1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/HONORATO

Rol

O-2277-2023

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2277-2023, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña ANA LUISA MORENO CARRASCO, cesante, cédula de identidad N° 10.371.751-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de TECNO SERVICIOS SPA, RUT N° 77.251.161-2, representada legalmente por doña Francesca Silvana Honorato Robles, cédula de identidad N° 19.174.104-8, ambos domiciliados en la calle Francisco Bilbao N° 3856, comuna de Las Condes, en contra de SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., RUT N° 76.036.726-5, representada legalmente por don José Lincoyán López Diaz, cédula de identidad N° 9.448.042-6, ambos domiciliados en la calle Francisco Bilbao N° 3856, comuna de Las Condes, en contra de la empresa PUYEHUE SPA, RUT N°: 76.996.715-K, representada legalmente por don José Lincoyán López Diaz, cédula de identidad N° 9.448.042-6, ambos domiciliados en la calle Francisco Bilbao N° 3856, comuna de Las Condes, en contra de don JOSÉ LINCOYÁN LÓPEZ DIAZ, cédula de identidad N° 9.448.042-6, domiciliado en la calle Francisco Bilbao N° 3856, comuna de Las Condes y en contra de doña FRANCESCA SILVANA HONORATO ROBLES, cédula de identidad N° 19.174.104-8, domiciliada en la calle Francisco Bilbao N° 3856, comuna de Las Condes y como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de INTEGRAMÉDICA S.A., RUT N° 76.098.454-K, representada legalmente por don Gerardo Greeven Bobadilla, cédula de identidad N° 15.455.782-2, con domicilio en la Avenida Cerro Colorado N°5240, torre II, piso N°6, comuna de Las Condes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA LUISA MORENO CARRASCO, quien interpone demanda en de despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TECNO SERVICIOS SPA, representada legalmente por doña Francesca Silvana Honorato Robles, en contra de SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., representada legalmente por don José Lincoyán López Diaz, en contra de la empresa PUYEHUE SPA, representada legalmente por don José Lincoyán López Diaz, en contra de don JOSÉ LINCOYÁN LÓPEZ DIAZ y en contra de doña FRANCESCA SILVANA HONORATO ROBLES y, como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de INTEGRAMÉDICA S.A., representada legalmente por don Gerardo Greeven Bobadilla, a fin de que se declare que las demandadas conforman un grupo o unidad económica, que prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación, que el despido de que fui objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las que indica. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de octubre de 2014, inició una relación laboral con la empresa Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Integramédica S.A., en virtud de la relación contractual que los unía, para el cual se desempeñaba como “Auxiliar de aseo”, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa mandante ubicada en el Boulevard Mall Plaza Vespucio, Avenida Vicuña Mackenna Oeste. N°7110, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Añade que se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 28 de febrero de 2015, según lo previsto en su cláusula décimo quinta, posteriormente con fecha 01 de marzo de 2015 suscribió un anexo de contrato el cual modifica la naturaleza de la relación laboral pasando a ser de carácter indefinido, según lo previsto en su cláusula primera. Posteriormente con fecha 1 de julio de 2022, por petición expresa de su empleador suscribió contrato de trabajo con la empresa Tecno Servicios SpA, en el cual se reconoce su antigüedad y el carácter indefinido de la relación laboral, según lo previsto en sus cláusula décimo segunda y décimo tercera. Menciona que se desempeñaba como “Auxiliar de aseo”. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado de 07:00 a 15:00 horas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $480.000, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $400.000, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Indica que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que me impartía su jefe.

Fallo

fallo y no habiéndose acreditado el pago de los mismos por parte de la demandada, al no incorporar medio de prueba alguno, se aplicará la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, ordenando el pago de una remuneración mensual por cada mes que medie desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, sobre la base a una remuneración de $480.000. Del mismo modo, se declarará la deuda previsional y se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, comunicando a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, como se dirá en lo resolutivo, pero sólo sobre la base de una remuneración imponible de $480.000. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de feriado legal y proporcional, estando acreditado el vínculo contractual entre las partes, recayendo en la parte demandada alegar y demostrar la extinción de la obligación de compensar los feriados que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación, ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada al pago de dicha prestación. DUODÉCIMO: Que, habiendo resultado sustancialmente vencida, la parte demandada será condenada al pago de las costas. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 73, 159, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2277-2023, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña ANA LUISA MORENO

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