GAVILÁN/IMPORTADORA Y EXPORTADORA NUOHUA LIMITADA
Rol
M-27-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece doña LADY TATIANA GAVILÁN GONZÁLEZ, trabajadora, cédula de identidad N° 17.127.230-0, con domicilio en Pasaje Cracovia 621 Población Juan Pablo II, Santa Bárbara, e interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA NUOHUA LIMITADA, representada legalmente por don XUE WU, con cedula de identidad N° 25615919-8, empresario, ambos con domicilio en Arturo Prat 614 de la comuna de Santa Bárbara o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 01 de agosto del año 2017 comenzó a prestar servicios para Importadora y Exportadora Nuohua Limitada, bajo las reglas de la jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 – 18:00, más dos domingos libres al mes; que, en lo referido a la naturaleza del contrato, este era de carácter indefinido; que, en cuanto a las remuneraciones, estas corresponden a $541.666, de acuerdo a la liquidación de remuneraciones de agosto del 2024 acompañada. Precisa que, con fecha 27 de agosto del 2024, cuando volvía de sus vacaciones, fue informada de su despido por parte de su jefa Xue Wu por medio de una carta aviso, en que se invocó como causal del despido el Art. 161, inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Señala que nuestro legislador en el art 161 del Código del Trabajo, no nos entrega una definición de “necesidades de la empresa”, pero establece de forma no taxativa algunas situaciones que facultan al empleador para invocar la causal, a saber: (1) racionalización o modernización de la empresa; (2) bajas en la productividad; (3) cambios en las condiciones del mercado o la economía. Agrega que, en el presente caso, no existen tales necesidades de la empresa aplicables respecto de la suscrita. En razón a que la empresa continúo funcionando, simplemente con otros trabajadores. Expresa que,
Fundamentos
motivos de carácter objetivo, no pueda retener al trabajador.” (Editorial Lexis Nexis. 2ª edición, julio 2007. Pág. 233.) En este sentido, cita jurisprudencia. En cuanto a la carga de la prueba, manifiesta que el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador IMPORTADORA Y EXPORTADORA NUOHUA LIMITADA., ya individualizado; acogerla en forma inmediata –en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos-, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas que el Tribunal estime, declarando: 1) Que el despido es improcedente. 2) Recargo del 30% sobre la indemnización de años de servicios equivalente a la suma de $1.417.500.-, por el periodo trabajado desde el 01 de julio del 2017 al 27 de agosto del 2024. 3) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 4) Costas de la causa. 5) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 2°.- Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, estimándose suficientemente fundadas las pretensiones de la demanda, se acogió la demanda de la actora, concediéndose lo solicitado. Que esta resolución fue reclamada por la parte demandada con fecha 17 de diciembre de 2024, por lo que se fijó una audiencia única en procedimiento monitorio. 3°.- Que, con fecha 28 de febrero de 2025 se desarrolló audiencia única en procedimiento monitorio, de contestación, conciliación y prueba, en que la parte demandante ratificó su demanda. Por su parte la demandada, don Pablo Galarce Almendras, en representación de la demandada, contestó la demanda, solicitando solicita sea rechazada la demanda conforme a los fundamentos de hecho y derecho que indica. Efectivamente como reconoce la contraparte se llegó a un acuerdo para poner término a la relación laboral existente entre las partes de buena fe, voluntariamente, lo que queda de manifiesto con el pago por todos los conceptos que durante este cese de relación laboral se generaron. Que la causal invocada es la del 161 inciso primero, del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, debido a que, en el primer semestre del año 2024, el local comercial, donde funciona y realiza su giro la representada tuvo una caída en las ventas lo que
Fallo
por tanto cuando ella regreso de vacaciones habían dos personas mas trabajando. Luego de ser ellas despedidas estas dos personas siguieron trabajando con contrato y cree que ellas son vendedoras y reponedoras. Indica que en el local trabajaban tres personas, la despidieron a ella y a otra colega y contrataron a dos personas, y es ilógico que contraten a dos personas y despidan a dos personas y digan que es por baja en las ventas. 6°.- Que la parte demandante, para probar sus asertos, ofreció e incorporó la siguiente prueba: 6.1 PRUEBA DOCUMENTAL 6.1.1 Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles Rol Nº803/2024/1906. y Acta de comparendo de conciliación con fecha 04 de noviembre del 2024. 6.1.2 Contrato de trabajo 6.1.3 Finiquito de fecha 27 de agosto. 6.1.4 Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 27 de agosto de 2024. 6.1.5 Constancia ante la inspección provincial del trabajo de fecha 27 de agosto de 2024. 6.1.6 Liquidación de remuneraciones de agosto de 2024. 6.1.7 Fotografías de la entrada de la empresa, donde buscan nuevo personal y captura de pantalla de conversación de WhatsApp alusiva, 4 fotos, 2 de fecha 04 de agosto de 2024, 1 de 06 de agosto de 2024 y 1 de 13 de agosto de 2024. 6.1.8 Captura de pantalla de conversación de WhatsApp con ex jefa de fecha 3 de agosto de 2024 6.2 PRUEBA CONFESIONAL Se cite a absolver posiciones a XUE WU, con cédula de identidad N° 25.615.919-8, empresario, con domicilio en Arturo Prat N° 614, Santa Bárbar
Texto Completo (Preview)
Santa Bárbara, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece doña LADY TATIANA GAVILÁN GONZÁLEZ, trabajadora, cédula de identidad N° 17.127.230-0, con domicilio en Pasaje Cracovia 621 Población Juan Pablo II, Santa Bárbara, e interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA NUOHUA LIMI
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