1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/GARRIDO

Rol

C-6764-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 03 de diciembre de 2024, se presenta don RONALD OLIVERA RETAMAL, Y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vezó ó por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, para efectos de notificaci n los correosó electr nicos son los siguientes: abogadosocofin@socofin.cl yó notificaci nbancochile@hmycia.com; a V.S. respetuosamente decimos:ó Nuestro representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a en unñ í é ñ otros de esta presentaci n, suscrito en calidad de deudor principal por doní ó MARCELO ANDR S GARRIDO HUENTEMILLA, É ignoramos profesi n uó oficio, con domicilio en ALTOS DE APUMANQUE 1936, comuna de TEMUCO. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de é $20.056.301.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala ené ñ el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones : 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $500.800.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 26 de julio de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada yá una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismoú t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como seí estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadasó é incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se aceptaé ó que el acreedor en forma exclusiva y privativa pod a dest

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don RONALD OLIVERA RETAMAL Y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA abogados, en la calidad que invisten, deduce demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ANDR S GARRIDOÉ HUENTEMILLA, todos ya individualizados, a fin de que ste pague al actor elé pagare que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndoseé á mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograró dicho pago. 2.- Que don MARCELO GARRIDO HUENTEMILLA, chileno, soltero, empleado, c dula nacional de identidad Né °15.653.005-0, demandado en autos ejecutivos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARRIDO ,“ ” ROL C-6764-2024, a SS., respetuosamente digo: Encontr ndome dentro delá plazo legal establecido para ello, vengo en oponerme a la ejecuci n iniciada enó mi contra, fundada en las siguientes excepciones establecidas en el art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas a tramitaci n paraó ó que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas, conforme a los argumentos de hechos y de derecho que a continuaci n expongo: ó LA DEL N 2º DEL ART CULO 464 DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTOÍ Ó ES, LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONER AÍ O REPRESENTACI N LEGAL DE QUE COMPAREZCA A SU NOMBRE:Ó Consta del m rito del proceso, que el abogado de la contraparte, supuestamenteé ha comparecido en representaci n de BANCO DE CHILE, invocando para elloó Mandato Judicial otorgado por escritura p blica ante Notario respectivo, enú virtud del cual se les ha otorgado supuestamente poder especial para la representaci n judicial. Con ello es imperante, tener en consideraci n loó ó siguiente: La parte demandante fundamenta su personer a en una escrituraí p blica sin que se d cuenta fehacientemente que no haya sido revocada,ú é existiendo dudas respecto si la personer a efectivamente existe, o de existir, si seí encuentra vigente o no, sin que acompa e la copia vigente. As mismo, tampocoñ í consta la vigencia del mandato judicial en virtud del cual el Representante“ Legal de la parte demandante confiri poder suficiente para representarlo en” ó Código: QZTHXUHPCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6764-2024 Foja: 1 juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimo del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que la fechaí é ó en virtud de la cual se otorg dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de laó cual se interpuso demanda ejecutiva en mi contra, fluct an de un amplio margenú de tiempo y distancia, no permitiendo a esta parte ni a SS., tener el convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est n actuandoá conforme a Derecho. Como SS., bien sabe el mandato de representaci n esó esencialmente REVOCABLE por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes, toda vez que en definitiva, ser n las partes habilitada

Fallo

POR TANTO, en m rito de lo expuesto, documentoé acompa ado y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoñ í ° ó Civil, A V.S. PEDIMOS: Tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de Don MARCELO ANDR S GARRIDO HUENTEMILLA, É ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su m rito ordenar se despache en sué contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó $20.056.301.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En folio 06, con fecha 17 de enero de 2025, parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 2,4, 7, 11 y 14.° En folio 13, con fecha 31 de enero de 2025, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas.ó En folio 14, con fecha 05 de febrero de 2025, se recibi la causa aó prueba. Con fecha 07 de abril de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que don RONALD OLIVERA RETAMAL Y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA abogados, en la calidad que invisten, deduce demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ANDR S GARRIDOÉ HUENTEMILLA, todos ya individualizados, a fin de que ste pague al actor elé pagare que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndoseé á mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograr

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C-6764-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6764-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GARRIDO Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 03 de diciembre de 2024, se presenta don RONALD OLIVERA RETAMAL, Y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., perso

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