DÍAZ/SOCIEDAD VETERINARIA ILLAPEL LTDA.
Rol
O-49-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se sostiene la demanda y por improcedente conforme a los hechos y al derecho. Señala que las partes suscribieron contrato de trabajo con fecha 01 de julio de 2017, en virtud del cual el demandante se comprometió a ejecutar trabajo de Médico Veterinario de Turno y Encargado de la Sala de Rayos X en la Clínica Veterinaria Illapel, ubicada en calle Irarrázabal N°1780-A de la comuna de Illapel, vínculo laboral al cual se le puso término al tenor de lo dispuesto en los artículos 160 N°3 y 7 del Código del Trabajo, notificándose el despido por carta certificada al demandante, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el artículo 162 incisos 1°, 2° y 3° del Código del ramo. Expone que es efectivo que el demandante ingresó a prestar sus servicios para la demandada en el mes de enero de 2016 y que el contrato se escrituró con fecha 01 de julio de 2017 a expresa petición del demandado (sic), quien a esa fecha y hasta junio del año 2017 prestaba servicios profesionales para la Sociedad Agro Veterinarios El Valle de Illapel, fundada la petición en no crearle perjuicios con la empleadora citada. Agrega que en el contrato de trabajo se pactó en la cláusula cuarta que “el empleador se compromete a remunerar al trabajador con la suma de $400.000.- como sueldo fijo más bonos por transporte, comisiones y alimentación, equivalentes a $600.000.-“, quedando de manifiesto que sólo la primera de las sumas indicadas es imponible y que las otras dos por su naturaleza carecen de imponibilidad. Asevera que el demandante se ausentó sin justificación alguna los días 16, 17 y 18 de agosto de 2023, incurriendo en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo que faculta al empleador para poner término sin derecho a indemnización alguna al contrato de trabajo, como asimismo en la causal del artículo 160 N°7 del Código del ramo por haberse negado injustificadamente y en forma reiterada a firmar el Libro Diario de Asistencia a sus labores. Indica que el actor reconoce ex
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don DARÍO DÍAZ HIDALGO, cédula nacional de identidad Nº12.884.811-8, médico veterinario, domiciliado en pasaje Alcalde Arturo Salazar Puyol N°550, casa 48, Illapel, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido incausado, en subsidio, indebido, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD VETERINARIA ILLAPEL LTDA., Rut N°76.857.400-6, representada legalmente por doña MARCIA AGUILERA MOYANO, de quien ignora profesión, cédula nacional de identidad N°13.055.634-5, domiciliadas en calle Irarrazabal N°1758, Illapel. Funda su demanda en que con fecha 01 de noviembre de 2015, fue contratado indefinidamente por la demandada para prestar servicios, bajo su subordinación y dependencia, como médico veterinario de turno y encargado de sala de rayos X, cumpliendo además labores de administración, todo ello en la clínica veterinaria de su propiedad, denominada CLINICA VETERINARIA ILLAPEL, ubicada en esos entonces en calle Irarrazabal N°1758, Illapel; cumpliendo labores de administración, tales como recibir pagos, pagar a proveedores, y supervisar al personal administrativo, entre otros. Contrato de trabajo que, a pesar de sus insistencias, no se escrituró dentro de los plazos legales, haciendo aplicable la presunción del artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo, suscribiéndose recién con fecha 01.07.2017, sin reconocerse antigüedad laboral. No obstante ello, la demandada le cotizó en el sistema de seguridad social (parcialmente) desde enero de 2016. Agrega que se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 10.30 a 19.30 horas y habitualmente realizaba horas extraordinarias, en razón de la extensión de los procedimientos veterinarios, sin que se compensaran tales horas, debido a la falta de regularidad del libro de asistencia, el que nunca se puso a su disposición libro de asistencia de manera permanente. Desde marzo de 2023 aproximadamente, se controlaba su asistencia a través de un software de administración de recursos humanos, denominado “Sistema CVI”, a través del cual además solicitaba permisos, vacaciones, entre otros. Para efectos de la asistencia debía acceder y registrarla a través de su teléfono celular, medio de registro que no estaba autorizado por la Dirección del Trabajo, en los términos del artículo 33, inciso final, del Código del Trabajo. Indica que la remuneración mensual pactada ascendía a la suma bruta imponible de $600.000, sin embargo, en los hechos, se le pagaba la suma líquida semanal de $240.000, esto es, la suma mensual de $960.000, que importaban a su vez una remuneración bruta mensual imponible de $1.158.432. Informa que se encuentra afiliado a AFP Provida S.A. y a Isapre Cruz Blanca S.A. Expone que debido a que su remuneración no era muy
Fallo
se acuerda con precisión el día, ¿Cómo?: Se tiene que haber sido lunes o sábado, no sé. Según el calendario, fue día sábado: sábado le dije. Dije sábado o lunes. ¿sabe si el Señor Diaz firmó algún contrato?: Los doctores lo obligaron a que firmara porque él no quería firmar. ¿sabe qué domicilio en el contrato, que firmó el año 2017?: No, no sé qué año lo firmó, porque los doctores tuvieron que obligarlo a que firmara porque los está perjudicando a ellos y entró en razón. ¿ usted se recuerda dónde vivía en ese entonces, señor Díaz?: No tengo idea. ¿se recuerda el domicilio que indicaba el contrato?: No, porque yo no vi el contrato. ¿Usted sabe dónde se le envió la carta despido?:No. ¿Quiénes más trabajan en la clínica? Recordemos el año en agosto del 2023: Trabajaba todavía la señora, la señorita Génesis Larrondo, Lizeth Valencia, Kenny, la Brigitte, Tatiana, Nicolás, Sigrid, eso. ¿Todas estas personas son médicos, son asistentes administrativos?: Ahora me falta una la Aylin. Hay técnicos y hay doctores. Conté 8 personas, cierto, aproximadamente? Sí, aproximadamente. Más el señor Fernando y más la señora Marcia, ahí van 10 más el señor Díaz: Sí. ¿El señor Díaz, qué funciones cumplía?: De doctor, pero trabajaba cuando él quería. ¿Estaba a cargo de la máquina o de rayos X?: Yo creo que no, porque no sabía, no sé la verdad. ¿sabe si él recibía pagos de proveedores, pagaba algunas cuentas, tenía alguna función de administrador?: No, cuando los doctores salían de vacac
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Illapel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don DARÍO DÍAZ HIDALGO, cédula nacional de identidad Nº12.884.811-8, médico veterinario, domiciliado en pasaje Alcalde Arturo Salazar Puyol N°550, casa 48, Illapel, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 446 y sigu
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