1º Juzgado Civil de Temuco

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 326, LOTE 97)/

Rol

V-167-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 12, con fecha 22/1/2025, comparece don Fernando Andrés Belmar Jara, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°15.550.577-K, en representación de “EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 61.216.000-7, representada legalmente por don José Humberto Solorza Estévez, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 10.066.061-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins Poniente #77, oficina 1605, comuna de Concepción. Que a folio 28, con fecha 5/3/2025, el abogado señalado solicita es autorice giro por transferencia en favor de su representada por la suma de $1.070.570.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 11, consta certificación de fecha 22/1/2025 que da cuenta de haberse efectuado consignación por la suma de $1.070.570.-, según boleta de depósito N°5001104144 de fecha 19/6/2024. SEGUNDO: Que a folio 14, con fecha 27/1/2025 se agregó informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, en el que se remite certificado de vigencia y copia autorizada de la inscripción de fojas 361 N°418 del Registro de Propiedad a su cargo del año 1998; dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Se desprende de dicho documento que la peticionaria es dueño del lote expropiado. TERCERO: Que a folio 16, con fecha 31/1/2025, se remitió por el Sr. Archivero Judicial de Santiago mediante link de descarga, copia con certificación de vigencia del mandato judicial con que obra el abogado don Fernando Andrés Belmar Jara, documento que fue agregado como actuación a folio 38. Código: RDYMXUDJUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte, a folio 12 con fecha 22/1/2025, se acompañó certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que el inmueble no registra deuda. QUINTO: Que, además, consta de certificación de fecha 4/3/2025, rolante a folio 27, que no han comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. SEXTO: Que, en consecuencia, se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los peticionarios y expropiados de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que HA LUGAR a la solicitud y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT 61.216.000-7, por la suma $1.070.570.- (un millón setenta mil quinientos setenta pesos). Lo anterior con cargo a la boleta de depósito N°5001104144 de fecha 19/6/2024, y de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado N°87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese petición de trasferencia electrónica a través Trámite Fácil de la Oficina Judicial Virtual, indicando los datos bancarios del beneficiario. Anótese, regístrese, notifíquese. Rol V-167-2024.- Pronunciada por NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de abril de dos mil veinticincoé Código: RDYMXUDJUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RDYMXUDJUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T20:44:34-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-167-2024 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 326, LOTE 97)/ Temuco, diecis is de abril de dos mil veinticincoé VISTOS: Que a folio 12, con fecha 22/1/2025, comparece don Fernando Andrés Belmar Jara, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°15.550.577-K, en repre

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