OLIVA/PEZO
Rol
C-128-2022
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Felicinda del Tránsito Oliva Inostroza, pensionada, cedula nacional de identidad Nº 6.581.753-5, domiciliada en pasaje Humberto Sáez Lastra N°1033, población Matías Madariaga III, comuna de Bulnes, e interpone demanda en juicio ordinario contra doña Yasna Patricia Pezo Pantoja, técnico en atención de adultos mayores, cedula nacional de identidad Nº 16.405.560-4, domiciliada en calle Sargento Aldea N°219, fundada en que por inscripción de fojas 1551, número 985 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011, del Conservador de Bienes de Bulnes, mediante sucesión por causa de muerte adquirió el inmueble ubicado en pasaje Humberto Sáez Lastra N° 1033, población Matías Madariaga III, de la comuna de Bulnes. enrolado para los efectos de las contribuciones de bienes raíces bajo el número 149-8, de la comuna de Bulnes. Indica que, en el mes de octubre de 2012, la demandada le indicó que debido a su condición de salud era necesario que le transfiriera el dominio de la propiedad individualizada, argumentando que podría empeorar su salud haciéndose imposible que dicho trámite pueda realizarse en el futuro. Argumentaba además que producido su deceso concurriría el resto de sus herederos desalojando a la demandada de la propiedad. Añade que nunca consintió en tales proposiciones ni adoptó un comportamiento que diera a entender a la demandada que prestaba su aceptación para celebrar tal negocio. Manifiesta que pese a lo expuesto el 10 de octubre de 2012, la demandada le pidió que la acompañe a firmar un documento a la Notaría, indicándole que en ese lugar le explicaría sobre el trámite, y que atendido sui analfabetismo el documento le sería leído previamente. Expresa que al llegar a la notaría, pasaron a una sala, y que tras sentarse al encontrarse enferma de colitis, solicito le indiquen en qué lugar se encuentra el sanitario; y que tras salir del servicio higiénico, la demandada le indicó que ya estaba todo listo, que no se preocupar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: QEYSXUJPBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que la demandante, doña Felicinda del Tránsito Oliva Inostroza interpone en contra de su nieta, doña Yasna Patricia Pezo Pantoja, demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa por el cual vendió a la demandada un bien raíz, por adolecer dicho contrato de falta de consentimiento, simulación absoluta y abuso de confianza, solicitando se le ordene restituir la propiedad y cancelar la inscripción a nombre de la demandada, condenándola a devolver frutos, pagar por deterioros y asumir responsabilidad como poseedora de mala fe, con costas. SEGUNDO: Que la demandante solicitó su rechazo, con costas negando que haya existido presión o engaño, indicando que la intención de celebrar el contrato fue cumplir la voluntad de la ex pareja de la demandante, quien habría querido que ella y su hija permanecieran en el inmueble. Agregando que la demandante firmó y estampó su huella digital en presencia de testigos instrumentales y funcionarios de la notaría, previa lectura. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos lo siguientes: 1.- Existencia del contrato de compraventa cuya nulidad se pretende. Estipulaciones del mismo. 2.- En la afirmativa anterior, efectividad que el contrato es nulo. Vicios que lo afectan. CUARTO: Que, entonces, es un hecho indiscutido en el pleito la existencia del contrato de compraventa cuya nulidad se pretende. Discrepan en cuanto a la validez y efectos del mismo. QUINTO: Que la carga de la prueba ha de ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. SEXTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante, rindió la siguiente prueba: I.- Documental: A folio 1 - Copia autorizada de escritura pública de contrato de compraventa de bien raíz, instrumento de fecha 10 de octubre del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Bulnes don Luciano Francisco Cruz Muñoz, Repertorio N° 1392-2012; - Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2555 N° 1799 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes; Código: QEYSXUJPBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Certificado de avalúo fiscal del bien raíz sobre el cual recae el contrato de compraventa cuya nulidad se demanda. A folio 45 - Informe gerontológico de la demandante Felicinda Oliva, evacuado por la gerontóloga social Candice Muñoz Villalobos. A folio
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1681, 1682, 1683, 1698, 1699, 1700, 1712 y siguientes del Código Civil, 160, 170, 254, 342, 384, 394, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida en presentación de folio 1, en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la escritura pública de compraventa de 10 de octubre de 2012 suscrita por las partes, ante don Luciano Francisco Cruz Muñoz, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de Bulnes, anotada bajo el Repertorio N°1392-2012. II.- Que, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio de fojas 2555, N°1799 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2012. III. Que la demandada debe restituir el inmueble ubicado en pasaje Humberto Sáez Lastra N°1033, población Matías Madariaga III, comuna de Bulnes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Código: QEYSXUJPBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 IV. Que la demandada debe restituir los frutos de la propiedad indicada, considerándosele para todos los efectos legales como poseedora de mala fe, debiéndose fijarse el monto de estos frutos y responsabilidades en la ejecución del fallo, en forma incidental. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por tener privilegio de pobreza. Dictada por doña Claudia Aguayo Dolmestch
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-128-2022 CARATULADO : OLIVA/PEZO Bulnes, diecisiete de abril de dos mil veinticinco Visto: A folio 1 comparece doña Felicinda del Tránsito Oliva Inostroza, pensionada, cedula nacional de identidad Nº 6.581.753-5, domiciliada en pasaje Humberto Sáez Lastra N°1033, población Matías Madariaga III, comun
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