CLÍNICA SANTA MARÍA SPA/JARA
Rol
C-1230-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha22 de enero de 2024, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064, Santiago, mandataria judicial en representación de CLINICA SANTA MARIA SPA., Rut 90.753.000-0, CLINICA, representada por MARTIN MANTEROLA VINCE, Ingeniero Comercial, ambos con mismo domicilio anterior; quien deduce demanda ejecutiva en contra de ALVARO LENY JARA DIAZ, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en CAMINO SANTO TORIBIO PARCELA A2-1, comuna de PE AFLOR.Ñ Funda su demanda se alandoñ que su representada es due a delñ pagar N 1589577, suscrito por el ejecutado por la suma de $ 1.0515.427,é ° que se oblig a pagar el 5 de enero de 2024.ó Se estipul , que el no pago de cualquiera de las cuotas en la forma yó fecha pactadas por parte del suscriptor, har exigible el total de la deuda,á reput ndose sta como plazo vencido. á é Conforme con lo consignado en el texto del pagar , en caso de moraé o simple retardo en el pago, se devengar un inter s penal igual al má é áximo convencional vigente a aquella poca para operaciones de cr dito ené é moneda nacional capital m s intereses antes indicados devengar n, a su vez,á á el inter s corriente en plaza para operaciones no reajustables, fijado por elé Banco Central de Chile o la entidad pertinente. Código: YTBGXUMVRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1230-2024 Foja: 1 La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico,ú por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digoí º ó de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo. é é La deuda es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y laí í acci n no se encuentra prescrita, por lo que en la representaci n en queó ó comparezco deduzco demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado. Previas citas legales pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en co
Fundamentos
fundamentos:ó ó ó Refiere que, se encuentra en mora desde el d a í 5 de enero de 2024 y, a la fecha de su notificaci n, el 23 de enero de 2025, haó transcurrido 1 A O Y 11 MESES Ñ al tiempo de su notificaci n.ó Pide acoger las excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Que la ejecutante si bien no evacuo el traslado de la excepci n dentro de plazo, hizo presente que se allanaba a la misma y pidió ó no ser condenada en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que, siendo los pagar s cobrados en autos, de diversaé naturaleza, ya que el primer pagar cobrado en autos es en cuotas, y los dosé ltimos son pagaderos en una sola cuota, se analizar n por separado.ú á QUINTO: Que, respecto del pagar cobrado en autos, se debeé tener presente, conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó que incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas oó stas. En este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentra respaldada en elé ó pagar individualizado precedentemente, el que da cuenta de la existenciaé de la obligaci n cuyo cobro se pretende en autos;ó SEXTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes deí dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situacionesó jur dicas. í Código: YTBGXUMVRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1230-2024 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el real alcance yó ú permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva se constituye a la vez en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc.; SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698 y 2514 yó siguientes del C digo Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, seó í declara que: I.- - Se ACOGE la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó respecto de los tres pagar s cobrados en autos, poniendo fin a la ejecuci n aé ó su respecto. II Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif queseí í y arch vese en su oportunidad.í ROL N C-° 1230-2024 Pronunciada por do a Mar a Soledad Oyanedel Rodr guez, juezñ í í suplente Autoriza do añ Ximena Andrade Hormaz bal, secretaria Subrogante.á Código: YTBGXUMVRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1230-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco Código: YTBGXUMVRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-17T12:47:37-0400
Texto Completo (Preview)
C-1230-2024 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1230-2024 CARATULADO : CL NICA SANTA MAR A SPA/JARAÍ Í Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha22 de enero de 2024, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica