Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

YAMPARA/FINNING CHILE SA

Rol

O-534-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO JAVIER YAMPARA SILVESTRE, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Pasaje Dos Norte N°1049, de la comuna y ciudad de Arica, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, conjuntamente con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador FINNING CHILE S.A., Rut N°91.489.000-4, representada legalmente por VIVIANA SILVA PALMA, C.I. N°13.287.057-8, ambos con domicilio en Avenida Los Jardines N°924, Comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 28 de octubre de 2019, ingresó a prestar servicios para FINNING CHILE S.A., para ejecutar labores de “TECNICO C”, labor que realizó en dependencias de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi, en la Región de Tarapacá. Su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $2.331.892 (dos millones trescientos treinta y un mil ochocientos noventa y dos pesos), conforme la propia carta de despido enviada por mi ex empleadora determinó. Luego, con fecha 12 de agosto del año 2024, señala que fue informado de su despido mediante carta donde señalan el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Expone que los hechos invocados en dicha carta son del siguiente tenor: “Debido al cambiante escenario comercial en que opera y a las eficiencias requeridas para seguir siendo competitiva, la Empresa ha debido realizar cambios en su funcionamiento; puntualmente, en la estructura de personal que mantiene para enfrentar sus desafíos. Parte de estos cambios de estructura implican la eliminación de posiciones en algunos cargos, que naturalmente conllevan la desvinculación de personas. En ese contexto, lamentamos informar el término de su contrato de trabajo.” Al respecto, asevera que se trata de una carta de despido vaga e imprecisa pues no señala cuales son las circunstancias objetivas y concretas que obligaron a la empresa a despedirla, de modo tal que sería evidente la improcedencia del despido. Afirma que la carta de despido es un instrumento que debe sustentarse por si mismo, siendo ella el eje de la discusión en este litigio, por que precluiría el derecho de la contraparte de agregar cualquiera otro nuevo elemento o antecedente. Agrega que con fecha 26 de agosto de 2024 firmó finiquito con reserva de derechos, ello por no estar de acuerdo con la causal de despido y los descuentos que se le efectuaron en forma unilateral. Al efecto sostiene la improcedencia del descuento por concepto de préstamo de vivienda por un monto de $10.088.375., por cuanto dicho préstamo flexible es un beneficio consignado en los Instrumentos Colectivos suscritos con los Sindicatos 1, 2, 3 y 4 de Finning Chile en el mes de enero de 2023. Al respecto, firmó el día 08 de febrero del año 2024 un pagaré reconociendo deber y pagar en cuotas la suma de $11.005.500.- a su ex emplead

Fallo

por tanto, no se encontraba el empleador autorizado para efectuar el descuento total por el préstamo de vivienda otorgado al trabajador, mismo cuyo pago fue convenido en cuotas, no existiendo motivo de aceleración de la misma contemplado ni en el pacto respectivo ni en la ley, razón por la que no procede el descuento efectuado por la demandada en el pago del finiquito respectivo, por lo que se ordenará el pago de las prestaciones por término de contrato en la forma que se indicará. De otro lado, la afirmación de la demandada en cuanto a que los descuentos de deuda sobre las indemnizaciones por término de la relación laboral se encontraba expresamente autorizado por el trabajador demandante así como por los sindicatos que median en la compañía, con ocasión de la aplicación de los beneficios reconocidos en virtud de los respectivos Contratos Colectivos, no fue acreditada en este pleito. En virtud de lo señalado, se declara la improcedencia del descuento realizado por la empresa en el finiquito respectivo por concepto de préstamo de vivienda, motivo por el cual se rechaza la excepción de compensación, así como la demanda reconvencional opuestas. De acuerdo a lo razonado, se procederá a ordenar el pago de las indemnizaciones por término de contrato, señaladas en la ley, en forma íntegra, de acuerdo a los montos reconocidas por la demandada en la carta aviso de despido. No considerándose en ella el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, el mismo no será cons

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO JAVIER YAMPARA SILVESTRE, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Pasaje Dos Norte N°1049, de la comuna y ciudad de Arica, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, conjuntamente con cobro de prestaciones e indemniza

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