2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/LG AUTOMOTRIZ SPA

Rol

O-4305-2023

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don ROBERTO JOSÉ DIAZ, dominicano, cédula de identidad Nº24.131.742-0, pintor de vehículos, domiciliado sólo para efectos, en calle Santa Lucía Nº150, oficina 5-A, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por autodespido, en contra de su ex empleador LG AUTOMOTRIZ SPA, Rol Único Tributario número 76.521.052-6, giro de su denominación, representado por Luis González Zúñiga, ambos domiciliados en Coronel Alvarado Nº2555, comuna de Independencia, y se declare la procedencia del autodespido debiendo pagar la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo, años de servicios, recargo legal , semana corrida , sanción de nulidad del despido todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda que ingresó a prestar servicios 1° de noviembre de 2018 desempeñándose como pintor, con una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. en las instalaciones de la empresa ubicada en Coronel Alvarado nº2555, comuna de Independencia, con una remuneración de $2.379.994.- Señala que no se le pagaba semana corrida por la parte variable de su remuneración conformada por un bono de producción, el cual se componía de las piezas que pudiese pintar por un valor $3.000 la pieza, además por estos montos no recibió el pago de sus cotizaciones. Alega además un cambio unilateral de las condiciones de trabajo, dado. en el mes de abril de 2023 don Luis González, dueño del taller, le envía correo electrónico a su jefatura, don Claudio Vidal, informándole que desde el día 10 de abril se ha tomará la determinación de dividir en dos bloques el uso de la cabina de pintura, la cual hasta esa fecha solo utilizaba él, exceptuando por los días sábados -donde trabajaba otro pintor- Cabe hacer presente que esta determinación ha sido totalmente unilateral por parte del dueño del taller y sin justificación alguna, pues el trabajo en el taller no ha subido de manera tal de ser necesario otra persona que realice sus mismas funciones, lo que no se materializó si se ha disminuido notablemente la cantidad de piezas que debe pintar, pues debe compartir el uso de la cabina de pintura en diversos horarios con el Sr. Juan Acevedo. Así de un promedio de 550-600 piezas que se pintaban al mes, solo se encuentra pintando entre 300 y 400 piezas, lo que ha afectado directamente en su remuneración mensual, disminuyendo notoriamente el bono de piezas pintadas, causándole un grave perjuicio económico. Motivo por el cual con fecha 7 de junio de 2023 pone término a la relación laboral con el demandado por aplicación de lo dispuesto en los artículos 160 N° 7 en relación al 171 todos del código del trabajo. Por último intenta acción de nulidad del despido por el no pago de su remuneración integra. TERCERO: La demandada solicita el rechazo de la demanda, sin perjuicio reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral, el cargo del acto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por ROBERTO JOSÉ DIAZ, dominicano, cédula de identidad Nº24.131.742-0, en contra de su ex empleador LG AUTOMOTRIZ SPA, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 7 de junio de 2023 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.379.994 b) Indemnización por años de servicio (5) por la suma de $11.899.970, con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $5.949.985. c) Feriado legal y proporcional (17 días hábiles) por la suma de $1.188.697. d) Semana corrida desde junio 2021 a mayo de 2023 por la suma de $8.266.629 e) Se rechaza en lo demás. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber resultado totalmente vencida. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro d

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don ROBERTO JOSÉ DIAZ, dominicano, cédula de identidad Nº24.131.742-0, pintor de vehículos, domiciliado sólo para efectos, en calle Santa Lucía Nº150, oficina 5-A, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por autodespido, en contra de su ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica