LA FABBRICA SPA/BARRERA
Rol
I-877-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se cursa la multa reclamada, el 30 de octubre de 2024. Hace presente que los hechos constatados por la Fiscalizadora gozan de presunción legal de veracidad, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, además, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, por lo cual, la carga de la prueba corresponderá a la reclamante quien deberá aprobar que su actuar se ajustó a la legalidad vigente. Refiere que, como fue constatado en la fiscalización, existe un pacto con los trabajadores, que en realidad es un reglamento interno de garzones. Este reglamento interno, tal como lo señala la Fiscalizadora, en ningún caso manifiesta o estipula quién deberá comunicar a la empresa cuáles son los descuentos que se realizan en las propinas. Más aún, no existe ninguna forma de probar de que se comunicó, por parte de los trabajadores, que debían realizarse estos descuentos. Alega que existen unas planillas de propina, respecto de las cuales no se sabe quién las entrega al empleador o si es este quien determina el porcentaje a recibir, de acuerdo a los criterios puestos en el reglamento. Afirma que, en la prueba que su parte aportará, se establecen montos bastante superiores a los que el empleador en definitiva reparte, sin establecerse en el reglamento mencionado el destino de dicha diferencia. Así, existe una distribución por parte de la empresa. Asegura que no existe error de hecho en la aplicación de la multa y menos de derecho, por lo cual la multa se ajusta plenamente a los hechos constatados por la Fiscalizadora y a la normativa legal vigente. CUARTO: Se fijó como hecho no controvertido en la presente causa, el siguiente: Que la reclamada el 30 de octubre del año 2024 cursó la multa administrativa 6186/24/48. A la vez se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1. Procedencia de las circunstancias alegadas por la reclamante para dejar sin efecto la multa impuesta. 2. En su ca
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece JEROME GEORGES REYNES, empresario, en representación de LA FABBRICA SPA, sociedad de su giro, domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa 123, La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e interpone reclamo en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de multa 6186/24/48, del 30 de octubre de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, cuya jefe es LORETO BARRERA PEDEMONTE, domiciliados en Campos de Deporte 787, Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que su representada fue notificada el 05 de noviembre de 2024 a través de correo electrónico de la multa administrativa 6186/24/48, del 30 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. Expresa que, mediante esta resolución, se dispone una multa por “distribuir propinas de los garzones”. Se aplicó una multa 10 UTM equivalentes a $665.610.-. Sin embargo, indica el reclamo, no existe infracción y resulta improcedente la multa aplicada, pues no corresponde. En efecto, no se han distribuido ni se distribuyen propinas y en consecuencia no se infringe el artículo 64 del Código del Trabajo. Son los trabajadores quienes han acordado la distribución de propinas, firmando el correspondiente acuerdo. Los mismos trabajadores designaron una persona a cargo de solicitar el pago de las propinas, quien informa a la empresa el monto que se pagar a cada trabajador. La empresa no interviene en dicho acuerdo ni en la distribución de propinas, salvo para pagar el valor que ha recibido por propinas en pagos por tarjetas, según lo que los mismos trabajadores acuerdan y le solicitan. Entonces la empresa informa a la persona designada por los trabajadores el monto de propinas recibida cada día de la semana inmediatamente anterior y esa persona luego informa el porcentaje que se debe transferir a cada trabajador. La empresa paga a cada trabajador el valor indicado por los mismos trabajadores. Asegura que la propina es de los trabajadores y se hace lo que los trabajadores solicitan con sus propinas. A la empresa no le corresponde intervenir en el acuerdo de propinas de los trabajadores y por lo mismo ni siquiera tiene copia ni se pronuncia de sus acuerdos. A la empresa no le corresponde intervenir en la distribución de propinas de los trabajadores y por lo mismo sólo recibe el monto a distribuir y se lo paga a cada trabajador. El empleador no ha intervenido ni interviene en las propinas ni en su distribución. Así, no existe infracción y no procede la multa aplicada. Finaliza solicitando se acoja el reclamo y se declare que se deje sin efecto la multa aplicada, con expresa condenación en costas. En subsidio de lo anterior, y para el evento improbable que este tribunal estime que la multa aplicada por la Inspección del Trabajo respecto de la infracción referida en lo principal es procedente, pide se ordene rebajar la multa al mínimo establecido en la ley, y que
Fallo
En virtud de lo razonado en los motivos anteriores, se concluye que ha existido un error por la reclamada al cursar la multa, razón por la cual se procederá a dejar sin efecto esta, acogiendo el reclamo de autos. En consecuencia, se omitirá el pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria realizada por la demandante. DECIMOTERCERO: La restante prueba no considerada en nada incide en la decisión que se hará, por ser innecesaria o sobreabundante, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 64, 420, 496 y siguientes, y 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE el reclamo interpuesto por LA FABBRICA SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, ya individualizados, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 6186/24/48, del 30 de octubre de 2024. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT : I-877-2024 RUC : 24- 4-0624983-9 Pronunciada por don CAMILO AMARO YAÑEZ MIRANDA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece JEROME GEORGES REYNES, empresario, en representación de LA FABBRICA SPA, sociedad de su giro, domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa 123, La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e interpone reclamo en virtud del artículo 503 del Código
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