SÁNCHEZ/FUNDACION LEON BLOY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAN DE LA FAMILIA
Rol
O-28-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció María Adriana Sánchez Palominos, CI N°9.942.944-5, domiciliada en calle Población Arturo Prat, Pasaje La Araucaria Nº57 Cunaco, de la ciudad de Nancagua e interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Fundación León Bloy, rol único tributario N.º 65.317.690-2, representada legalmente por Juan Alberto Rabah Cahbar, cédula de identidad N.º5.954.139-0, ambos domiciliados en calle Lira Nº1254, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, rol único tributario Nº60.107.000-6 representada legalmente por Priscilla Carrasco Pizarro, cédula de identidad Nº13.477.774-5, ambas domiciliadas en calle Huérfanos Nº1219, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Relación circunstanciada de los hechos Antecedentes de la relación laboral: 1.- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 01 de enero del año 2016, ingresó a prestar servicios laborales como educadora de trato directo con Fundación León Bloy, suscribiendo una serie de anexos de contratos con la demandada siendo en la actualidad el de carácter indefinido 2.- NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DE TRABAJO. Fue contratada en para ejercer la función de Educadora De Trato Directo en la fundación, específicamente en el programa “CASAS ACOGIDA ISIS”, referente a la atención de víctimas de violencia intrafamiliar dependiente del hoy demandado solidario SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO (en adelante SERNAMEG), esto lo ejercía en la casa de acogida ubicada en calle Carampangue Nº579 de la ciudad de San Fernando de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins Según contrato, su trabajo era de educadora y en la práctica consistía en brindar atenciones a las usuarias del programa “CASA ACOGIDA ISIS”, en sus diferentes requerimientos diarios, entregar los diferentes suministros para sus quehaceres diarios básicos, como productos de alimentación, productos para su aseo personal en su habitación, tanto como para las usuarias como para sus hijos. El cuidado de la casa en el aseo, orden y limpieza, contribuir con los cuidados de los hijos de las usuarias, como los traslados de estos a su centros estudiantiles, el acompañamiento a diferentes requerimientos solicitados por la jefatura de mi ex empleadora La Fundación León Bloy requiriera para el cumplimiento de programa asignado por parte del Sernameg, además de lo dispuesto en la cláusula Quinta de su contrato, que transcribe. 3.- JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo consistía en un sistema de turnos rotativos de lunes a domingo incluyendo los días feriados y festivos, en las siguientes tantas horarias i) de 08:00 a 17:00 horas con un intervalo de 60 minutos de colación. ii) de 13:00 a 22:00 horas con un intervalo de 60 minutos de colación. iii) de 09:00 a 18:00 horas con un intervalo de 60 minutos de colación. iv) de 22:00 a 08:00 horas con un intervalo de 120 minutos de colación. Se realizaba por turnos rotativos incluyo los días feriados los cuales durante mi relación laboral con su ex empleador nunca le pagó el respectivo sobrecargo que por ley corresponde al trabajar incluso feriados irrenunciables sin sufrir ninguna variación de mi remuneración. 4.- REMUNERACIÓN. La remuneración imponible asciende a la suma de $630.927.- (seiscientos treinta mil novecientos veintisiete pesos) como sueldo fijo mensual. Circunstancias del término del contrato de trabajo La Fundación León Bloy a través de distintos contratos o convenios con diferentes instituciones del estado ejecuta labores con relevancia e importancia social, en este caso mi ex empleador ejecutaba el programa del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (o SERNAMEG) denominado “CASAS ACOGIDA ISIS”, el
Fallo
se declara solidariamente responsable al SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, de las obligaciones laborales y previsionales de dar que corresponden a la FUNDACIÓN LEÓN BLOY.- d) Se condene solidariamente a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $630.927.- (seiscientos treinta mil novecientos veintisiete pesos) lo que corresponde a su última remuneración que percibió en diciembre del año 2023 en virtud de mi relación laboral. Conforme lo establece el artículo 162 del código de trabajo, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de autos 2) El pago por concepto de años de servicios correspondiendo a, 8 años, según el promedio de mi remuneración percibida en el año 2023, que asciende a la suma de $5.047.416.-, ello en atención al artículo 171 del código del trabajo o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de autos. 3) Recargo legal contemplado en el artículo 168 letra B del Código del Trabajo equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicios, ascendente a $2.523.708.- o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de autos. 4) La remuneración parcial correspondiente a los días pendientes del mes de enero del año 2024 equivalentes a la suma de $80.787.- y los días y la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de autos. 5) Las remuneraciones sigan devengando entre la
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San Fernando, cuatro de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció María Adriana Sánchez Palominos, CI N°9.942.944-5, domiciliada en calle Población Arturo Prat, Pasaje La Araucaria Nº57 Cunaco, de la ciudad de Nancagua e interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales
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