Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALAZAR/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.

Rol

O-1566-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados son falsos y, segundo, no cumplen los elementos objetivos del tipo normativo de la causal de termino de contrato, no hubo abandono de trabajo en ninguna circunstancia. Este ejecutó las funciones contratadas y nunca hubo una salida intempestiva e injustificada sin previa autorización del empleador o de quien lo represente. Todo lo contrario, fue precisamente el superior jerárquico, quien representaba al empleador, en ese momento, quien ordenó que el trabajador se trasladara a la ciudad de Antofagasta con el objeto de entregar un repuesto en el taller. Por tanto, al existir una orden por parte del empleador, de realizar una labor determinada, que implicaba salir del lugar de trabajo, entonces no se cumple ninguna las hipótesis que conforman el tipo normativo del ilícito laboral. Pide considerar, que el trabajador, por orden del empleador, iniciaba su jornada de trabajo mucho antes de la pactada, éste ingresaba a eso de las 05:00 horas con el objeto de que la producción saliera temprano y consecuentemente con ello que el próximo turno entrara con los camiones cargados para instalar el asfalto. De hecho, el empleador, utilizando una mala práctica, pagaba, en vez de horas extras, un sueldo denominado bono trato o bono extraordinario. El día 6 de octubre, el trabajador se encontraba con los siguientes compañeros de trabajo Marco Alejandro Torres Lar, como rastrillero, Luis Calderón Villalobos, soldador y Nilkon Báez, quien se encontraba realizando funciones de operador. En efecto, fue precisamente Luis Marcoleta, nombrado en la carta de despido, de función líder mecánico, quien ordenó la entrega de un repuesto – parte de la correa transportadora de la seleccionadora – a Pablo Araos, encargado de taller, quien se encuentra en Antofagasta. Asimismo, Luis Marcoleta les entrega la llave de una camioneta de la empresa a su compañero Nilkon Báez, autorizando así a todos los trabajadores, entre ellos el demandante para que bajen y lleven el repuesto encomendad

Fundamentos

motivos por los que se estimará como vigencia de la relación laboral el periodo de 12 años. De consiguiente, anunciada que fue la procedencia de la demanda de reclamación del despido, la indemnización correspondiente a los años de servicios trabajados, se calculará en el máximo de 11. DÉCIMO OCTAVO: Por último, en cuanto a la prestación de servicios en régimen de subcontratación para la demandada CONSTRUCTORA IS LIMITADA, es un hecho de la causa que los servicios prestados por el actor a la fecha de su despido dijeron relación con la obra “Reposición Puente Quillagua, en Ruta 5” y en específico, en virtud de la Orden de Compra IQ67-704, según se aprecia del anexo de contrato de 4 de julio del 2023. En concreto, de acuerdo con la misma clausula primera del anexo de contrato de trabajo, se estableció que “El trabajador a partir del día 30 de junio de 2023 prestará sus servicios, en calidad de electromecánico, para la OBRA IQ67 “REPOSICIÓN PUENTE QUILLAGUA, EN RUTA 5, COMUNA DE MARÍA ELENA SEGÚN ORDEN DE COMPRA IQ67-704”, sin perjuicio de las labores y faenas a las que se deba recurrir en el cumplimiento de sus funciones, así como el tránsito que deba cumplir en vehículos de la empresa o arrendado por ella dado el rol que desempeñe…”. Al efecto, la propia demandada solidaria sostuvo en su contestación que durante el período en que el demandante prestó servicios para su empleador “Soluciones Asfálticas S.A.”, bajo vínculo de subcontratación respecto de “Constructora IS Ltda.”, a contar del 30 de junio de 2024, su representada hizo uso del Derecho de Información a que hace alusión el artículo 183 C del Código del Trabajo. En lo pertinente, la demandante incorporó el Contrato de Ejecución de Obra Material código IC_C15_D005, mandante: Constructora IS Limitada, contratista: Soluciones Asfálticas S.A. y, por su parte, la demandada principal exhibió las facturas emitidas a la solidaria, en referencia a los estados de pago relacionados con la obra de marras, las que, en cuanto a dicha obra, van desde el mes de agosto del año 2023 a enero del 2024. Lo señalado, sumado al apercibimiento dispuesto a propósito de la incomparecencia a prestar declaración del representante legal de la demandada solidaria, conduce a estimar la concurrencia de los presupuestos del artículo 183 A del Código del Trabajo, para estimar que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para CONTRUCTORA IS LIMITADA. Con todo, no obstante anunciar en su contestación que ejercicio los derechos de información y retención, lo que no fue acreditado, se tendrá su responsabilidad como una de carácter solidaria. DÉCIMO NOVENO: Sobre la prueba no analizada, en el caso de la de la demandada principal, consistente en traer a la vista los escritos de la etapa de discusión de las causas seguidas por los demás trabajadores despedidos respecto de los mismos hechos, aun cuando hay circunstancias análogas, como los hechos invocados y las causales de despido aplicadas, se trató en cada ca

Fallo

Por tanto, al existir una orden por parte del empleador, de realizar una labor determinada, que implicaba salir del lugar de trabajo, entonces no se cumple ninguna las hipótesis que conforman el tipo normativo del ilícito laboral. Pide considerar, que el trabajador, por orden del empleador, iniciaba su jornada de trabajo mucho antes de la pactada, éste ingresaba a eso de las 05:00 horas con el objeto de que la producción saliera temprano y consecuentemente con ello que el próximo turno entrara con los camiones cargados para instalar el asfalto. De hecho, el empleador, utilizando una mala práctica, pagaba, en vez de horas extras, un sueldo denominado bono trato o bono extraordinario. El día 6 de octubre, el trabajador se encontraba con los siguientes compañeros de trabajo Marco Alejandro Torres Lar, como rastrillero, Luis Calderón Villalobos, soldador y Nilkon Báez, quien se encontraba realizando funciones de operador. En efecto, fue precisamente Luis Marcoleta, nombrado en la carta de despido, de función líder mecánico, quien ordenó la entrega de un repuesto – parte de la correa transportadora de la seleccionadora – a Pablo Araos, encargado de taller, quien se encuentra en Antofagasta. Asimismo, Luis Marcoleta les entrega la llave de una camioneta de la empresa a su compañero Nilkon Báez, autorizando así a todos los trabajadores, entre ellos el demandante para que bajen y lleven el repuesto encomendado. Luego, aquel día hubo un problema en el laboratorio lo que mermó en la

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: JUAN RENATO SALAZAR CARRILLO. DEMANDADA: SOLUCIONES ASFALTICAS S.A. RIT: O-1566-2023 RUC: 23- 4-0525998-2 ___________________________________________________________ Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en representación de Juan Renato Salazar

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