BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RAMÍREZ
Rol
C-8847-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2024, compareció doña Verónica Nova Díaz, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto N° 633, departamento B, Concepción, en representación -según acreditó- de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf N° 125, Las Condes, Santiago, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don HUGO GAMALIEL RAMÍREZ PARRA, empleado, con domicilio en Pedro Esteban N° 109, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz. Fundó dicha demanda en que el ejecutado, representado por Banco de Crédito e Inversiones según mandato contenido en “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI” autorizado ante Notario, suscribió Pagaré N° de operación D26700100857 a la orden del ejecutante por $11.308.301, obligación que se dividió en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $271.258.- cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2023 y la última el 5 de abril de 2028, devengando una tasa de interés del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Indicó que mediante escritura pública de 31 de diciembre de 2019 otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar, Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a don Daniel Orlando Zhigley Villarroel, para actuar en su representación suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los clientes mantienen vigentes con BCI. Sostuvo que el deudor y demandado incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran impagas las cuotas de julio de 2024 en adelante; que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en la obligación haría exigible el monto total del saldo insoluto adeudado y la obligación se consideraría de plazo vencido, devengando a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo Código: LNMXXUKXQYX Este documento tiene firma electrónica y su origina
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado don HUGO GAMALIEL RAMÍREZ PARRA, solicitando el pago de $12.477.868, por concepto de saldo de capital adeudado, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que se tuviese por acompañado en folio 4, sin que fuere objetado, ingresándose a custodia con el N° 5.769.- 2°) Que el ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la de pago parcial, y la de concesión de esperas o la prórroga del plazo, de los N° 7, 9 y 11, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Ello conforme a los fundamentos indicados en la parte expositiva que antecede. El ejecutante no evacuó el traslado conferido a las excepciones. 3°) Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la Código: LNMXXUKXQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°) Que respecto a la primera excepción deducida, vale decir, la de falta de mérito ejecutivo, lo primero a tener en cuenta es que para que ésta prospere, es necesario que el título carezca de todas o alguna de aquellas exigencias que consagran preceptos legales para que tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligación conste en un documento que dé cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida, y que dicha oblig
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don HUGO GAMALIEL RAMÍREZ PARRA, ya individualizado, por $12.477.868, y proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. En folio 8, el 11 de febrero de este año 2025, en San Pedro de la Paz se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en forma personal, y en folio 2 del cuaderno de apremio, en la misma ciudad, fecha y forma, se requirió de pago. En folio 9, el 20 de febrero, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la de pago parcial, y la de concesión de esperas o la prórroga del plazo, del artículo 464 N° 7, 9 y 11, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil. Fundó la primera excepción, primero, en que considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada, pues además del capital se ha demandado intereses, debiendo haberlos establecido de forma concreta, determinada y líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que incluya los intereses que se cobran. Y en segundo l
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FOJA: 16 - diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8847-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RAM REZÍ Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2024, compareció doña Verónica Nova Díaz, abogado, domiciliada en Aníbal Pinto N° 633, departamento B, Concepción, en
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