BANCO DE CHILE/MANQUI
Rol
C-18015-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Durán Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A. persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, actuando a su vez en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nº577, segundo piso, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Manqui Painemal, ingeniero comercial, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna Nº7265, comuna de Renca y en calle El Sauce N°1244, casa 3, del Condominio Portada Huechuraba 3, comuna de Huechuraba. Fundando su demanda señala que consta de la copia de escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2014, que el ejecutante, dio en mutuo al demandado, la suma de UF5.553, que éste último se obligó a pagar en 300 dividendos mensuales, iguales y sucesivos, venciendo el primero de ellos el día 1 de febrero de 2015, más una tasa de interés del 3,71% anual. Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en más de 10 días, en el pago de alguno de los dividendos pactados, la obligación devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor exigir el total adeudado como si fuera de plazo vencido, pudiendo protestar o presentar para cobro el pagaré. Hace presente que a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación, el demandado constituyó hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general, sobre el inmueble de su propiedad correspondiente a Unidad N°3, con acceso por calle El Sauce 1244-3, del Condominio Portada de Huechuraba Tres, comuna de Huechuraba, inscrita a su nombre a fojas 30500 N°45141 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 201
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile representado en autos por Socofin S.A., representado a su vez por don Patricio Andrés Pacheco Jofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Durán Ramírez, deduce en esta Código: PSKXUGWSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18015-2024 sede civil demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Manqui Painemal, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF4.039,9744 más intereses y costas. La presente demanda ejecutiva tiene como fundamento la copia autorizada de escritura pública de mutuo e hipoteca, suscrita el 31 de diciembre de 2014, en los términos referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de pago de la obligación, contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la demandada, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que conforme con las normas que regulan el pago, contenidas en el Código Civil, para que dicha institución opere como un modo de extinguir las obligaciones, se requiere que sea verificado en forma íntegra y oportuna, conforme con lo estipulado por las partes. En este mismo sentido cabe hacer presente, que según ha señalado el actor en su demanda, el demandado habría dejado de pagar su obligación desde la cuota con vencimiento el día 1 de junio de 2024 y que tal como consta al folio 9, fue notificado de la demanda en forma personal subsidiaria con fecha 14 de noviembre de 2024.- QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, y para efecto rindió prueba documental agregada al folio 11 y 19, consistente en: a) Comprobante de transferencia verificada a nombre de la demandante, con fecha 29 de enero de 2024, por la suma de $1.123.744.-, correspondiente al dividendo de enero de 2024.- b) Comprobantes de transferencias verificadas a nombre de la demandante, de fecha 29 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024, por las sumas de $705.000.- y $422.110.-, correspondiente al dividendo de febrero del año 2024. Código: PSKXUGWSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18015-2024 c) Comprobantes de transferencias verificadas a nombre de la demandante, de fecha 29 de mayo de 2024, por la suma de $1.166.274.-, correspondiente al dividendo del mes de marzo de 2024.- d) Comprobante de transferencia verificada a nombre de la demandante, con fecha 31 de mayo de 2024, por la suma de $820.818.- correspondiente al dividendo del mes de abril de 2024. e) Comprobante de transferencia de fecha 29 de junio de 2024, por la suma d
Fallo
Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF4.039,9744 más intereses y costas, y ordenar seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante. Al folio 11, compareció el ejecutado oponiendo la excepción de pago de la obligación, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción refiere que el demandado se atrasó en el pago oportuno de algunos dividendos mensuales; no obstante, al momento de ingresar la demanda, se encontraban pagadas las cuotas de junio en adelante como señala la demanda. Añade que en la actualidad se registra un atraso a contar del mes de octubre, por lo que no correspondería haber iniciado un juicio, máxime si fue el propio banco que no imputó los pagos hechos mediante transferencias a las cuotas o dividendos respectivos. Agrega que las transferencias verificadas durante este año corresponden a las siguientes: 1.- Con fecha 29 de enero de 2024, por la suma de $1.123.744.-, correspondiente al dividendo de enero de 2024.- 2.- Con fecha 29 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024, las sumas de $705.000.- y $422.110.-, correspondiente al dividendo del mes de febrero de 2024.- 3.-Con fecha 29 de mayo de 2024, la suma de $1.166.274.-, correspondiente al dividendo del mes de marzo de 2024. 4.-
Texto Completo (Preview)
C-18015-2024 FOJA: 20 .-Veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18015-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MANQUI Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña Martina Durán Ramírez, abogados, mandatarios judiciales d
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