1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

O-1081-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT O-1081-2024 (acumulada con las causas RIT O-1148-2024 y O-1150-2024) por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MYRIAM ESTER KOHLE URREA (RIT O-1150-2024), cedula de identidad N° 12.256.001-5 domiciliada en Mirasol N° 272, comuna de Quilicura, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., RUT N° 83.382.700-6, representada legalmente por don Juan Nicolás Cuevas Villegas, cedula de identidad Nº 7.899.318-9, ambos domiciliados en 21 de Mayo N° 698, comuna de Santiago. Además, comparecieron doña Macarena Luz Sánchez Morales (RIT O-1081-2024) y doña Jacqueline Sandra Méndez Martínez (RIT O-1148-2024), interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, cuyo contenido no se reproducirá, atendido que arribaron a un avenimiento con la demandada, continuando el juicio únicamente entre la demandante Myriam Ester Kohle Urrea y la demandada Comercial ECCSA S.A. La demandante fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 10 de septiembre de 1996. El contrato de trabajo, era de duración indefinida. Fue contratada con el cargo de vendedora integral dicha labor la desempeñó hasta el día 19 de enero 2024, fecha en que terminaron sus servicios. Sostiene que su remuneración, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.102.677. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida mediante un sistema de turnos alternado y rotativos, con dos días libres en la semana Precisa que se desempeñó como vendedora integral, específicamente en el área de mueblería, no obstante, desarrollaba diversas funciones en su área. Menciona que al interior de la empresa desarrollé una carrera, era considerada una buena trabajadora capaz desempeñarse en distintas áreas, siempre cumplió con cada una de las labores que se le encomendaban. Añade que, en los últimos años en la empresa existió una alta rotación de personal, dado que la empresa comenzó a despedir a los trabajadores antiguos solo por el hecho de ser “comisionistas”, y comenzó a contratar trabajadores con menor remuneración y sin comisión por venta realizada. Hecho que se corrobora con las múltiples publicaciones que realiza mes a mes Ripley en busca de nuevo personal para sus distintas tiendas Señala que, de este modo el día 19 de enero 2024 fue despedida de la empresa. En circunstancias que se encontraba trabajando, la llama u Jefatura para informarle que se encuentra despedida, le entregan por mano la carta de despido y le solicitan que la firme. Así las cosas, la carta de despido, consignaba que me encontraba despedida por la causal del artículo 161 N° 1 “necesidades de la empresa”. Transcribe el tenor de la carta de despido y afirma que la carta de despido alude a una (sic) “reorganización y reasignación de funciones al interior

Fallo

fallo que cita. Afirma que, de esta forma, al configurarse todos y cada uno de los requisitos legales y/o jurisprudenciales para fundar la causal de “necesidades de la empresa” contenida en el artículo 161° del Código del Trabajo, es que los despidos de autos son absolutamente justificados, por lo que su representada no adeuda a la demandante los montos que esta indica en su líbelo, razón por la cual estima que se debiese rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con condena en costas. Añade que además, en el caso de marras se configuran todas y cada una de las circunstancias que sustentan la hipótesis del artículo 161° del Código del Trabajo. Lo anterior, particularmente si tenemos en consideración que la carta de despido señala claramente que las funciones de la demandante serían asumidas y absorbidas por otros cargos y que, tal como se probará, su representada está en un profundo proceso de reestructuración, que es aludido en la carta, y que tiene su fundamento en la casi insostenible situación que lleva arrastrando desde el inicio de la pandemia. Clara constancia de lo anterior la hemos podido ver en dos noticias de medios de comunicación nacionales. En primer lugar, con fecha 31 de marzo de 2023 el Diario Financiero publicó la lamentable noticia de que las utilidades de Ripley cayeron en un 73,5% durante el año 20221. En segundo lugar, tal como consta en la imagen que adjunta, el reconocido diario El Mercurio señaló con fecha 11 de abril de 2023 que, según info

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT O-1081-2024 (acumulada con las causas RIT O-1148-2024 y O-1150-2024) por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MYRIAM ESTER KOHLE URREA (RIT O-1150-2024), c

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