la demandada solidaria y/o subsidiaria. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $785.693. El empleador no cumplió satisfactoriamente las obligaciones que emanan del contrato, provocando que la relación laboral se tornara insostenible. Que los hechos en que funda la causal contemplada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7, ambas del Código del Trabajo, invocada para poner término del contrato de trabajo, consisten en: No pago de remuneraciones. El incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se le ha pagado, y

Fallo

por tanto, le adeudan las remuneración de julio del año corriente No pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. El incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su representada se origina en el hecho que no se han pagado oportunamente las cotizaciones previsionales adeudándose a la fecha las cotizaciones de AFP; AFC y Fonasa desde el mes de febrero de 2023 a la fecha; No otorgar el trabajo convenido. El incumplimiento grave en la obligación de su empleador se origina en el hecho que desde el día 6 de julio del año 2023 su representada no ha entregado el trabajo convenido, pese a estar a disposición de su empleador para cumplir mis obligaciones contractuales. Que las infracciones anteriormente expuestas le hicieron tomar la decisión de poner fin a la relación laboral auto despidiéndose con fecha 25 de agosto del año 2023, y conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo dio aviso por escrito a su empleador mediante carta certificada enviada a su empleador con idéntica fecha, con copia de la misma a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua, arguyendo como causal la establecida en el artículo anterior 160 número 7 esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Solicita que se declare que la demandada le adeuda, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones post despido, desde el 25 de agosto de 2023 y hasta que el despido sea convalidado en forma legal, a razón de $

Texto Completo (Preview)

Causa Rit O - 562 - 2023 Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don JUAN CARLOS ESTRADA LUFI, Run N° 10.575.153-2 domiciliado para estos efectos en Astorga N° 389, de la comuna y ciudad de Rancagua, y ha interpuesto demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, y cobro de prestaciones e in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica