WOM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-131-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pautas para aplicar multas administrativas, el cual determina, de acuerdo a la gravedad de la infracción y al número de trabajadores que cuenta la empresa el quantum de la multa. Y a este respecto la rebaja se encuentra válida y objetivamente determinada por el tiempo en que se produjo la corrección de la infracción y el tamaño de la empresa, conforme a la pauta general de rebajas establecida en la Circular N° 4 de Dirección del Trabajo, de enero del año 1992. Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicitó que se tuviera por contestada la reclamación judicial deducida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, para que, con el mérito de la disposición invocada, se rechazare la reclamación impetrada en todas sus partes, manteniendo firme la resolución antes individualizada, con expresa condenación en costas. TERCERO. Audiencia única. Con fecha 4 de marzo de 2025 se efectuó audiencia única, oportunidad procesal en la que el tribunal realizó una lectura somera del reclamo, luego confirió traslado para contestar el reclamo, trámite que se evacuó verbalmente por la parte reclamada, según consta íntegramente en registro de audio y de acuerdo ha sido extractado en el motivo anterior. Acto seguido, el llamado a conciliación frustró, al carecer la Inspección del Trabajo de facultades legales para ello. A continuación, el tribunal recibió la causa a prueba y fijó los siguientes hechos a ser probados: 1.- Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al calificar la conducta por la cual se multó. 2.- Si la reclamante dio íntegro cumplimiento a la normativa que se estimó infringida. Al tenor de lo anterior, ambas partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba. CUARTO. Prueba de la parte reclamante. Con fecha 4 de marzo de 2025 se efectuó audiencia única, oportunidad procesal en la que la parte reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia de la Resolución N°347 de la Inspección Provincial del Tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo artículo 512 del Código del Trabajo. Con fecha 9 de diciembre de 2024, compareció doña María Francisca Montenegro Hunter, abogada, cédula de identidad N° 16.418.682-2, en representación de WOM S.A., sociedad del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficina 314, comuna de Las Condes, e interpuso reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, RUT 61.502.000-1, representada por Mario Muga Mendoza, ambos con domicilio en Calle 14 de Febrero Nº1786, Antofagasta, por Resolución Nº 347 que resolvió la reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 9993/024/16-1, de fecha 18 de noviembre de 2024, notificada a su parte en fecha 23 de noviembre de 2024, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. En síntesis, relató que conforme a la Resolución de Multa N° 9993/24/16-1 se impuso a WOM S.A. una sanción equivalente a 60 UTM, bajo el argumento de que no había eliminado factores de peligro en el lugar de trabajo. Al efecto, se le imputó no contar con sillas con apoyapiés y no proporcionar una silla ergonómica a la trabajadora María José Petrillo, a pesar de que esta había informado a su empleador sobre la necesidad de contar con dicho mobiliario mediante un certificado médico enviado por correo electrónico el 19 de diciembre de 2023. Alegó, en primer lugar, que existía un error de hecho, por no concurrir el supuesto fáctico que contempla la normativa citada como infringida. Además, señaló que su parte cumplía con el artículo 37 del Decreto Supremo Nº594. Adujo también que el organismo administrador revisó la supuesta dolencia de la trabajadora María José Petrillo, resolviendo que correspondía a una común, descartándose cualquier conexión entre la dolencia y el ejercicio de la actividad para WOM. Hizo presente que el organismo administrador no ha expedido ninguna recomendación a su parte sobre el tratamiento al padecimiento de la trabajadora, y no puede modificar el espacio de trabajo en base a la recomendación de un profesional externo. Expresó que la silla taburete no genera ninguna condición de peligro para los trabajadores, la que, por definición, cuenta con apoya pies. Afirmó que no existe una exigencia legal sobre mantener silla ergonómica o un apoya pies. En subsidio, pidió que se rebajara la multa en un porcentaje mayor al 50% o la suma que la autoridad considerada en derecho. Sobre el particular, refirió que WOM acató la instrucción incorporando una silla de características distintas en la tienda fiscalizada, que cumple con la conformidad de la trabajadora. Y sin perjuicio de ello, a su juicio debía concederse la rebaja, porque la sanción incumple la Ley N° 21.327 al no considerar los criterios de naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador y la procedencia del principio de cumplimiento contenido en
Fallo
Por tanto, habiendo constatado a la infracción de forma objetiva y fehaciente, debía descartarse necesariamente el error de hecho alegado en lo concerniente a las infracciones constatadas. Por último, sostuvo que la facultad de la Dirección del Trabajo de aplicar la multa depende de los artículos 5, 20 y 23 del DFL y N°2 del año 1967. Respecto a la solicitud de rebaja de multa, solicitó que se rechazara conforme a los antecedentes ya aportados y a la misma resolución de multa N° 347, la cual ya rebajó en un 50% el valor de la multa por haberse acreditado la corrección de la conducta reprochada. En cuanto al quantum de la multa, explicó que existe el documento denominado tipificador de hechos infraccionales y pautas para aplicar multas administrativas, el cual determina, de acuerdo a la gravedad de la infracción y al número de trabajadores que cuenta la empresa el quantum de la multa. Y a este respecto la rebaja se encuentra válida y objetivamente determinada por el tiempo en que se produjo la corrección de la infracción y el tamaño de la empresa, conforme a la pauta general de rebajas establecida en la Circular N° 4 de Dirección del Trabajo, de enero del año 1992. Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicitó que se tuviera por contestada la reclamación judicial deducida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, para que, con el mérito de la disposición invocada, se rechazare la reclamación impetrada en todas sus partes, manteniendo firme la resolució
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: WOM S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-131-2024 RUC: 24- 4-0629129-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo artículo 512 del Código del Trabajo. Con fecha 9 de dic
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