7º Juzgado Civil de Santiago

MATÍAS/FISCO DE CHILE - C.D.E

Rol

C-7730-2022

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2023, mediante presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual, comparece don CRISTIAN PUCHEU GARCÍA, abogado, en representación de don JOSE ADRIANO MATÍAS NAHUELPÁN, domiciliado en Orión N° 418, de la Comuna Las Condes, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este, a su vez, representado por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, Procurador Fiscal de Santiago, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº1225, cuarto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que don José Adriano Matías Nahuelpán se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por Decreto Supremo N° 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I, con el número 14.410. Inserta testimonio del actor, quien declara al siguiente tenor: “Para la época de la dictadura, vivía en la comunidad Lafkenche de San José de Mariquina, junto a toda mi familia. Me desempeñaba como pescador y tenía una vida bastante tranquila. Tras el golpe de estado todo cambió, las familias más importantes de la comunidad: Matías, Aillapán, Nahuelpán y Caniulaf; comenzaron a ser perseguidas desde septiembre del año 1973. En el mes de octubre una serie de persecuciones y detenciones arbitrarias comenzaron a ser constantes dentro de la comunidad. Tomaban Código: FXJXXURQXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7730-2022 Foja: 1 detenidos a mis vecinos y luego a los días los dejaban en libertad. Fui testigo de innumerables malos tratos dentro de la comunidad, los que con el paso de los días comenzaron a ser más intensos. El día 31 de octubre de 1973, me alistaba para ir a trabajar, mi familia se encontra

Fundamentos

considerando excesiva la suma, haciendo presente que la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso, por ende, la indemnización del daño puramente moral no se determina cuantificando, en términos económicos, el valor de la pérdida o lesión experimentada, sino sólo otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero u otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad meramente satisfactiva, debiendo atenerse a la extensión del daño sufrido por la víctima, siendo las cifras pretendidas en la demanda excesivas teniendo en consideración las acciones y medidas de reparación adoptadas por el Estado de Chile en esta materia y los montos promedios fijados por nuestros tribunales de justicia. En cuarto lugar y en forma subsidiaria, alega que en todo caso en la fijación del daño moral por los hechos esgrimidos en autos, el tribunal debe considerar todos los pagos recibidos por la actora a través de los años por Código: FXJXXURQXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7730-2022 Foja: 1 parte del Estado conforme a las leyes de reparación (19.123, 19.234, 19.992, sus modificaciones y demás normativa pertinente), y que seguirán percibiendo a título de pensión, y también los beneficios extrapatrimoniales que estos cuerpos legales contemplan, pues todos ellos tienen por objeto reparar el daño moral, ya que de no accederse a esta petición subsidiaria implicaría un doble pago por un mismo hecho, lo cual contraría los principios jurídicos básicos del derecho en orden a que no es jurídicamente procedente que un daño sea indemnizado dos veces. Finalmente, hace presente la improcedencia de los reajustes e intereses del modo en que han sido solicitados por la demandante en su libelo, por cuanto los reajustes sólo pueden devengarse en el caso de que la sentencia que se dicte en la causa acoja la demanda y establezca esa obligación, y además mientras no exista sentencia firme o ejecutoriada, ninguna obligación tiene de indemnizar, y

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las normas jurídicas citadas, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ya individualizado, por la suma total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a don José Adriano Matías Nahuelpán, con ocasión de los crímenes cometidos de forma directa por agentes del Estado de Chile y ya relatados en este libelo pretensor, o bien, en su defecto, a la suma que este tribunal considere en justicia, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de esta demanda y el pago efectivo de la indemnización, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período, y las costas de la causa. A folio 8, con fecha once de octubre de dos mil veintidós, se notificó la demanda. A folio 9, con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1225, piso 4°, comuna de Santiago, contestando la demanda de autos, solicitando el rechazo de la acción de indemnización de perjuicios deducida por don José Adriano Matías Nahuelpán, en su calidad de víctima de detención, tortura y apremios ilegítimos, en base a las excepciones, defensas y alegaciones que expone. En primer lugar, opone la excepción de repar

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C-7730-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7730-2022 CARATULADO : MAT AS/FISCO DE CHILE - C.D.EÍ Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2023, mediante presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual, comparece don CRISTIAN PUCHEU GARCÍA, abogado, en represent

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