1º Juzgado Civil de Temuco

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/SEGURIDAD VIAL DEBORA N. PASTEN S. E.I.R.L.

Rol

C-5037-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 09de septiembre de 2024, se presenta don CRISTIAN PE A PARDO, Ñ abogado, R.U.T N°12.964.044-8, en representaci nó judicial, seg n se acredita, de ú LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA o LOGROS SpA, persona jur dica de derecho privado, del giro de suí denominaci n, R.U.T. Nó °96.657.890-4, representada legalmente por Juan Guillermo Sep lveda Guti rrez, ú é chileno, contador p blico y auditor, R.U.T.ú N°11.133.968-6, todos con domicilio en calle 1 Sur N°680, of. 101, de la ciudad de Talca, a US. digo: Que, vengo en deducir demanda ejecutiva de cobro de Pagar en contra de é la denominada empresa SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA E.I.R.L., R.U.T. N°77.100.275-7, persona jur dicaí de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada por ó DEBORA NATALY PASTEN SILVA, R.U.T. N°15.989.461-4, ignoro actual profesi n uó oficio, en su calidad de deudor(a) principal; y en contra de DEBORA NATALY PASTEN SILVA, ya individualizado/a, en su calidad de aval y codeudor(a) solidario/a, todos con domicilio en: 1) calle NAHUELBUTA N°1924, comuna de TEMUCO, y/o 2) calle BARTOLO COLOMA N°6358, comuna de TEMUCO; fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n paso a exponer: - ó LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA es due o del Pagar Nñ é º20098986 suscrito a su orden por la denominada empresa SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA E.I.R.L., representada por DEBORA NATALY PASTEN SILVA, con fecha 27 de Noviembre del a o ñ 2023, por la suma de $14.690.865.- capital de dinero que incluye el valor nominal, gastos e intereses pactados con una tasa fija de 2,61% mensual. El suscriptor del Pagar que se cobra se oblig a pagar a é ó LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SpA la cantidad por concepto de capital e intereses en 12 cuotas de acuerdo al siguiente programa: (a) 11 cuotas iguales y sucesivas de $1.224.239.- cada una de ellas que se pagar n cada un mes,á venciendo la primera el d a í 07 de Enero del a o ñ 2024 y a partir de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que do CRISTIAN PE A PARDO, Ñ abogado, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de empresa SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA E.I.R.L., representada por DEBORA NATALY PASTEN SILVA, en su calidad de deudor principal; y en contra de DEBORA NATALY PASTEN SILVA, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, a fin de que stos paguen al actor el pagareé que adeuda a su mandante, en capital inter s y costas, despach ndoseé á mandamiento y embargo en su contra y se siga adelante la ejecuci n hasta lograró dicho pago. 2.- Que don LUIS QUIJADA LLANCALEO, abogado, c dula deé identidad N 13.396.128-3, domiciliado en calle San Mart n N 924 oficina 406 deº í º Temuco, en representaci n convencional seg n se acreditar de la sociedadó ú á Seguridad Vial D bora Nataly Pasten Silva E.I.R.L., é del giro de su denominaci n, Rut N 77.100.275-7 y de do a ó ° ñ D bora Nataly Pasten Silva,é empresaria, c dula de identidad N 15.989.461-4, demandadas en los autosé ° ejecutivos caratulados LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA con“ SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA E.I.R.L., ROL N” º C-5037-2024, cuaderno principal, a SS., con respeto digo: Por este acto y dentro del plazo que me otorgan los art culos 459 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, en la presentaci n ya indicada, vengo en oponerme a laó ejecuci n fundado en las excepciones que desarrollaremos a continuaci n. ó ó I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. Antes de entrar al desarrollo de las excepciones propiamente tal, es relevante hacer presente a SS., las siguientes consideraciones: 1.- T tulo ejecutivo. í El instrumento que se ha presentado a cobro en este juicio es un pagar N 20098986 é º por la suma de $14.690.865, Código: FTYUXUNZBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5037-2024 Foja: 1 pagadero en 12 cuotas mensuales a partir del 7 de enero de 2024. 2.- Fecha de suscripci n. ó El documento que sirve de t tulo ejecutivo a esta ejecuci n fueí ó suscrito el d a í 27 de noviembre de 2023 y la firma del suscriptor aparece autorizada ante Notario P blico de Temuco do a Esmirna Vidal Moraga. ú ñ 3.- Notificaci n y requerimiento de pago. ó La notificaci n de la demanda y eló requerimiento de pago se verific el d a 11 de marzo del presente en la ciudadó í de Temuco. 4.- Tasas de inter s informadas por la Superintendencia de Bancos eé Instituciones Financieras. De acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras1 1 Informaci n obtenida el 13 de marzo deó 2025 de la p gina web https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/articles-á 76213_recurso_1.pdf al mes de noviembre de 2023, fecha en que se firm esteó pagar , la é tasa de inter s corriente é para operaciones no reajustables en moneda nacional superiores a 200 e inferiores a 5000 Unidades de Fomento era de un 20,68% en tanto la tasa m xima de inter s convencional á é era de 31,02 %

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art. 109 y siguientesº ó de la Ley N 18.092, º A US. PIDO: Se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra de la denominada empresa SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA E.I.R.L., representada por DEBORA NATALY PASTEN SILVA, en su calidad de deudor principal; y en contra de DEBORA NATALY PASTEN SILVA, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, y ordenar se sirva despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $8.569.670.- por concepto de capital, con m s los intereses moratorios pactados, y disponer se siga adelanteá con esta ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago deló capital adeudado m s los intereses convenidos y costas. á En folio 22, con fecha 13 de marzo de 2025, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil N 4 Y 14.° En folio 25, con fecha 17 de marzo de 2025, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas.ó En folio 26, con fecha 17 de marzo de 2025, se recibi la causa aó prueba. En folio 40, con fecha 08 de abril de 2025, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que do CRISTIAN PE A PARDO, Ñ abogado, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra de empresa SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA E.I.R.L., representada por DEBORA NATALY PASTEN

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C-5037-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5037-2024 CARATULADO : LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/SEGURIDAD VIAL DEBORA N. PASTEN S. E.I.R.L. Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 09de septiembre de 2024, se presenta don CRISTIAN PE A PARDO, Ñ abogado, R.U.T N°12.964.044-8, en re

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