FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
Rol
C-1379-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2024, comparece don JOSÉ ROBERTO FARÍAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 10.538.679-6, jubilado, domiciliado en Cruce La Higuera sin número, de la Comuna de Hualañé, demandando de de prescripción extintiva de cobro de permisos de circulación impagos a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, rol único tributario N° 69.110.200-9, representada legalmente por su alcalde don Osvaldo del Tránsito Jorquera Padilla, cédula nacional de identidad N° 15.630.966-4, ambos con domicilio en San Francisco N°40, de la comuna de Sagrada Familia. Indica que es propietario en comunidad hereditaria del vehículo motorizado placa patente única PZ.1296-3, marca SUZUKI, modelo BALENO 1.6, año 1997, el cual según el certificado N°37/2024, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, el referenciado vehículo mantiene a la fecha una deuda impaga ascendiente a la suma de $837.897.-, y que al día de la presentación de esta acción, la demandada no ha intentado de forma alguna iniciar el cobro de esta obligación, operado la prescripción extintiva respecto de los permisos de circulación adeudados entre los años 2013 a 2021, ambos inclusive. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva respecto de los permisos de circulación pendientes de pago del vehículo motorizado ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de corto tiempo, por haber transcurrido más de 3 años sin haber ejercido el cobro de los permisos de circulación devengados entre 2013 a 2021, ambos inclusive, todo ello por la suma de $709.566.-, con expresa condena en costas en caso de mediar oposición. Que a folio 8, rola notificación a la demandada de autos con fecha 7 de enero de 2025. Que a folio 9, con fecha 24 de enero de 2025, la demandada contestó la demanda de autos, sosteniendo en lo medular, que, se allana a la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido don JOSÉ ROBERTO FARÍAS MUÑOZ, demandando a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo motorizado placa patente única PZ.1296-3, marca SUZUKI, modelo BALENO 1.6, año 1997, correspondientes a los períodos comprendidos entre el año 2013 a 2021, ambos inclusive, por un monto ascendente a la suma de $709.566.-, que incluye capital, intereses y reajustes. SEGUNDO: Que, la I. Municipalidad de Sagrada Familia al contestar la demanda, ha indicado expresamente que se ALLANA a las pretensiones del actor, debiendo declararse prescritas las acciones de cobro de permiso de circulación del demandante por los períodos comprendidos entre el año 2013 a 2021, ambos inclusive. TERCERO: Que, atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el actor acompañó la siguiente prueba documental: ऀ1. Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de vehículos Motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo motorizado PPU PZ.1296-3. ऀ2. Certificado N°37/2024, de fecha 05 de noviembre del año 2024, emitido por el director de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia. ऀQUINTO: Que, por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allanamiento. ऀSEXTO: Que, con el certificado de deuda extendido por el Municipio, ha quedado suficientemente acreditado que el período adeudado por concepto de permisos de circulación que abarca desde el año 2013 hasta el año 2021, por un monto total (incluidos reajustes e intereses) de $709.566.- SÉPTIMO: Que, para dilucidar si las deudas por concepto de cobro de permisos de circulación por el período alegado por el actor desde el año 2013 hasta el año 2021, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de la relación jurídica. OCTAVO: Que, en lo concerniente con el primer requisito, cabe hacer presente que siendo precisamente la procedencia de la prescripción la regla general, no existe norma especial en esta materia que la excluya de este objeto liberatorio, por lo que resulta Código: NRLTXUQTXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indiscutible que las deudas por permisos de circulación pueden ser objeto de la petición en comento. NOVENO: Que, en cuanto a la inactividad de las partes, consistente en la omisión en el cobro
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de don JOSÉ ROBERTO FARÍAS MUÑOZ, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes a los años 2013 al año 2021, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al período mencionado. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Código: NRLTXUQTXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1379-2024 Resolvió don CARLOS ASTUDILLO CERDA, Juez que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Código: NRLTXUQTXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-17T13:31:29-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀऀ JUZGADO ऀऀ: Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROLऀऀ: C-1379-2024 DEMANDANTEऀ: JOSÉ ROBERTO FARÍAS MUÑOZ DEMANDADO ऀ: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA MATERIAऀऀ: Prescrip.extinción de acciones, adquisición de derechos y ot CODIGOऀऀ: P18A FECHA INGRESOऀ: 15 de noviembre de 2024 MAGISTRADOऀ: CARLOS ASTUDILLO CERDA Molina, a diecisiete de abril de dos mil vei
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