AGURTO/LOGÍSTICA IM SPA
Rol
T-799-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1°.- El primer indicio que considerar corresponde al hecho mismo de las cuatro licencias médicas que se me otorgaron, la primera del 29 de febrero de 2024, la segunda del 30 de marzo, la tercera del 29 de abril y la cuarta del 29 de mayo. 2°.- El segundo indicio, está relacionado directamente a mi despido el día 28 de junio de 2024, existiendo una clara relación temporal entre el término de mi última licencia (27 de junio) y el despido propiamente tal, es decir transcurrió sólo 1 día. 1.5.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria En subsidio de lo anterior, deduce demanda por despido improcedente fundada en los mismos hechos. 2.- CONTESTACIÓN La parte demandada contestó la demanda negando íntegramente los hechos que el actor califica como vulneradores de sus derechos fundamentales; acusa que la demanda sería una artificio para obtener mayores réditos económicos que los que le corresponderían al actor por el término de la relación laboral. Expresa que no se señala en el libelo la diferencia de trato que haría el despido discriminatorio, no bastando para ello el sólo hecho de las licencias médicas del actor. En cuanto a la demanda subsidiaria señala que ésta carecería de todo valor por cuanto los hechos en que se funda la causal invocada serían objetivos en los términos descritos en la carta de de despido. Pide entonces el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL PROCEDIMIENTO Que la audiencia preparatoria se hizo con la comparecencia de ambas partes, las que llamadas a conciliación según las bases del tribunal, no se arribó a acuerdo alguno, por lo que se fijaron los hechos a probar y los hechos no controvertidos en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- El demandante prestó servicios
Fundamentos
motivos y que dirían relación con un afán claramente discriminatorio en razón de las licencias médicas que presentó desde el mes de febrero de 2024 hasta el 27 de mayo de 2024, pues su despido se habría verificado el 28 del mismo mes. 1.3.- Fundamentos de derecho Al respecto señala que su despido sería un acto discriminatorio por razones de su condición de salud. Para ello funda su pretensión en lo prescrito en el artículo 2° del Código del Trabajo con relación a lo prescrito en el artículo 19 n°16 de la Carta Fundamental. 1.4.- Indicios Expresa que los indicios de la vulneración de derechos alegada estarían constituidos por los siguientes hechos: 1°.- El primer indicio que considerar corresponde al hecho mismo de las cuatro licencias médicas que se me otorgaron, la primera del 29 de febrero de 2024, la segunda del 30 de marzo, la tercera del 29 de abril y la cuarta del 29 de mayo. 2°.- El segundo indicio, está relacionado directamente a mi despido el día 28 de junio de 2024, existiendo una clara relación temporal entre el término de mi última licencia (27 de junio) y el despido propiamente tal, es decir transcurrió sólo 1 día. 1.5.- Peticiones concretas formuladas al tribunal
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia en todas sus partes y condenar a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo. 1.6.- Demanda subsidiaria En subsidio de lo anterior, deduce demanda por despido improcedente fundada en los mismos hechos. 2.- CONTESTACIÓN La parte demandada contestó la demanda negando íntegramente los hechos que el actor califica como vulneradores de sus derechos fundamentales; acusa que la demanda sería una artificio para obtener mayores réditos económicos que los que le corresponderían al actor por el término de la relación laboral. Expresa que no se señala en el libelo la diferencia de trato que haría el despido discriminatorio, no bastando para ello el sólo hecho de las licencias médicas del actor. En cuanto a la demanda subsidiaria señala que ésta carecería de todo valor por cuanto los hechos en que se funda la causal invocada serían objetivos en los términos descritos en la carta de de despido. Pide entonces el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL PROCEDIMIENTO Que la audiencia preparatoria se hizo con la comparecencia de ambas partes, las que llamadas a conciliación según las bases del tribunal, no se arribó a acuerdo alguno, por lo que se fijaron los hechos a probar y los hechos no controvertidos en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- El demandante prestó servicios desde el 12/05/2022 al 28/06/2024, que con esa fe
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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT T-799-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, Despido Improcedente y cobro de prestaciones, compareció don CAMILO ANDRÉS AGURTO VERDUGO, trabajador, domiciliado en Concepción, calle Janequeo N°1510, qu
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