BECERRA/FUNDACION LEON BLOY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAN DE LA FAMILIA
Rol
O-27-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Patricia Noemí Becerra Guajardo, CI N°14.433.190-7, trabajador dependiente, domiciliada en calle El Roble n°0409 de la ciudad de San Fernando e interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Fundación León Bloy, rol único tributario N.º 65.317.690-2, representada legalmente por Juan Alberto Rabah Cahbar, cédula de identidad N.º5.954.139-0, ambos domiciliados en calle Lira Nº1254, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, rol único tributario Nº60.107.000-6 representada legalmente por Priscilla Carrasco Pizarro, cédula de identidad Nº13.477.774-5, ambas domiciliadas en calle Huérfanos Nº1219, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Relación circunstanciada de los hechos Antecedentes de la relación laboral: 1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 1 de enero de 2018, ingresó a prestar servicios laborales en calidad de educadora de trato directo con Fundación León Bloy, suscribiendo una serie de anexos de contratos con la demandada siendo en la actualidad el de carácter indefinido. 2.- NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE TRABAJO. Fue contratada para ejercer dichas funciones en la Fundación León Bloy, específicamente en el programa “CASAS ACOGIDA ISIS”, referente a la atención de víctimas de violencia intrafamiliar dependiente del hoy demandado solidario Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (en adelante SERNAMEG), esto lo ejercía en la casa de acogida ubicada en calle Carampangue Nº579 de la ciudad de San Fernando de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins Según contrato, su trabajo consistía en brindar atenciones a las usuarias del programa en sus diferentes requerimientos diarios, entregar suministros para sus quehaceres diarios básicos, como productos de alimentación, para su aseo personal en su habitación, tanto para ellas como para sus hijos, entre otras labores. El cuidado de la casa en el aseo, orden y limpieza, contribuir con los cuidados de los hijos de las usuarias, como los traslados de estos a sus centros estudiantiles, el acompañamiento a sus diferentes requerimientos solicitados por la jefatura del ex empleador para el cumplimiento del programa asignado por parte de Sernameg. Transcribe al efecto la cláusula quinta de su contrato de trabajo. 3.- JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo era de lunes a domingo incluyendo los días feriados en tandas de horarios: i) de 08:00 a 17:00 horas con un intervalo de 60 minutos de colación. ii) de 13:00 a 22:00 horas con un intervalo de 60 minutos de colación. iii) de 09:00 a 18:00 horas con un intervalo de 60 minutos de colación. iv) de 22:00 a 08:00 horas con un intervalo de 120 minutos de colación. Esta jornada laboral se realizaba por turnos rotativos incluyo los días feriados los cuales durante mi relación laboral con mi ex empleador nunca le pagó el respectivo sobrecargo que por ley corresponde al trabajar incluso feriados irrenunciables sin sufrir ninguna variación de la remuneración. 4.- REMUNERACIÓN. La remuneración imponible asciende a la suma de $630.927 (seiscientos treinta mil novecientos veintisiete pesos) como sueldo fijo mensual. Circunstancias del término del contrato de trabajo La Fundación León Bloy a través de distintos contratos o convenios con diferentes instituciones del estado ejecuta labores con relevancia e importancia social, en este caso mi ex empleador ejecutaba el programa del Sernameg denominado “CASAS ACOGIDA ISIS”, el que consistía básicamente en dar albergue a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar con sus hijos, derivadas de los Juzgado de Familia y Juzgado de Garantía de diferentes partes del país, con el fin de brindar prote
Fallo
se declara solidariamente responsable al SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponden a la FUNDACIÓN LEON BLOY. d) Que se condene solidariamente a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $630.927.- lo que corresponde a su última remuneración. Conforme lo establece el artículo 162 del Código de Trabajo, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito de autos; 2) El pago por concepto de años de servicios correspondiendo a 6 años, según remuneración percibida en el año 2023, que asciende a la suma de $3.785.562, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. 3) Recargo legal contemplado en el artículo 168 Letra b) del Código del Trabajo equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicios, ascendente a $1.892.781, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. 4) La remuneración parcial correspondiente a los días pendientes del mes de enero de 2024, en la suma de $83.877 y los días y suma mayor o menor que determine el tribunal. 5) Las remuneraciones sigan devengando entre la fecha del despido hasta el momento de su convalidación, según los términos dispuestos en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo a razón de la suma de $630.927.- o la suma mayor o menor que. determine conforme al mérito
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San Fernando, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Patricia Noemí Becerra Guajardo, CI N°14.433.190-7, trabajador dependiente, domiciliada en calle El Roble n°0409 de la ciudad de San Fernando e interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra d
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