1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUJANO/SERVINANA FACILITY SPA

Rol

T-952-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANYELICA COROMOTO LUJANO OSECHAS, cédula de identidad N° 26.854.784-3, con domicilio en Camino La Vara N°3175, Bloque E-303, comuna de San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de MAYRA LASTENIA BRUNO MONTOYA ASESORÍAS EIRL, Rut: 76.162.464-4, representada por Mayra Lastenia Bruno Montoya, Rut: 23.444.267-8, y en contra de SERVINANA FACILITY SPA., Rut N° 77.491.263-0, representada por Mayra Lastenia Bruno Montoya, todos ellos, los demandados, domiciliados en Avenida del Carmen N° 7302 de la comuna de Huechuraba. Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 459, 485, 489, 495 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta por ANYELICA COROMOTO LUJANO OSECHAS, Rut N° 26.854.784-3, ya individualizada, en contra de MAYRA LASTENIA BRUNO MONTOYA ASESORÍAS EIRL, Rut: 76.162.464-4 y SERVINANA FACILITY SPA., Rut N° 77.491.263-0, sólo en cuanto se declara: i. Que las demandadas constituyen un empleador común en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente las prestaciones de naturaleza laboral que se hayan de condenar a las mismas en la presente sentencia. ii. Que el despido sufrido con fecha 9 de enero del 2024 es vulneratorio de la garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagar: a) Por concepto de daños punitivos del artículo 489 del Código del Trabajo, la suma de $3.493.116. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $582.186.- c) Indemnización por años de servicios por $1.164.372.- d) Recargo legal del 50% por $582.186.- iii. Que el despido sufrido por la demandante con fecha 9 de enero de 2024 no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que contempla el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo las demandadas pagas remuneraciones y demás prestac

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA (Audiencia presencial) FECHA 04/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0564868-3 RIT T-952-2024 CARATULADO LUJANO/SERVINANA FACILITY SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanessa Aguilar Barra HORA DE INICIO 12:19 HORA DE TERMINO 13:24 SALA 2.2 Nº REGISTRO DE AUD

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