2º Juzgado Civil de Concepción

GALÁN/C. D. E.

Rol

C-3695-2019

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Omar Hernando Galán Sáez, pensionado, con domicilio en calle El Golf N° 2641, departamento N° 11, sector Laguna Redonda, Concepción, quien deduce e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, representado éste, a su vez, por don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se reconozca y se declare la responsabilidad del Estado por diversos actos de tortura ejecutados por agentes dependientes del mismo, en pleno ejercicio de sus funciones, a los cuales se vio sometido el demandante durante el Régimen Militar, y la consiguiente indemnización de perjuicios a su favor, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Expone que con fecha 17 de septiembre del año 1973, aproximadamente a las 03:00 horas, fue detenido en su domicilio, ubicado en aquél entonces en sector Lorenzo Arenas, pasaje 12, casa 195, Concepción, por personal del Ejército de Chile. Detalla que personal militar irrumpió de manera violenta en su domicilio, reduciéndolo en el acto junto a todo el grupo familiar a base de golpes de pies, puños, culatazos y amenazas de muerte, siendo conducido tanto su padre, sus hermanos y él a la 4° Comisaría de Carabineros de Concepción (actual 1°). Llegando al cuartel policial, fueron fichados e interrogados de manera inmediata por personal policial quienes, abusando en todo momento de su autoridad, formularon preguntas relacionadas con el régimen recientemente derrocado, intentando vincularlos con supuestos grupos subversivos o contrarios al gobierno de turno. Al negar responsabilidad, todo su grupo familiar fue duramente torturado, Código: UKFFXUXLKQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentalmente con golpes propinados con elementos contundentes en la zona lumbar, genital y craneal. Al cabo de varias horas de intenso interrogatorio y tortura, fueron trasladados a un calabozo atestado de prisioneros políticos, en condiciones higiénicas y de hacinamiento absolutamente inhumanas. Relata que con fecha 18 de septiembre del año 1973, aproximadamente a las 20:00 horas, su familia y otros prisioneros políticos fueron trasladados al Regimiento Guías de Concepción, donde prosiguieron tanto los interrogatorios como los apremios, sumándose a estos últimos los simulacros de fusilamiento y la inmersión en agua servida, siempre en condiciones higiénicas, de alimentación y abrigo extremadamente deficientes. Las razones poco claras de su detención, unido a los apremios de que fueron víctimas, hacían de esta dura experiencia un verdadero infierno, del que probablemente saldrían muertos de no ocurrir un milagro. Afirma que con fecha 20 de septiembre del año 1973, aproximadamente a las 14:00 horas, se dispuso su traslado al Estadio Regional de Concepción, lugar en el cual pude ser testigo de torturas y asesinatos a diestra y siniestra de personas de diferentes edades y sexo, lo que reducía aún más las posibilidades de salir con vida de esta compleja situación. El apoyo como familia fue fundamental para mantener la cordura y valentía suficiente en este campo de concentración, cuyos captores enfocaban especial atención en cualquier indicio de participación en el denominado “Plan Z”, que para nosotros era un hecho absolutamente ajeno a nuestra realidad, ya que él era tan sólo un joven estudiante del Liceo Industrial de Concepción de 16 años, sin participación ni militancia alguna en partidos políticos ni grupos afines. Sostiene que el día 10 de octubre del año 1973, aproximadamente a las 15:00 horas, su familia y él, en compañía de otros presos políticos, fueron trasladados a la B

Fallo

fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya donde se afirmó no sólo la naturaleza consuetudinaria de la prohibición a la tortura, sino incluso la naturaleza superior de ésta como una norma imperativa de derecho internacional o jus cogens, lo que reafirma y justifica aún más la necesaria imprescriptibilidad de los crímenes de esta índole. Respecto a la naturaleza de la responsabilidad del estado, se postula que no es necesaria la prueba del elemento subjetivo dado que el Estado carece de sustrato psicológico propio de las personas naturales y por lo Código: UKFFXUXLKQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tanto resulta imposible el imputarle una determinada intención o culpabilidad. Tampoco resulta necesario entrar a acreditar los supuestos de responsabilidad en los causantes directos del daño, porque inequívocamente los hechos no han podido acaecer sino por la acción lesiva del Estado. Así, teniendo presente lo recién señalado, para la procedencia de la indemnización, el agraviado sólo debe probar la existencia del daño. Se hace presente que el daño que causa la presente acción es de carácter moral cuyo concepto ha sido elaborado por la doctrina y la jurisprudencia siendo correcto aplicar al caso aquel de sentido más amplio, es decir, aquel que entiende al daño moral como toda alteración de las condiciones normales de existencia de una persona que ha sido dañada por un acto de la Administración. Se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3695-2019 CARATULADO : GAL N/C. D. E.Á Concepción, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Omar Hernando Galán Sáez, pensionado, con domicilio en calle El Golf N° 2641, departamento N° 11, sector Laguna Redonda, Concepción, quien deduce e interpone demanda de indemnización de

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