DURÁN/RUIZ ASTROZA LIMITADA
Rol
M-25-2025
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que configuran las causales referidas. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales de salud y de seguridad social. En su caso, períodos y montos adeudados. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. 6.- Existencia, naturaleza y monto del daño y relación de causalidad entre el daño producido y alguna conducta consistente en una acción u omisión de la parte demandada directamente ligada al daño producido. 7.- Existencia o no de gratificación legal que se debiera pagar a la trabajadora. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo entre las partes y anexo (excluido). 2.- Certificado de estatuto actualizado. 3.- Certificado de vigencia de sociedad. 4.- Certificado de cotizaciones. 5.- Certificados comparendo conciliación. 6.- Comprobante de vacaciones. 7.- Copia de agenda que da cuenta de diferencias de caja. 8.- Certificado operación renta 2024. Testigos: 1.- Alex Rodrigo San Martin Fuentealba. 2.- Yenifer Carolina Cabrera. 3.- Jacqueline Ingrid Pinto Vásquez. 4.- Lidia Montanares Flores. CUARTO: Prueba de la demandante: 1.- Liquidaciones de sueldo. 2.- Certificado de afiliación AFP PROVIDA. 3.- Certificado de cotizaciones AFC 4.- Certificado de cotizaciones FONASA 5.- Carta de aviso auto despido 6.- Váucher que comprueba envío de carta de auto despido 7.- Reclamo 8.- Acta de comparendo de conciliación 9.- Certificado de afiliación. 10.- Recetas médicas 11.- Órdenes de atención médica 12.- Solicitud de exámenes de laboratorio 13.- Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional doña Karen Astroza Palma. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se dio por cumplida la exhibición de los documentos 1, 2 y 3 (se concedió el plazo de 24 horas para subir al sistema computacional el documento N° 3). En cuanto al documento N° 4 no fue exhibido, la parte demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resolverá en sentencia,
Fundamentos
considerando sólo el sueldo base, no incluyendo las gratificaciones legales que correspondían. Finalmente, no incluyó ninguna de las horas extras trabajadas por mi representada en sus cotizaciones. Esto quiere decir que la empresa, Ruiz Astroza Ltda., en una actitud absolutamente contumaz, no ha hecho el pago mensual del total del monto previsional debido entre los meses de octubre del 2022 y diciembre del 2024. No declarar el sueldo percibido para los efectos previsionales: Esto debido a que no se agregó realmente la totalidad de horas extras trabajadas por la demandante , las cuales eran 6 horas semanales (24 horas extras mensuales), ni tampoco se declaró la existencia de un monto extra entregado por la demandada de forma externa e informal, el cual era de $20.000.- Estas irregularidades, de cara a las cotizaciones previsionales de la trabajadora, se tradujo en que la remuneración declarada sea considerablemente inferior a la verdadera, lo que incurre un incumplimiento grave por parte de la empleadora y sus respectivas obligaciones. Inexistencia de gratificaciones legales: No se le añadió al sueldo base lo establecido en el artículo 47, ni tampoco la gratificación alternativa del artículo 50 del Código del Trabajo, esto provocó que no existiera una íntegra cotización previsional, lo cual sumado al no pago ni declaración de horas extras, y el tiempo trabajado informalmente antes de que se le hiciera un contrato a mi representada, agrava el incumplimiento de las obligaciones del empleador. No pago de horas extraordinarias. Las horas de trabajo adicional que el actor realizaba eran, generalmente, para cumplir con todas las labores y obligaciones encomendadas por parte del empleador cuales eran, no salir del establecimiento durante todo el turno, haciendo que no existiera horario de colación alguno ni la posibilidad de siquiera ir al baño tranquilamente, teniendo que trabajar de forma continua. Además, se le obligaba a la trabajadora a firmar el libro de asistencia tiempo antes de que realmente terminaran sus prestaciones de servicio, para así no excederse de las horas pactadas en el contrato laboral, pero se le hacía quedarse luego a cuadrar caja, no incluyendo el sobretiempo realizado y peor aún, no pagando monto alguno por el trabajo dado. Imposibilidad de poder ir al baño libremente y poder contar con un horario de colación. Puesto que debía permanecerse continuamente durante todo el turno laboral en el establecimiento donde trabajaba, teniendo que pedirle a su esposo que fuera a cubrir su puesto mientras ella realizaba sus necesidades biológicas básicas. Tampoco tenía tiempo alguno para poder alimentarse, no habiendo horario de colación alguno, teniendo que comer en el mismo puesto de trabajo, mientras continuaba realizando sus funciones. Esto vulnera gravemente los derechos fundamentales de todo trabajador. Falta de probidad en el empleador al acusarla sin fundamentos, de haber sustraído dinero de la caja. Esta acusación fue irraciona
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Yohana Durán Herrera en contra de su ex empleador, Ruiz Astroza Ltda. En consecuencia, se declara: 1. Que el despido indirecto es justificado. 2. Que el despido del cual fue objeto es nulo por no pago íntegro de sus cotizaciones previsionales de AFC y de cotizaciones de FONASA y AFP. 3.- Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de despido, esto es, el 3 de diciembre de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $520.000. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por aviso previo: $520.000.- b) Indemnización por años de servicio (2): $1.040.000.- c) Horas extraordinarias: $276.658.- d) El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio que se deriven: $520.000.- II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al M
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, Nulidad de despido y Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Yohana Del Carmen Durán Herrera DEMANDADO: Ruiz Astroza Limitada RIT: M-25-2025 RUC: 25-4-0639172-0 ________________________________________/ Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Yohana Durán Herrera, Cédula nacional de identidad N°15.21
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