Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DONOSO/LOGISTICA PROVIDENCIA LTDA.

Rol

M-1208-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consecuentemente se dicte sentencia. El Tribunal provee: Se da ha lugar a la solicitud de la parte demandante, sin perjuicio de tener como un antecedente para fundar el fallo la prueba documental incorporada a la causa con la demanda y sin perjuicio de los apercibimientos legales, en particular, del artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 163, 171, 173, 420 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MANUEL DONOSO GUTIÉRREZ en contra de LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA, ya individualizada en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara que, el autodespido ejercido por el trabajador el día 30 de julio del año 2024, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios, por un año $1.200.000.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 50% $600.000.- II. Que, se acoge la demanda, en cuanto a la demanda de feriado proporcional por $213.000.- III. Que, las sumas indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, se condena en costas a la demandada, tasándose las mismas en el 10% de lo que fue condenada en el actual fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT: M-1208-2024 RU

Fallo

fallo la prueba documental incorporada a la causa con la demanda y sin perjuicio de los apercibimientos legales, en particular, del artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 163, 171, 173, 420 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MANUEL DONOSO GUTIÉRREZ en contra de LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA, ya individualizada en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara que, el autodespido ejercido por el trabajador el día 30 de julio del año 2024, se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo $1.200.000.- b) Indemnización por años de servicios, por un año $1.200.000.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 50% $600.000.- II. Que, se acoge la demanda, en cuanto a la demanda de feriado proporcional por $213.000.- III. Que, las sumas indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses,

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, lunes 03 de marzo de 2025. RUC 24-4-0617044-2 RIT M-1208-2024 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA 4 HORA DE INICIO 10:58 horas HORA DE TERMINO 11:19 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440617044-2-1338 PARTE DEMANDANTE JOSÉ MANUEL DONOSO GUTI

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