OLIVEIRA/INVERSIONES E INMOBILIARIA ALMA SPA
Rol
O-1132-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra judicatura laboral; se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a dictar sentencia a continuación. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que se inicia prestación de los servicios con fecha 4 de abril de 2023, a fin cumplir funciones de secretario técnico en faena Sierra Gorda, con una remuneración mensual de $1.082.500.-; B) que con fecha 9 de mayo de 2024 se le comunica el término del contrato conforme causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, Necesidades de la empresa; C) que el fundamento fáctico señalado en la carta de despido es injustificado; D) que se adeuda el feriado anual del período 2023-2024. SEXTO: Que habiéndose establecido de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes así como su extensión, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a aquello, ni a la justificación de la desvinculación o separación del trabajador de sus funciones, siendo de su cargo establecerlo de manera convincente conforme lo dispone el artículo 452, en relación a los artículos 162 y 454 todos del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme los apercibimientos aplicados, el despido efectuado carece de justificación y en tal orden de cosas, necesariamente será sancionado con del recargo legal corresp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 161 inciso 1, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, Ley 19728, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don MARIO SERGIO OLIVEIRA SOTO en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA ALMA SPA, representada legalmente por Eduardo Kera Sepúlveda, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó al actor fue injustificado e improcedente y por tanto se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Recargo legal del 30% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $324.750.- 2.- Devolución del descuento del empleador por aporte en la cuenta de la administradora del seguro de cesantía por la suma de $282.264.- 3.- Feriado legal del período 2023-2024 por 21 días, por la suma de $757.749.- 4.- A lo demás no ha lugar. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido vencida en lo sustancial de esta causa. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIO SERGIO OLIVEIRA SOTO. DEMANDADA: INVERSIONES E INMOBILIARIA ALMA SPA. RIT: O-1132-2024 RUC: 24- 4-0593872-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofag
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