PAVIMENTOS QUILIN LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-74-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configurarían: 1- En relación a la multa N° 1, por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal o grave, lo que implica infracción al art. 76, inciso 4° de la Ley 16.744, en relación con el art. 184 del Código del Trabajo. Art. 76 inciso final de la Ley 16.744. por la cual cursó una multa por la suma de 150 UTM, equivalente en pesos a $9.816.450. 2- En relación a la multa N° 3, por no otorgar descanso dominical y/o festivo, lo que implica una infracción al artículo 35 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del código del trabajo por la cual cursó una multa por la suma de 60 UTM, equivalente en pesos a $3.926.580. 3.- En relación a la multa N° 5, no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, lo que implica una infracción al artículo 21 DS N° 40 de 1969, del Ministerio del 4 Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo por la cual cursó una multa por la suma de 60 UTM, equivalente en pesos a $3.926.580. II.- MULTAS QUE SE RECLAMAN: MULTA 1634.24.31 N° 1: Por no informar inmediatamente la inspección del Trabajo el accidente fatal que afectó con fecha 02/05/2025 al trabajador don Alejandro Sánchez Guarda. 1.- En este caso, se impuso a mi representada la multa máxima legal por no haber informado de inmediato a la Inspección del Trabajo, el accidente fatal ocurrido a las 23:00 del 2 de mayo de 2024. Según la multa la notificación se realizó el 3 de mayo a las 10:41 am, es decir, menos de 24 horas después del incidente. 2.- Lo cierto es que la multa en este caso tiene que ser dejada sin efecto atendido que mi representada realizó el aviso a la Inspección del Trabajo tan pronto como fue posible. En ese sentido, tenemos que tener presente que el accidente se produjo en la medianoche del 2 de mayo del presente, en circunstancias que trabajador el Alejandro Sánchez (QEPD) conducía el camión placa WA-9591, el cual se volcó en la Ruta T-340, mientra
Fundamentos
Considerando Cuarto “Que, por su parte, la acción del artículo 503 del Código del Trabajo está diseñada para revisar la correcta aplicación de las multas impuestas, es decir, para que el tribunal revise la correcta aplicación del derecho y la adecuada fundamentación acerca de los hechos al momento de aplicarse la sanción, o lo que es lo mismo, revisar la corrección del razonamiento de aplicación jurídica en que consiste la imposición de una multa”, para luego señalar en su Considerando Sexto “Que, en las circunstancias antes indicadas, el Juez del grado concluyó acertadamente –en el considerando noveno-que la acción del artículo 503 no lo habilita para rebajar la multa, sino solo para dejar sin efecto, cuestión que, en la especie, resulta improcedente al haber reconocido la reclamante el hecho constitutivo de la infracción laboral que motivó la 3 imposición de la multa”. De la misma forma, en Sentencia de fecha 02.12.2019 en Recurso de Nulidad Rol 296-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual dispuso que “4º Que, el Director del Trabajo es el único facultado para dejar sin efecto la multa por error de hecho o rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó a sanción, lo que significa que la facultad del señor Juez Laboral sólo le permite dejar sin efecto la multa por haber sido impuesta por la autoridad administrativa apartándose de la normativa laboral vigente.” En el mismo sentido, Sentencia de fecha 29.07.2016 en Recurso de Nulidad Rol 1018/2016 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y Sentencia de fecha 26.11.2013 en Recurso de Queja Rol 6293-2013 de la E. Corte Suprema. Así las cosas, siendo la presente causa una reclamación directa de multa, acción propia del art. 503 del Código del Trabajo, corresponde la revisión jurisdiccional en cuanto a la correcta aplicación de la multa impuesta por este Servicio. Por otra parte, hay que señalar que las multas impugnadas fueron dictadas una vez que el fiscalizador actuante, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. Nº 2 de 1967, constató la efectividad de las infracciones a la legislación laboral. Cabe recordar que el art. 505 del Código del Trabajo dispone que: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen” Conforme a dicha normativa es que este Servicio está facultado para fiscalizar, lo cual implica que se procedió a la calificación jurídica de los hechos constatados durante la fiscalización. Así, el fiscalizador al detectar un incumplimiento laboral debe aplicar la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo, norma que encomienda a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la le
Fallo
POR TANTO, RUEGO A US: Que con el mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 503 del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por deducida demanda de reclamo judicial reclamo judicial en contra de resolución 1634/24/31 Nrs 1, 3 y 5, de fecha 31 de mayo de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia ya individualizada, solicitando que sean dejadas sin efecto en los términos indicados; y, en subsidio se rebaje en el máximo legal en los términos y por las razones que hemos expresado, con costas.” SEGUNDO: Que por su parte comparece don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA, abogado de la Dirección del Trabajo, contestando la reclamación interpuesta por don Juan Pablo Saavedra Díaz, abogado, en representación de Pavimentos Quilín Limitada, respecto de la Resolución de Multa N° 1634/24/31-1, 3 y 5 de fecha 31.05.2024, solicitando desde ya su total rechazo, con costas, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. “I. LOS HECHOS. En primer lugar, hay que destacar que la fiscalización que dio origen a la multa indicada se inicia por notificación de accidente fatal del Trabajo, ocurrido a las 23:00 horas del día 02.05.2024 y notificada a este Servicio el día 03.05.2024 a las 10:41 horas, el cual afectó al trabajador indicado en las sanciones reclamadas, por volcamiento del camión que conducía. Con ocasión de la referida denuncia, este Servicio activa la fiscalizació
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Valdivia, cuatro de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-74-2024 don JUAN PABLO SAAVEDRA DIAZ, abogado, Rut N° 8.668.794-1, en representación de Pavimentos Quilín Limitada, Rut N° 77.365.420-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del
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