BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES GIGANTE ATACAMA SPA
Rol
C-13941-2024
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miguel Cruchaga N°920, piso 5, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la Sociedad Transportes Gigante Atacama SpA, del giro de su denominación, representada por don Juan Segundo Mamani Flores, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Juan Segundo Mamani Flores, empresario, en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en Pasaje Pucón N°1731, Gabriela Mistral, comuna de Calama. Fundando su demanda, señala que su representado celebró con las demandadas, un contrato de arrendamiento de bienes muebles, por escritura privada de fecha 30 de octubre de 2018, denominada “Condiciones Especiales”; añade que conforme lo pactado, la escritura denominada “Condiciones Generales”, protocolizada bajo el N°15.046-2014 con fecha 9 de octubre de 2014, en la Notaria de don Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte integrante del contrato de arrendamiento. Refiere que dicho contrato fue suscrito respecto de una camioneta marca Ram, modelo 1500 Laramie 4x4 3.0, color blanco, año 2019, placa KXHK.36-6.- Añade que conforme lo pactado, el precio del arrendamiento se pagaría en 36 rentas y de la siguiente forma: a) una primera renta por $6.857.143, más el impuesto al valor agregado, que sería pagada el 30 de octubre de 2018, b) más 35 rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $1.016.148, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas los días 5 de cada mes, a contar del día 5 de enero de 2019. Código: XCBSXURMJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13941-2024 Señala, además, que al t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones, representado en autos por el abogado don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, ha interpuesto en esta sede civil, demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad Transportes Gigante Atacama SpA, representada por don Juan Segundo Mamani Flores, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Juan Segundo Mamani Flores, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se declaren terminados los contratos de arrendamiento suscritos por las partes por no pago de rentas pactadas; ordenar a la demandada a restituir el bien arrendado dentro de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal estime conveniente; que la arrendataria y/o su fiadores y codeudores solidario deberán pagar solidariamente a la actora las siguientes cantidades: las rentas adeudadas IVA incluido que ascienden a $30.230.400, más las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, incrementadas con el interés máximo convencional; más la cantidad de $12.701.862 por concepto de cláusula penal, con costas. Invoca como fundamento de su demanda, los hechos y derecho ya reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que sin perjuicio de haber sido válidamente emplazadas, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. TERCERO: Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor acreditar la existencia de los contratos de arrendamiento y las obligaciones contraídas por los demandados, cuyo incumplimiento constituyen el fundamento de su acción, siendo a su vez, de cargo de la parte demandada, acreditar el cumplimiento de las mismas. Código: XCBSXURMJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13941-2024 CUARTO: Que de acuerdo con lo anterior, el demandante rindió prueba documental, consistente en los documentos agregados al folio 1, los cuales no fueron objetados por la contraria: 1.- Copia de un contrato de arrendamiento con opción de compra, “condiciones especiales”, celebrado por escritura pública el día 30 de octubre del año 2018, entre Banco de Crédito e Inversiones con las demandadas, en virtud del cual el primero dio en arrendamiento, una camioneta marca Ram, modelo Ram 1500 Crew Lab Laramie 4x4, diesel, 3.0. año 2019, nueva sin uso y conforme lo pactado en la cláusula tercera, las rentas de arrendamiento correspondían a 37, 35 de ellas cuotas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $1.016.148, más impuesto al valor agregado, que serían pagadas los días 5 de cada mes, a contar del día 5 de enero de 2019, más la opción de compra que corresponde a la renta N°37.- Por su parte, según aparece de la cláusula décimo primera de dichos contratos, don Juan Segu
Fallo
Por tanto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de los demandados ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare: Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, por no pago de rentas pactadas; que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal estime conveniente; que la arrendataria y/o su fiadores y codeudores solidario deberán pagar solidariamente a la actora las siguientes cantidades o las que el Tribunal estime en derecho fijar: $30.230.400 IVA incluido, por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, más las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arredrado, más interés máximo convencional, más la suma de $12.701.862, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de cláusula penal, con costas. Al folio 19 y 21, consta notificación personal practicada por exhorto a las demandadas con fecha 8 de enero de 2025. Código: XCBSXURMJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13941-2024 Al folio 6, se verificó la audiencia de estilo, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, quien ratificó la demanda en todas sus partes; acto seguido, no habiendo comparecido las demandadas, se tuvo por contestada
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C-13941-2024 FOJA: 11 .-Once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13941-2024 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES GIGANTE ATACAMA SPA Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1, comparece don Rigoberto Gutiérrez Cabezas, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro ba
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