BRAVO/SOC. ARELLANO VALDES LTDA.
Rol
T-87-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados al trabajador relativos a cobros indebidos a cliente de la compañía mandante, ocurridos en el mes de diciembre de 2023 y denunciados en el mes de julio de 2024. Agrega que el finiquito no fue puesto a disposición del trabajador y por ende no se encuentra suscrito. En cuanto a la lesión de derechos fundamentales, y realizando las alegaciones que en derecho le merecen, alega que el despido es discriminatorio y desproporcionado, además de ser contrario a la garantía de debido proceso, aduciendo la existencia de indicios suficientes los siguientes: 1) El trabajo por el cual se le despide, se realizó con más de 6 meses de antelación a la fecha en que el cliente lo denuncia; 2) No se le informa el despido, sino que simplemente se realiza una investigación sólo de la percepción de los honorarios por mi representado. 3) Que, el trabajo fue realizado fuera del horario de su jornada laboral que tenía con su ex empleador; 4) Es despedido de sus funciones de Electricista operador SAE de redes eléctricas Media y Baja Tensión.” sin derecho a pago de las indemnizaciones y/o prestaciones laborales que si le corresponden, por haberse invocado una causal del artículo 160 del Código del Trabajo, que niega lugar a dichas indemnizaciones y/o prestaciones; 5) El trabajo realizado con el cliente, se realizó en forma conjunta con otro trabajador del mismo empleador, sin embargo, solo se despidió a su representado, manteniendo su fuente laboral don Fernando Muñoz, quien no fue despedido, no obstante haber realizado el mismo trabajo denunciado por el cliente; 6) No se le permite efectuar descargos de la acusación, simplemente se le despide lisa y llanamente, es decir, no se le permite dar explicaciones sobre los actos ejecutados en la denuncia, no existe bilateralidad de la acusación. Fundamenta de manera posterior la responsabilidad de la demandada solidaria, así como las demás pretensiones en particular de nulidad del despido, solicitando en definitiva: I. Que, el despid
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Relata que con fecha 17 de julio de 2013, el demandante ingresó a prestar servicios para SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ARELLANO Y VALDÉS LIMITADA, para ejecutar las funciones, bajo dependencia y subordinación, de TÉCNICO ELECTRICISTA CHOFER, firmando Contrato de Trabajo con fecha 01 de agosto de 2014.Sostiene que desarrollaba su función en variadas comunas de la región del Maule, y que el domicilio de la ciudad de Curicó del empleador donde el trabajador debía asistir a su trabajo para firma de libro de asistencia es calle El Volantín N°01088, villa Santa María del Boldo, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule. Indica que por la prestación de sus servicios el trabajador percibirá los siguientes estipendios: a) Sueldo base mensual ascendente a la suma de $260.000.-(doscientos sesenta mil pesos) b) Gratificación, la que se pagará de acuerdo a la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La empresa otorgará anticipos mensuales equivalentes a un duodécimo de los 4,75 I.M.M. Con este pago se entenderá cumplida la obligación de la empresa de pagar gratificación legal. Alega la falta de pago por concepto de feriado legal desde el 1 de julio de 2023 y el 1 de julio de 2024, correspondiente a 15 días de feriado, más 7 días inhábiles, lo que da un total de 22 días a pagar, y por feriado proporcional, un total de 1,66667 días de feriado a pagar. Así también la falta de pago en las fechas que se indican, en proporción a $30.000 diarios por un total de $840.000 por los años 2023 y 2024, así como las diferencias de gratificaciones mensuales no pagadas, toda vez que el ex empleador pagó menos del 25% de la gratificación, mensual conforme a la remuneración pagada mensualmente. Que como consecuencia de lo anterior y siendo valores imponibles demanda también la nulidad del despido por no pago íntegro de las mismas. Transcribe el texto de comunicación de término de la relación laboral basada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en atención a hechos imputados al trabajador relativos a cobros indebidos a cliente de la compañía mandante, ocurridos en el mes de diciembre de 2023 y denunciados en el mes de julio de 2024. Agrega que el finiquito no fue puesto a disposición del trabajador y por ende no se encuentra suscrito. En cuanto a la lesión de derechos fundamentales, y realizando las alegaciones que en derecho le merecen, alega que el despido es discriminatorio y desproporcionado, además de ser contrario a la garantía de debido proceso, aduciendo la existencia de indicios suficientes los siguientes: 1) El trabajo por el cual se le despide, se realizó con más de 6 meses de antelación a la fecha en que el cliente lo denuncia; 2) No se le informa el despido, sino que simplemente se realiza una investigación sólo de la percepción de los honorar
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2, 7°, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485, 489, 492, 493 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, solicitud de apercibimiento sólo respecto de incomparecencia de representante legal de la demandada subsidiaria del artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo, según lo razonado en considerando SÉPTIMO. II.- Que SE RECHAZA, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por PEDRO ALEJANDRO BRAVO PITTO, en contra de SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ARELLANO Y VALDÉS LIMITADA, la que es representada legalmente por don OSCAR ALFONSO ARELLANO MATAMALA, y en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., “CGE”, representada legalmente por su Gerente General IVÁN QUEZADA ESCOBAR,todos ya individualizados, y se declara lo siguiente: III.- Que SE ACOGE parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don PEDRO ALEJANDRO BRAVO PITTO, en contra de SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ARELLANO Y VALDÉS LIMITADA, y subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.,,todos ya individualizados, SÓLO, en cuanto se ordena pagar al actor la suma de $1.416.992 (un millón cuatrocientos dieciséis mil novecientos noventa y dos pesos) por concepto de feriado legal y de $95.897 (noventa y cinco mil ochocientos noventa y siete pesos) por indemnización compensatoria de feriado proporcional
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-87-2024 RUC 24-4-0617455-3 Curicó, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión al despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones; en subsidio, despido injustificado, indebido e
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