Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ CON JURIDICA

Rol

O-5-2025

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de la demandada, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L. y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1. Respecto del trabajador THOMAS MARTIN TOLEDO PAILAQUEO, se acreditan tácitamente los siguientes hechos: · Que existió relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 16 de noviembre de 2023 al 05 de septiembre de 2024, siendo dicha relación de carácter indefinida. · Que la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 y para fines previsionales corresponde a la suma de $551.353 (quinientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres pesos). · Que el despido de fecha 05 de septiembre de 2024, fue de carácter verbal y sin justificación, aviso o formalidad alguna. · Que se adeuda respecto del trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-5-2025, RUC 25-4-0636089-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por las demandantes: 1) don THOMAS MARTIN TOLEDO PAILAQUEO, estudiante, y operario de pizzería, domiciliado en Población Aguas Negras, calle Boyeruca N° 0491, Comuna de Curicó; 2) doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BALLESTEROS, operaria de pizzería, domiciliado en Villa Los Robles, pasaje Los Almendros n°1022, Comuna de Molina; 3) don LUIS ORLANDO VARELA DÍAZ, operario de pizzería, domiciliado en Calle Cloroformo Valenzuela 760, Condominio Los Jardines del Sur, Torre 1, departamento 43, Comuna de Curicó; 4) don JORGE CONSTANTINO MUÑOZ JORQUERA, técnico en Atención de Adulto Mayor, y operario de pizzería, domiciliado en Villa Gabriela Mistral, pasaje Anakena casa N° 30, Comuna de Rauco; y por la demandada RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L., empresa del giro de su nombre, representada legalmente por Ricardo David Cartagena Gallardo, se ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos Calle Arturo Prat N°380, Local 3, comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales respecto de los siguientes trabajadores por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan, todos en contra de su ex empleador RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L.. 1. Respecto de don THOMAS MARTIN TOLEDO PAILAQUEO, se inicia relación laboral con fecha 16 de Noviembre de 2023, cuyas labores corresponden a auxiliar de tienda, realizando la labor de operador multifuncional de pizzería, hasta el día 05 de Septiembre de 2024 dado que al día siguiente avisaron por teléfono la jefatura que no debía concurrir más a trabajar, los días siguientes el local cerró definitivamente. Añade que el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Su remuneración era de tipo variable para efectos del artículo 172 ascendía a la cantidad de quinientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres pesos ($551.353.-), compuesta por sueldo base, gratificación mensual del 25% de lo devengado en cada ejercicio con un tope anual de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, pagada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, bono de responsabilidad fijo; y dos bonos variables denominado bono cierre, y bono semana corrida. Sostiene que la demandada no pagó las remuneraciones de los últimos días laborados, correspondiente a 5 días de septiembre de 2024, por las cuales se adeuda el monto de cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro pesos ($55.134.-). Asimismo, tampoco pagó las cotizaciones de pensiones, salud y de seguro de cesantía de los 30 días de agosto de 2024 y de 5 días de septiemb

Fallo

se declarará el despido nulo en cada caso, como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO: Sobre los reajustes e intereses. Que todas las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. DÉCIMO PRIMERO: Sobre las costas. Que no se condena al pago de las costas a la demandada por no haber mediado oposición, lo que se considera a juicio de esta sentenciadora motivo plausible para eximir del pago de las mismas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 67, 73, 162, 168, 420, 425, 432, 453, 456, 472 y 496 y siguientes, 507 del Código del Trabajo, y demás normas legales invocadas, SE RESUELVE. I. Que, SE ACOGEN las demandas de declaración de despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones interpuesta por don 1) don THOMAS MARTIN TOLEDO PAILAQUEO; 2) doña MARÍA JOSÉ NAVARRO BALLESTEROS, 3) don LUIS ORLANDO VARELA DÍAZ, y 4) don JORGE CONSTANTINO MUÑOZ JORQUERA, todos en contra de don RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L., representada legalmente por Ricardo David Cartagena Gallardo, todas ya individualizadas y se declara: · Que ha existido relación laboral en los periodos que se indican a continuación respecto del demandado RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERÍAS, BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L. como empleador y los demandantes como trabajadores, y se condena en los términos que en cada caso se señala:

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-5-2025 RUC 25-4-0636089-2 Curicó, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-5-2025, RUC 25-4-0636089-2, del Juzgado de Letras del

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