RÍOS/MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Rol
O-1-2025
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que a folio 1, con fecha 03 de enero de 2025, comparece doña Karla Francisca Ríos González, secretaria, cédula de identidad N°15.779.638-0, domiciliada en Pasaje Ahumada N° 120, comuna de Isla de Maipo, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, persona jurídica de derecho público, RUT 69.071.900-2, representada legalmente por don Juan Pablo Olave Cambara, alcalde, ambos domiciliados en Alcalde López N°9, comuna de Isla de Maipo. Que a folio 11, con fecha 22 de enero de 2025, la demandada contestó la demanda. Que a folio 33, con fecha 30 de enero de 2025, se celebró audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia el Tribunal llamó personalmente a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba y se dio la palabra a las partes, a fin de que ofrecieran prueba. Que a folio 46, con fecha 17 de febrero de 2025, se celebró audiencia de juicio. En dicha audiencia, las partes incorporaron su prueba y, posteriormente, formularon de forma oral sus observaciones a la misma. Al final de la audiencia, el Tribunal citó a oír sentencia y fijó fecha para su notificación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo desde el 1 de febrero del 2022 hasta el 8 de noviembre del 2024, mediante la figura de contratos a honorarios, los cuales, en realidad, correspondían a contratos de trabajo. Señala que en los contratos suscritos se indica, en abierta infracción a la legislación aplicable, que éstos correspondían al sistema de contrato a honorarios, pero en la realidad aquellos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta a un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, independiente de la denominación dada en aquel momento. Durante el tiempo en que desempeñó sus funciones para la demandada, lo hizo en un comienzo como dependiente del Departamento de Tránsito realizando labores relacionadas con los permisos de circulación correspondientes al Municipio demandado, realizando tales labores por algunos meses. Luego, se le traslado momentáneamente al área de transparencia de la Municipalidad, colaborando con todo lo que era transparencia activa y pasiva, manteniéndome en dicho cargo durante un breve período. Tras ello, su empleador la trasladó al Juzgado de Policía Local de la comuna de Isla de Maipo, lugar en el que se le encomendó en un comienzo la realización de notificaciones por procedimientos relacionados con Ley sobre expendio y consumo de alcohol, así como la obligación de utilizar mascarilla en el contexto de la pandemia sanitaria por Covid-19. Posteriormente, sus funciones y tareas asignadas fueron incrementándose progresivamente, consistentes entre otras, en ingresar al sistema todos los partes que se cursaran en virtud de la Ley de Tránsito así como todas las denuncias y/o querellas que se presentasen ante dicha entidad, entre otros documentos que requirieran de ser registrados y subidos al sistema informático del Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo, además de continuar diligenciando las diferentes notificaciones que fueran necesarias. En cuanto a su jefatura, señala que en un comienzo, cuando comenzó a trabajar para el Municipio demandado, su jefatura directa correspondía a doña Yazna Celis Brizuela, funcionaria de planta y Directora del Departamento de Tránsito, quien me daba instrucciones directas y ante quien debía rendir cuenta del cumplimiento de estas y del ejercicio de sus funciones. Con el de sus funciones y lugar de trabajo -dispuesto de forma imperativa por la Municipalidad- su nueva jefatura directa pasó a ser doña Johanna Carvajal Baeza, Jueza del Juzgado de Policía Local de Isla de Maipo, quien supervisaba directamente su trabajo y le daba instrucciones directas. De este modo, quien dispuso en todo momento sus jefaturas directas o inmediatas fue la I. Municipalidad de Isla de Maipo, ejerciendo por medio de estas un evidente poder de mando respecto de su persona, en el desarrollo de su trabajo. Aduce que su lugar de trabajo
Fallo
fallo de 22.03.2004). La demandada adeuda las cotizaciones previsionales de la demandante correspondientes a fondo de pensiones, salud y cesantía, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 8 de noviembre de 2024. Durante todo ese tiempo, la Municipalidad desconoció el vínculo laboral real y omitió el pago de estas obligaciones legales. Debido a esta omisión, la demandante pagó por cuenta propia sus cotizaciones previsionales al fondo de pensiones, preocupada por su futuro previsional. En consecuencia, se solicita que se declare la deuda de las cotizaciones y se ordene su pago, oficiando a las entidades previsionales para que inicien los trámites de cobranza judicial correspondientes. En cuanto al derecho. el demandante argumenta que el juez del trabajo es el único competente para conocer la causa, ya que la excepción de incompetencia que podría plantear la demandada se relaciona con el fondo del asunto. Sostiene que su contratación a honorarios encubrió una verdadera relación laboral y cita jurisprudencia de la Corte Suprema para respaldar su postura. En cuanto a la calificación jurídica de la relación laboral, aduce que si los servicios de una persona que es contratada “a honorarios”, se encuentran fuera de los casos autorizados por la ley, no puede invocarse esa misma legalidad quebrantada para asilarse en la imposibilidad de celebrar contratos de trabajo donde la ley no lo permitiría, porque ello importaría vulnerar de pleno el principio de juridici
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Talagante, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS: Que a folio 1, con fecha 03 de enero de 2025, comparece doña Karla Francisca Ríos González, secretaria, cédula de identidad N°15.779.638-0, domiciliada en Pasaje Ahumada N° 120, comuna de Isla de Maipo, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado,
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