BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARREÑO
Rol
C-2050-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024, compareció don José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación -según acreditó- de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Concepción, calle Chacabuco N° 485, piso 9, Edificio Latin Capital, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don CÉSAR ALEJANDRO CARREÑO MIRANDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Penco N° 20, departamento 901, Concepción. Fundó dicha demanda en que el ejecutado, debidamente representado por doña Alejandra Morales Aballay, suscribió un pagaré a la orden de su representado con fecha 15 de mayo de 2023, por la suma de $25.413.402.- por concepto de capital, con un interés del 1,6% mensual vencido durante todo el plazo pactado, capital adeudado e intereses que se pagarían en 42 cuotas mensuales y sucesivas, de $863.416.- cada una, con vencimiento la primera el 7 de agosto de 2023 y los restantes los días 7 de cada mes, venciendo la última el 7 de enero de 2027.- Sostuvo que el deudor pagó 3 cuotas, adeudando las 39 restantes a contar del 7 de noviembre de 2023, ascendiendo la deuda a la cantidad total de $25.263.684, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios. Indicó que se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o de interés comprendidos en la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde la misma se consideraría de plazo vencido y devengaría en favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés Código: GGHWXUTZFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, por lo que hacía exigible el total de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado don CÉSAR ALEJANDRO CARREÑO MIRANDA, solicitando el pago $25.263.684, por concepto de saldo de capital adeudado, con intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, el que se tuvo por acompañado en folio 5, sin que fuere objetado, ordenándose su custodia con el N° 1.500.- 2°) Que el ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutante solicitó el rechazo de dicha excepción. 3°) Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta Código: GGHWXUTZFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°) Que respecto de la excepción de prescripción deducida, lo primero que debe señalarse es que el artículo 2.492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2.514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 5°) Que de lo anterior se desprende que para que concurra en la especi
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don CÉSAR ALEJANDRO CARREÑO MIRANDA, ya individualizado, por la suma de $25.263.684, más intereses pactados y moratorios, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, y seguir adelante la ejecución hasta su entero pago, con costas. En folio 42, el 15 de enero de este año 2025, el ejecutado -dándose por notificado de la demanda y por requerido de pago, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su excepción en que desde la fecha en que incurrió en mora, el 7 de noviembre de 2023, la obligación se hizo exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción de un año, encontrándose las obligaciones y acciones derivadas del pagaré ampliamente prescritas, por haberse superado dicho plazo. En virtud de lo expuesto, y normas legales que citara, pidió tener por interpuesta la excepción de prescripción, en definitiva, acogerla y con ello negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando prescrita la acción solicitada totalmente respecto del pagaré ya individualizado. En folio 47, el 13 de febrero, el ejecutante evacuó el traslado conferido a la excepción, sosteniendo que la cláusula de aceleración se encuentra redactada en términos facultativos, haciéndose efec
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 treinta y cuatro.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2050-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRE OÑ Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024, compareció don José Miguel Flores Acuña, abogado, en representación -según acreditó- de BANCO DE CRÉDITO E I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica