17º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/CABRERA

Rol

C-19051-2020

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 29 de diciembre de 2020, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representaci nó convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su reglamento N 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, enº contra de do a ñ Mar a Magdalena Cabrera Guzm n, í á CI 18.081.304-7, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Michimalongo 120, Losó Pescadores, Coquimbo, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F. 720,9129.- equivalentes aló d a 10/11/2020 a la suma $20.831.124.-, m s intereses y costas.í á Se ala que la demandada es deudor vencido de los siguientesñ instrumentos: 1) Pagar de monto capital equivalente a 72,0913é Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a 10 de noviembre de 2020í . 2) Pagar de monto capital equivalente a 648,8216é Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a 10 de noviembre de 2020í . Código: VECYXUGQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19051-2020 Foja: 1 Dichos pagar s que se acompa an en un otros fueron suscritos por elé ñ í representante del Banco en virtud de la cl usula decimoquinta, numeralesá uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompa a en un otros , añ í la orden de Corpbanca. Expresa que la sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó asciende a 720,9129 UF, equivalentes en moneda nacional al d a deí vencimiento, esto es, al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $20.831.124.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco Ita Corpbanca, continuador legal deú Banco Corpbanca, en representaci n de la Tesorer a General de laó í Rep blica, ú deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra deé Código: VECYXUGQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19051-2020 Foja: 1 do a Mar a Magdalena Cabrera Guzm nñ í á , a fin de que pague la cantidad de U.F. 720,9129.-, equivalente al d a 10 de noviembre de 2020 a la sumaí de $20.831.124.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci nó y que no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la queó se ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n emanada de los dosó pagar s que sustentan la presente ejecuci n se encuentra prescritas, deé ó acuerdo a los antecedentes rese ados al principio de esta sentenciañ . TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- los siguientes documentos guardados en la custodia del tribunal bajo el N 713-2021: ° a) Los pagar s individualizados en lo expositivo; b) Copiaé conforme al original del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027,ó í ú que contiene mandato para firma de pagar s conferido a Corpbanca.é CUARTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514í del C digo Civil, La prescripci n que extingue las acciones y derechosó “ ó ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í QUINTO: Que seg n lo establecido en el considerando precedente,ú y al ser los t tulos fundantes de esta ejecuci n dos pagar s cuyo vencimientoí ó é se encuentra estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar elí plazo de prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento de losó respectivos documentos, lo que aconteci con fecha 10 de noviembre deó 2020, y dado que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo conó fecha 05 de febrero de 2025, seg n resoluci n de folio 30, es inconcuso queú ó los pagar s de autos se encuentran en la situaci n descrita por el legisladoré ó Código: VECYXUGQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19051-2020 Foja: 1 en el p rrafo anterior, esto es, que ha transcurrido el plazo de prescripci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698,ó í 2514 y 2515 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables,ó ° á se declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de ó ó la acci nó cambiaria proveniente de los dos pagar s con fecha deé vencimiento el 10 de noviembre de 2020 suscritos en representaci n de la demandada, por la cantidad de U.F.ó 72,0913.- y U.F.648,8216.-, respectivamente, enerv ndose laá ejecuci n y, en consecuencia, se ordena alzar la presenteó ejecuci n;ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Código: VECYXUGQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19051-2020 Foja: 1 Código: VECYXUGQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-21T11:25:13-0400

Texto Completo (Preview)

C-19051-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19051-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CABRERA Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 29 de diciembre de 2020, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representaci nó convencional de Banco Itau Corpbanca,

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