Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

SANTANA/CUMIN

Rol

C-151-2023

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Nicolás Fernando Theil Navarrete, abogado, en representación de doña Claudia del Carmen Santana Gómez, casada, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°13.409.733-7, domiciliada en Pasaje Mon Mapu Sin Número, de la comuna y ciudad de Quellón quien deduce demanda de indemnización de perjuicios, en juicio sumario, en contra de doña Carolina Mercedes Marío Alarcón, en calidad de conductora del vehículo que habría causado el accidente materia de autos, empleada, Cédula Nacional de Identidad N°18.241.808-0, y en contra del dueño del vehículo don Moisés Alejandro Cumin Colivoro, Cédula Nacional de Identidad N°16.021.935-1, ambos con domicilio en Población 12 de Octubre, Pasaje Las Lumas S/N, de la comuna de Quellón, y este último en calidad de propietario del vehículo que conducía la primera, solicitando se les condene solidariamente al pago de la suma de $17.900.000 por concepto de daño emergente y daño moral, con costas. Funda su demanda en los hechos ocurridos el día 25 de febrero de 2022, en la Ruta 5 Sur, sector Coinco, comuna de Quellón, ocasión en la cual la demandante viajaba como copiloto en el vehículo de su propiedad, marca Suzuki, modelo Vitara, PPU KRHW-44, siendo este impactado por la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 Katana, PPU FPVV-49, conducida por la demandada doña Carolina Mercedes Marío Alarcón, quien habría realizado una maniobra prohibida de viraje desde la berma oriente de la ruta, obstaculizando el normal desplazamiento del vehículo en el que se trasladaba la demandante. Que, según consta en el Parte Policial N°275 de fecha 25 de febrero de 2022, la conductora demandada no contaba con licencia de conducir al momento del accidente, y el vehículo que manejaba, de propiedad del codemandado don Moisés Alejandro Cumin Colivoro, tenía la revisión técnica vencida. Estos antecedentes fueron corroborados en la carpeta investigativa del Ministerio Público y en el Informe Técnico Pericial N°26-C-2021 emitido por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de doña Carolina Mercedes Marío Alarcón, en su calidad de conductora, y de don Moisés Alejandro Cumin Colivoro, en calidad de propietario del vehículo involucrado, solicitando el pago solidario de $17.900.000, correspondientes a $14.900.000 por daño emergente y $3.000.000 por daño moral. Fundamenta su acción en un accidente de tránsito ocurrido el 25 de febrero de 2022, en el cual resultó lesionada y su vehículo con pérdida total, imputando responsabilidad por la maniobra de viraje prohibida efectuada por la demandada sin contar con licencia de conducir, hechos acreditados por el Parte Policial, el Informe SIAT y una sentencia penal condenatoria ejecutoriada. Solicita también la aplicación del artículo 169 inciso 2° de la Ley de Tránsito para fundar la responsabilidad solidaria del propietario. La parte demandada solicita el rechazo total de la demanda, con costas, alegando que no se acreditó debidamente la pérdida total del vehículo, al no constar su baja en el Registro Civil. Niega además la existencia de un daño moral relevante y específico. En subsidio, y para el evento de acogerse parcialmente la demanda, solicita que los montos reclamados sean rebajados a la medida de lo justo, conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y reparación estrictamente compensatoria que rigen en materia civil. SEGUNDO: Que se desprende de los escritos de discusión que no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1. Ambas partes concuerdan en que el siniestro ocurrió el día 25 de febrero de 2022, en la Ruta 5 Sur, sector Coinco, comuna de Quellón. 2. No se controvierte que la demandante viajaba como copiloto en el vehículo marca Suzuki Vitara, PPU KRHW-44, de su propiedad, y que el vehículo involucrado fue una camioneta Mitsubishi L200, PPU FPVV-49, conducida por Carolina Mercedes Marío Alarcón y de propiedad de Moisés Alejandro Cumin Colivoro. 3. La demandada no niega que conducía el vehículo al momento del hecho. 4. La contestación no desconoce la existencia de una investigación penal por cuasidelito de lesiones ni la existencia de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada en contra de Carolina Marío Alarcón en esa causa. 5. No se discute que el vehículo siniestrado era de propiedad de la actora y se encontraba inscrito a su nombre y que el otro vehículo involucrado era de propiedad de Moisés Alejandro Cumin Colivoro y se encontraba inscrito a su nombre. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba fijándose como como hechos que debían ser probados los siguientes: Código: QKCXXUNTHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Existencia del daño emergente, daño moral, cuya reparación se demanda. Hechos y circunstancias que determinen la acción indemnizatoria. 2.- Efectividad que el daño patrimonial y moral reclamado es imputable a dolo o culpa de l

Fallo

Por tanto, se satisface el requisito de relación de causalidad adecuada, exigido por los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. DECIMO: Que los demandados, doña Carolina Marío Alarcón y don Moisés Cumin Colivoro, son personas plenamente capaces, mayores de edad, sin que exista constancia de alguna limitación legal o judicial para obligarse. En el caso del segundo de ellos, concurre además responsabilidad solidaria objetiva en virtud del artículo 169 inciso 2° de la Ley N° 18.290, en tanto propietario del vehículo involucrado, sin que se haya acreditado que este fue utilizado contra su voluntad, ello de conformidad al contenido del certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo Mitsubishi L-200, PPU FPVV-49 del vehículo Mitsubishi L- 200, PPU FPVV-49 que dio cuenta de la titularidad del mismo al momento del accidente. UNDECIMO: Que, en cuanto a la demás prueba documental acompañada por la parte demandante y no individualizada expresamente en los considerandos anteriores, cabe señalar que esta ha sido presentada con citación y no fue objetada por la parte contraria, razón por la cual se le reconoce valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 341 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Dicha prueba incluye, entre otros, certificados de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correos electrónicos de tasación de mercado del vehículo siniestrado, constancias policiales, antecedentes emitidos por la Fiscalía Local de Quellón, y dem

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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quellón CAUSA ROL : C-151-2023 CARATULADO : SANTANA/CUMIN Quellon, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece don Nicolás Fernando Theil Navarrete, abogado, en representación de doña Claudia del Carmen Santana Gómez, casada, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°13.409.733

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