BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAIQUENES SPA
Rol
C-4748-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de agosto de 2024, se presenta don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DELó ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n seó é ú acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de Julio de 2023,ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, queú Á á se acompa a en un otros de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertadorñ í ó Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado´ º º legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de m mismo° í domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar no reajustable n mero ñ é ú 11028945, Operaci nó N 00036664992 ° que se acompa a en el segundo otros de esta demanda, que fueñ í suscrito el 16 DE ENERO DE 2024 en calidad de deudor principal por don CAIQUENES SPA, ignoro giro, representada legalmente por don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, ignoro profesi n u oficio, todos con domicilio en ó ANTONIO VARAS, N 854,° TEMUCO, y en ZORZAL, N 02460, TEMUCO° . El pagar fue suscrito por laé suma de $3.128.639.-, por concepto de capital, m s intereses de á 1,0900% mensual a contar del 16 DE ENERO DE 2024, cantidad que el deudor se obligó a pagar en 18 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en esteé punto se da expresamente por reproducido. Se estableci en el pagar que enó é caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don FELIPE CATALDO MOYA, abogado, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra ded CAIQUENES SPA, deudor principal, representada legalmente por don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, todos ya individualizados, a fin de que stos pague al actor el pagare que adeuda a su mandante, en capitalé inter s y costas, despach ndose mandamiento y embargo en su contra y se sigaé á adelante la ejecuci n hasta lograr dicho pago.ó 2.- Que don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, chileno, casado bajo r gimen de separaci n total de bienes, independiente,é ó c dula nacional de identidad é N 15.644.555-K, ° en mi calidad de aval, fiador y codeudor solidario y adem s, en representaci n seg n se acreditar - deá ó – ú á CAIQUENES SPA, Sociedad del Giro de Instalaciones de gasfiter a, calefacci ní ó y aire acondicionado entre otras, Rol nico Tributario Ú N 77.265.123-6° , está ultima en calidad de demandada principal en autos ejecutivos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CAIQUENES SPA , ROL C-4748-“ ” 2024, a SS., respetuosamente digo: Encontr ndome dentro del plazo legalá establecido para ello, vengo en oponerme a la ejecuci n en contra de mió mandante fundado en las siguientes excepciones establecidas en el art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas a tramitaci n paraó ó que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas, conforme a los argumentos de hechos y de derecho que a continuaci n expongo: ó Excepci n deló numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: La falta deí ó “ capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre . ” Consta del m rito de autos, que el Sr. Abogado, doné Felipe Andr s Cataldo Moya supuestamente ha comparecido en representaci né ó de Banco Del Estado de Chile, invocando escritura p blica, de fecha 14 de julioú de 2022, en virtud del cual se le ha otorgado supuestamente poder especial para la representaci n judicial. En este sentido, debemos tener presente las siguientesó situaciones: La parte demandante fundamenta su personer a en una escrituraí p blica sin que se d cuenta fehacientemente que no haya sido revocado,ú é existiendo dudas respecto si la personer a efectivamente existe, o de existir, si seí encuentra vigente o no, toda vez que la fecha de otorgamiento de este supuesto mandato judicial 14 de julio de 2022. As mismo, tampoco consta la vigencia deí dicha escritura p blica en virtud del cual el Representante Legal de la parteú “ ” demandante confiri poder suficiente para representarlo en juicio ni lasó facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culoí Código: BWHGXUMKBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4748-2024 Foja: 1 s ptimo del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virt
Fallo
por tanto el Banco del Estado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.128.639.-, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s lasá costas de esta causa. Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos la obligaci n deó ó protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó POR TANTO, en m rito de lo expuesto, documentos acompa ados y loé ñ Código: BWHGXUMKBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4748-2024 Foja: 1 dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley 18.092, art culos 254, 434 N 4í í º y siguientes del c digo de procedimiento civil y dem s normas pertinentes.ó á RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CAIQUENES SPA, deudor principal, representada legalmente por don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don ALVARO EUGENIO TORREALBA VENEGAS, todos ya individualizados, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por la suma de $3.128.639.-, m s intereses pactados y costas, requerir deá pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mió re
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C-4748-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4748-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAIQUENES SPA Temuco, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 28 de agosto de 2024, se presenta don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judic
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