TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MEDINA
Rol
C-7116-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2024, comparece don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., sociedad anónima del giro de factorage, representada por don Derek Sassoon, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Huérfanos Nº863, piso 10, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña INGRID PAULINA VEGA GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Avenida Venezuela N°0728, Recoleta, en calidad de deudor principal; y don MIGUEL ÁNGEL MEDINA ORELLANA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Av. Venezuela N°0728, Recoleta, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que su mandante es dueña del pagaré Nº2160642, extendido a la orden de su representada, el que fue suscrito por INGRID PAULINA VEGA GONZÁLEZ, y por don(a) MIGUEL ANGEL MEDINA ORELLANA. El aludido documento fue suscrito por el deudor principal con fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 por la cantidad de $ 10.893.336.-, más un interés de un 1,89 % cada 30 días, cantidad que debía ser pagada en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $318.086.-, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar de NOVIEMBRE DE 2022; y, una cuota final Nº37 por la suma de $5.636.000.-, pagadera el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2025. Alude que emana de acuerdo con lo pactado en el pagaré materia de la presente acción ejecutiva, una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes o intereses, da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Sostiene que el deudor, ya individualizado, no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose por ende en mora, ello a contar de la cuota
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., antes Factorline S.A., representada por don Derek Sassoon, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Paulina Vega González, en calidad de deudor principal; y don Miguel Ángel Medina Orellana, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando 5 Código: WYUJXUGGHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7116-2024 se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma de $10.141.311.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones con costas. CUARTO: Que, en orden a las excepciones opuestas, se procederá a resolver la excepción N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de representación de quien comparece en autos como gerente general de Tanner Servicios Financieros S.A., alegando que no se acompañaron antecedentes fundantes de la personería invocada. QUINTO: Que dicha excepción se rechazará, por cuanto del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, especialmente el mandato judicial otorgado al abogado compareciente, , para actuar a nombre de Tanner Servicios Financieros S.A., conferido con fecha 4 de febrero de 2022, documento que no fue objetado por la demandada, se puede apreciar que allí se dispuso que se confirió mandato judicial a todos a quienes allí se señala con las facultades establecidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente que impide configurar la falta de representación alegada. Además, al tratarse de un instrumento que posee firma electrónica avanzada, es posible verificar el documento y corroborar su vigencia, unido al hecho que la demandada no aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito del mandato referido y en particular de la personería ya citada, todo lo que lleva a desechar la excepción op
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, resolución que se notificó a la demandada con fecha 11 de noviembre de 2024 (folio 22) y a la demandante con fecha 5 de diciembre de 2024 (folio 24). A folio 26, con fecha 16 de enero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., antes Factorline S.A., representada por don Derek Sassoon, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Paulina Vega González, en calidad de deudor principal; y don Miguel Ángel Medina Orellana, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando 5 Código: WYUJXUGGHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7116-2024 se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados por la suma de $10.141.311.- más los intereses, reajustes y costas que procedan, teniendo presente que esta ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca
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C-7116-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7116-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MEDINA Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de abril de 2024, comparece don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en calidad de mandatario judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A
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