GODOY/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A. Y OTROS
Rol
O-961-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 03 de julio de 2023, comparece ante este Tribunal don JHULIAN GODOY NÚÑEZ, C.I N° 17.162.190-9, cesante, con domicilio en calle O’Higgins N° A13, Las Torres, Forestal, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora, Ingeniería y Construcción Meigroup S.A., R.U.T. N°76.057.408-2, representada legalmente para estos efectos por don Héctor Matus Espinoza, C.I. N° 16.200.174-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Concón Reñaca N°4000, piso 14, comuna de Concón; y solidaria o subsidiariamente en virtud de los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa Inmobiliaria Altos de Rumie SPA, R.U.T. N°76.430.148-K, representada legamente para estos efectos por Alberto Aurelio Méndez Ampuero, C.I N°9.561.969-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Concón Reñaca N°4000, piso 14, comuna de Concón; y en contra de la empresa Inmobiliaria Grupo Hexxa S.A., R.U.T. N°76.068.735-9, representada legamente para estos efectos por doña Constanza Berenguer Hakin, C.I N°16.122.845-1, Gerente de RR.HH. y Prevención de Riesgos, ambos con domicilio en avenida Concón Reñaca N°4000, piso 14, comuna de Concón, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Ingresé a prestar servicios para mi ex empleadora, la Ingeniería y Construcción Meigroup S.A., RUT N° 76.057.408-2, en enero del año 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia de esta última, no obstante escriturarse el contrato de trabajo el 27 de marzo del mismo año, las funciones para las cuales fui contratado consistieron en desempeñarme como “Maestro Mayor”, para posteriormente ser promovido al cargo de “Supervisor Sanitario” en las faenas de los clientes de mi ex empleadora, las empresas mandantes, la Inmobiliaria Altos de Rumie SpA, R.U.T. N° 76430148-K, y la empresa Inmobiliaria Grupo Hexxa S.A., R.U.T. N° 76.068.735-9, en un proyecto denominado obra “Altos de Rumie II” ubicado en calle La Unión N° 790, Villa Alemana, los referidos servicios de Supervisor Sanitario los presté en régimen de subcontratación respecto de las últimas dos empresas referidas, generándose, por lo tanto, las consecuencias legales que dicho régimen establece. Que, la jornada de trabajo pactada era la ordinaria, esto es, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, el promedio de mis últimas tres remuneraciones mensuales ascendió a la suma de $957.293, correspondiente al promedio de los últimos 3 meses trabajados íntegramente. Durante enero del presente año comencé a efectuar trámites tendientes a obtener el beneficio del Subsidio D.S. 49 de la clase media, a fin de poder adquirir una propiedad para mí y mi
Fallo
por tanto, no se debía a la conclusión del trabajo o servicio como se dijo en la carta de despido, situación que yo también conocía, pues la faena para la cual fui contratado todavía continuaba, y continúa a la fecha, ejecutándose. Frente al despido del que fui objeto, ingresé un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Marga Marga, el cual quedó ingresado con el Nº 508/2023/876, a cuyo comparendo celebrado el 6 de junio de 2023, no compareció mi ex empleadora, por lo que me reservé el derecho de demandar en sede judicial por la Injustificación o Improcedencia del Despido, la Nulidad del Despido, y el cobro de las demás prestaciones laborales y previsionales que me corresponden y que se encuentran impagas. Desde el punto de vista contractual, presté servicios personales para las empresas demandadas, de manera directa para la empresa Ingeniería y Construcción Meigroup S.A., y en modalidad de subcontratación para las empresas mandantes, la Inmobiliaria Altos de Rumie SpA, y la empresa Inmobiliaria Grupo Hexxa S.A., mediando, por tanto, entre nosotros, una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, de conformidad con lo estatuido en los artículos 7 y 8 de dicho Compendio normativo, resultando también aplicable todo el régimen de Subcontratación contenido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a la Nulidad del Despido, el artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo legal prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador,
Texto Completo (Preview)
14 Valparaíso, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 03 de julio de 2023, comparece ante este Tribunal don JHULIAN GODOY NÚÑEZ, C.I N° 17.162.190-9, cesante, con domicilio en calle O’Higgins N° A13, Las Torres, Forestal, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, y cobro de Indemnizacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica