BANCO DE CHILE/CERDA
Rol
C-163-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, comuna de Santiago, e interponen demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES CYD LIMITADA, ignoran giro comercial, representada por Gonzalo Arsenio Cerda Alcalde, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 5670 Oficina 1102, comuna de Las Condes, y en C. P. Rosario Quinta de Tilcoco Rta. H-50 1725 LT A, comuna de Rengo. Fundan su pretensión en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré N°011313, suscrito por la sociedad demandada, ya individualizada, por un capital original de $7.423.841.- más una tasa de interés mensual de 0,35%, pagadero en 47 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $170.251.- venciendo la primera de ellas el día 19 de agosto de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad; más una cuota de $170.279.- pagadera el día 19 de julio de 2024. Hace presente que se estipuló en el mismo pagaré, que el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Hacen presente que el deudor pagó hasta la cuota N°37 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $5.590.080.-. Por lo anterior, habiendo dejado de pagar la cuota N°38, con vencimiento al 20 de septiembre de Código: XQESXUXZRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
fundamentos de derecho sobre los cuales se sustenta el texto, sino que sólo se limita a mencionarlos de manera superficial y simple. 2.- La del N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título; fundada resumidamente, en que el instrumento objeto del juicio carece de autenticidad e integridad, al haber sido llenado por una persona distinta al supuesto deudor, siendo remarcada esta circunstancia al contar con inconsistencias internas y haberse otorgado en un contexto de emergencia sanitaria por pandemia Covid-2019, lo que hacía imposible firmar el instrumento. 3.- La del N°14, a saber, la nulidad de la obligación; en base a que no consta el pagaré con uno de los requisitos esenciales del acto jurídico, esto es, la voluntad de quien supuestamente suscribe. 4.- La del N°7, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; sosteniendo Código: XQESXUXZRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que de acuerdo a lo expuesto, y considerando que la documentación carece de autenticidad, y, al mismo tiempo, de validez, necesariamente lo anterior lleva a concluir la falta de los requisitos que establece la ley para otorgar fuerza ejecutiva a pagarés y mutuos, vale decir, al no contar con una obligación líquida y actualmente exigible, por ser esta nula y el documento falso. A folio 16,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose la que consta en autos. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES CYD LIMITADA, en calidad de deudor principal, y en contra de GONZALO ARSENIO CERDA ALCALDE, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los números 4, 6, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, encontrándose legalmente emplazada, no evacuó el traslado respecto de las excepciones opuestas dentro del término legal. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del CPC, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; es preciso consignar que de la sola lectura de la demanda se puede apreciar que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 254, especialmente con el numeral 4 del artículo 254 del CPC, existiendo claridad en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sustenta la pretensión del banco actor. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reitera
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-163-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CERDA Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparecen Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Carolina Calluil Villanueva, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur
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