PEÑA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA (LOS BUENOS MUCHACHOS)
Rol
T-149-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña BLANCA YANIRA PEÑA LAGOS, trabajadora, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien denuncia a la firma COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIVANCO S.A. (Los Buenos Muchachos), representada legalmente por el empresario JOSÉ IGNACIO VIVANCO BRAVO, ambos con domicilio en Avda. Ricardo Cumming 1031, Santiago por las siguientes razones de hecho y de derecho: Indica que prestó servicios laborales para la denunciada, continuadamente y con contrato de trabajo indefinido, desde el 20 de febrero 2023 y hasta el 16 de enero 2024, pero la carta de despido fue fechada el 13 de diciembre de 2023. Argumenta que el despido fue arbitrario y abusivo, ya que estaba con licencia médica desde antes del 13 de diciembre, lo que debería haber pospuesto la efectividad del despido hasta el final de su descanso médico, añade que la empresa invocó la causal del 160 N°3, inasistencias injustificadas (días 11, 12 y 13 de diciembre de 2023), cuando en realidad esos días estaba con reposo médico. Critica también el acoso laboral sufrido desde su ingreso en febrero de 2022, lo que afectó su salud y prolongó su incapacidad médica. Expone que la empresa tardó en tramitar sus licencias médicas electrónicas, lo que la llevó a recurrir a la Inspección del Trabajo para que gestionaran el proceso. Resalta que la carta de despido, dada su fecha y las circunstancias médicas, fue ineficaz y no tuvo validez hasta el 16 de enero de 2024, cuando concluyó su última licencia médica. En resumen, sostiene que su despido fue injustificado y realizado durante una licencia médica, detallando que sus licencias, todas “electrónicas”, tenían las siguientes fechas: la primera corrió del 23 de noviembre 2023, por 2 días emitida por la ACHS, continuadamente una segunda por 3 días, la siguiente del 29 de noviembre al 19 de diciembre año 2023, la que ampara sus inasistencias de los días 11, 12 y 13 de diciembre 2023, la segunda fue procrastinada del 20 de diciembre 2023 por 14 días, y su último reposo médico resulta respaldado con la licencia que se extendió del 3 al 16 de enero 2024., las dos primeras licencias fueron ingresadas por la empresa al COMPIN con tardanza, el 27 de diciembre 2023. Respecto de la última licencia requirió de la intervención de la Inspección del Trabajo para forzar su suscripción por la empresa. Señala que por la mala fe de la empresa no se cursaron ni se pagaron, oportunamente, los correspondientes subsidios por enfermedad, esto es, le ha afectado un largo período de incapacidad laboral y sin ingresos económicos, lo que forma parte del hostigamiento laboral perpetrado reiteradamente por la parte patronal, puesto que la empresa ha cometido diversas irregularidades en su contra que le han causado una precarización de su calidad de vida y de su salud física y mental. Especifica en primer término que se le contrata como “analista contable” (es contadora auditora de profesión), sin embargo no se le otorgan dic
Fallo
fallo administrativo está pendiente. Confesional: Absolvió posiciones don José Ignacio Vivanco Bravo, en calidad de representante legal de la denunciada. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal respecto de las respuestas evasivas del demandante, de acuerdo al artículo 354 del Código del Trabajo. Conferido el traslado, la parte demandada solicita el rechazo de la solicitud. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Claudio Andrés Escobar Morales, cédula de identidad N° 11.872.900-5. 2) Elisa Alejandra Escobar Beltrán, cédula de identidad N° 13.057.651-6. Exhibición de documentos: La parte denunciante solicitó la exhibición de los siguientes documentos: 1) Registro de asistencia de la actora, por todo el tiempo trabajado, esto es, 20 febrero 2023 al 16 enero 2024, con las horas de ingreso y salida diarias. 2) Certificado y documentación de Capacitación laboral de la actora, para realizar trabajos en Cámaras Refrigeradas, visadas por la mutualidad ACHS. 3) Documentos que acrediten entrega de ropa térmica y demás elementos de seguridad y protección, en favor de la actora, para trabajar en Cámaras Refrigeradas, y con la firma de la trabajadora. 4) Contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social del Prevencionista de Riesgos contratado por la demandada, lapso febrero 2023 a enero 2024. 5) Documentos que acrediten la constitución en la empresa demandada de
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña BLANCA YANIRA PEÑA LAGOS, trabajadora, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago, quien denuncia a la firma COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIVANCO S.A. (Los Buenos Muchachos), representada legalmente por el empresario JOSÉ IGNACIO VIVANCO BRAVO, ambos con domicilio en
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