Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORAGA/GS OUTSOURCING S.A. Y OTRO

Rol

T-195-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 y siguientes 168 y siguientes, 446 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción de caducidad interpuesta por demanda GS OUTSOURCING S.A., RUT. 76.924.640-1, respecto a la acción de tutela por vulneración de garantía y derechos fundamentales y respecto a la acción de despido injustificado de cobro de prestaciones laborales interpuesta por LUIS JACOB MORAGA CARVAJAL, RUN. N° 7.660.709-5. II. Que, se acoge la acción por cobro de prestaciones laborales interpuesta por LUIS JACOB MORAGA CARVAJAL, RUN. N° 7.660.709-5 en contra de GS OUTSOURCING S.A., RUT. 76.924.640-1 y ESVAL S.A. RUT. 76.000.739-0, siendo esta última responsable solidariamente en cuanto se ordene el pago de la siguiente prestación: a. La suma de $506.400, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al trabajador demandante (24 días). III. Que, las prestaciones ordenadas a pagar devengarán intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Valparaíso. VI. En caso de encontrarse la demandada principal obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensión alimenticia respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá retener, descontar y pagar y acompañar a este Tribunal el comprobante de pago de las sumas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14.908 modificada por la Ley 21.389 sin perjuicio de cualquier otra obligación que tenga el empleador en razón de la normativa señalada. VII. Que, la parte demandada principal deberá depositar en la cuenta corriente del tribunal la suma ordenada a pagar por concepto de feriado legal

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 y siguientes 168 y siguientes, 446 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge la excepción de caducidad interpuesta por demanda GS OUTSOURCING S.A., RUT. 76.924.640-1, respecto a la acción de tutela por vulneración de garantía y derechos fundamentales y respecto a la acción de despido injustificado de cobro de prestaciones laborales interpuesta por LUIS JACOB MORAGA CARVAJAL, RUN. N° 7.660.709-5. II. Que, se acoge la acción por cobro de prestaciones laborales interpuesta por LUIS JACOB MORAGA CARVAJAL, RUN. N° 7.660.709-5 en contra de GS OUTSOURCING S.A., RUT. 76.924.640-1 y ESVAL S.A. RUT. 76.000.739-0, siendo esta última responsable solidariamente en cuanto se ordene el pago de la siguiente prestación: a. La suma de $506.400, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al trabajador demandante (24 días). III. Que, las prestaciones ordenadas a pagar devengarán intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Valparaíso. VI. En caso de encontrarse la demandada principal obligada por orden judicial a efectuar retencio

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO-TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes 04 de marzo de 2025. RUC 24-4-0558416-2 RIT T-195-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.44 horas. HORA DE TÉRMINO 13.31 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL Sala 8 (5) N° REGIST

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