OSSA/TAWA RECURSOS HUMANOS SPA.
Rol
M-3479-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X PERSONERÍA: Se tiene presente la personería de doña DAILYS JOSELIN MARCANO DE PALACIOS y estese al mérito de lo que se obrará en la audiencia de juicio. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $ 1.385.987.- La parte demandante no acepta las bases del tribunal, aunque la parte demandada sí las acepta. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde 25 de octubre de 2021 hasta 22 de abril de 2024. 2. Funciones prestadas por la actora de consultora de reclutamiento y selección. 3. Remuneración de la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.895.327. 4. Término del contrato por la causal de necesidades de la empresa con cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación. 5. Indemnización por años de servicios pagada en el finiquito de $3.790.654 con un descuento de $680.329, por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos expuestos en ella. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Copia de carta aviso de despido. 2. Copia de finiquito con reserva de acciones. 3. Copia de comprobante de ingreso del reclamo administrativo. 4. Copia de acta de comparendo administrativo. El tribunal tiene por ofrecida e incorpora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, cédula de identidad 17.365.649-1, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1112, oficina 701, Santiago, en representación de doña Arlette Isabel Ossa Oliveros, cédula de identidad 15.327.894-6, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Santa Victoria 340, departamento 2002, Santiago y deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Tawa Recursos Humanos SpA, RUT 76.908.682-K representada legalmente por don Leonardo Cristian Núñez Espinoza, cédula de identidad 8.538.504-6, ambos domiciliados en Padre Mariano 82, piso 3, Providencia. Expone que prestó servicios desde 25 de octubre de 2021 hasta 22 de abril de 2024, como consultora de reclutamiento y selección y con una remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.895.327. La relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa y suscribió finiquito con reserva de derechos, con los siguientes ítems: Indemnización por años de servicios: $3.790.654; indemnización sustitutiva: $1.895.327; vacaciones: $1.103.269; descuento AFC: $680.329. Posteriormente se pagó saldo de asignación no imponible adeudada por $134.074. En cuanto al despido, estima que la carta es vaga y genérica, se señala como fundamento del despido un proceso de reestructuración, producto del término de los contratos con algunos clientes de la empresa, dos en 2024 y otros en 2023. Además, no se explican los criterios que se aplicaron para definir qué trabajadores serían despedidos y cuáles no, ni por qué se tomó la decisión de desvincularla a ella en particular; tampoco se señala el impacto en las finanzas de la empresa de los términos de los contratos, la situación financiera y la organización de la empresa actual, entre otros, por lo que, a su parecer, no cumple con el estándar de fundamentación exigido respecto de la causal. Por otro lado, el descuento del aporte del empleador es improcedente como consecuencia de que la causal de despido no es ajustada a derecho, ya que desparece el sustento del artículo 13 de la Ley N° 19.728 y así lo ha resuelto sucesiva jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Finalmente, plantea sus peticiones concretas: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 25 de octubre de 2021 hasta el 22 de abril de 2024. 2.- Que la relación laboral concluyó el 22 de abril de 2024 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $1.137.196. 4.- Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Ad
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de doña Arlette Isabel Ossa Oliveros, en contra de Tawa Recursos Humanos SpA, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora, ocurrido el 22 de abril de 2024, es improcedente. II.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) La suma de $1.137.196, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) La suma de $680.329, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la actora. III.- Que las sumas señaladas precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-3479-2024 RUC 24-4-0594592-0 Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 12:10 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 04/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0594592-0 RIT M-3479-2024 CARATULADO OSSA/TAWA RECURSOS HUMANOS SPA. MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Muñoz Guajardo HORA DE INICIO 11:12 HORA DE TERMINO 12:10 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440594592-0-1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica