12º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTILLO

Rol

C-14099-2023

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MARIA EUGENIA ARACENA ARAYA, en calidad de deudora principal; y, en contra de CRISTÓBAL ELÍAS CASTILLO ARACENA, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. Código: QJYXXUESPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14099-2023 SEGUNDO: Que, el ejecutado CRISTÓBAL ELÍAS CASTILLO ARACENA opuso las excepciones del artículo 464 números 7, 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones antes señaladas, solicitando su rechazo. Todo lo anterior, en los términos señalados precedentemente, en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se basa en 2 argumentos diferentes que se analizarán a continuación. El primer argumento, recae sobre una la falta de liquidez, esto es, que, la obligación contenida en el pagaré no sea líquida o liquidable mediante simple operaci

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C-14099-2023 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14099-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTILLO Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco V I S T O S: En el folio 1 compareció Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos representantes legales son, José I

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