RETAMAL/ABC S.A.
Rol
O-380-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la empleadora empleador procedió a comprar la marca de EMPRESAS LA POLAR S.A., tal y como se menciona en la carta de despido, desconociendo las circunstancias que motivarían dicha decisión cuyos hechos y veracidad controvierte, los que sin embargo transcribe sosteniendo la generalidad de los mismos. Sostiene además que existen otras tiendas de la demandada en donde el trabajador podría haber sido reubicado, no siendo necesaria la decisión adoptada de poner término a la relación laboral de carácter indefinida que se mantenía con el actor. Luego de las alegaciones de derecho, y argumentando que los hechos que motivan la misma no pueden ser complementados en esta etapa, y que no cumplen con los requisitos de ser objetivas, graves y permanentes, solicita en definitiva: 1. Que, se declare que el término de la relación laboral fue improcedente, de conformidad a los hechos relatados en esta presentación; 2. Que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago del recargo por sobre la indemnización por años de servicio en los siguientes términos: RICARDO JAVIER RETAMAL NOVOA: Recargo legal del 30% por sobre la cantidad de indemnización por años de servicio, equivalente a $2.847.350 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta pesos), así como al reintegro del aporte al seguro administrado por la A.F.C., por el monto de $739.846 (setecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos). 3. Que, todas las cantidades a que sea condenada a pagar la demandada sean reajustables y devenguen además el máximo interés legal, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo; 4. Que, se condene expresamente en costas a la demandada. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que la demandada INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN), procede a contestar demanda por despido improcedente y prestaciones laborales, interpuesta en su contra por la ex trabajador RICARDO JAVIER RETAMAL NOVOA, solicitando su rechazo en definitiva con expresa condenación e
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que señala. Narra que las partes mantenían relación laboral de subordinación y dependencia de manera indefinida desde el día 13 de Abril del año 2015 hasta el 02 de septiembre del año 2024, y que el actor se desempeñaba en las funciones de vendedor multifuncional. Agrega que la última remuneración devengada del trabajador ascendió a la siguiente cantidad: $1.054.743. Respecto del despido señala que el día 2 se septiembre del año 2024, le señalan que debía dirigirse a la oficina administrativa de la empresa, situación en la cual se le comunica el despedido, entregándole en ese acto la carta de despido, indicando en este misma que se ponía termino al contrato individual de trabajo en ese acto y en donde se aduce como causal legal del término de la relación individual de trabajo, la establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, en particular “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas de la racionalización”. Agrega que en los hechos la empleadora empleador procedió a comprar la marca de EMPRESAS LA POLAR S.A., tal y como se menciona en la carta de despido, desconociendo las circunstancias que motivarían dicha decisión cuyos hechos y veracidad controvierte, los que sin embargo transcribe sosteniendo la generalidad de los mismos. Sostiene además que existen otras tiendas de la demandada en donde el trabajador podría haber sido reubicado, no siendo necesaria la decisión adoptada de poner término a la relación laboral de carácter indefinida que se mantenía con el actor. Luego de las alegaciones de derecho, y argumentando que los hechos que motivan la misma no pueden ser complementados en esta etapa, y que no cumplen con los requisitos de ser objetivas, graves y permanentes, solicita en definitiva: 1. Que, se declare que el término de la relación laboral fue improcedente, de conformidad a los hechos relatados en esta presentación; 2. Que, en consecuencia, se condene a la demandada al pago del recargo por sobre la indemnización por años de servicio en los siguientes términos: RICARDO JAVIER RETAMAL NOVOA: Recargo legal del 30% por sobre la cantidad de indemnización por años de servicio, equivalente a $2.847.350 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta pesos), así como al reintegro del aporte al seguro administrado por la A.F.C., por el monto de $739.846 (setecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos). 3. Que, todas las cantidades a que sea condenada a pagar la demandada sean reajustables y devenguen además el máximo interés legal, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo; 4. Que, se condene expresamente en costas a la demandada. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que la demandada INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN), procede a contestar demanda por despido improcedente y prestaciones laborales, interpuesta en su contra por la ex trabajador RICARDO JAVIER RETAMAL NOVOA, solicitando su rechazo en definitiva con expresa con
Fallo
SE RESUELVE. I. Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta por don RICARDO JAVIER RETAMAL NOVOA, en contra de INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN), representada legalmente por don ANDRES COOD VERGARA, todos ya individualizados y se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre don RICARDO JAVIER RETAMAL NOVOA, como trabajador y de INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN), como empleadora, se extendió ininterrumpidamente desde d el día 13 de abril de 2015 al 02 de septiembre de 2024, culminando la misma por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la que es justificada y procedente, y en consecuencia nada se adeuda al actor. 2.- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $1.054.743 (un millón cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres pesos) II. Se exime del pago de las costas a la demandante. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario y una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad p
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO RIT O 380-2024 RUC 24- 4-0623729-6 Curicó, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, RIT O-380-2024, RUC 24- 4-0623729-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante RICARDO JAVIER RETAMAL
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