21º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-26-2023

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marcela Marisol González Campos, modista, con domicilio en Marqués de Montepío Nº6489, Villa Neptuno, comuna de Cerro Navia, representada por su abogado Jorge Teófilo Ríos Vásquez, con domicilio en Santo Domingo Nº3673-A, de la comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legalmente por Mauro Elias Tamayo Rozas, kinesiólogo, ambos con domicilio en Del Consistorial Nº6645, de la comuna de Cerro Navia, solicitando se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos de patentes comerciales respecto del primer período de 2010 hasta el segundo período de 2019, incluido los intereses y multas que eventualmente procedieren por su no pago. Funda su demanda señalando que, el año 2010 obtuvo una patente comercial de tipo “Micro empresa familiar” para su negocio, cuyo giro es la fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares y que tomó conocimiento que debía pagar un total de $1.654.386, por derechos comerciales girados entre el primer período del año 2010 y el segundo período del año 2022, sin embargo, añade que la deuda girada hasta el segundo período del año 2019 correspondiente al monto de $1.415.773, se encuentra prescrita a la época de interposición de la demanda, según consta en certificado de deuda emitido por la municipalidad respectiva. Refiere que, conforme a la normativa aplicable que cita, cabe colegir que las cuotas contenidas en el estado de deuda citado se encuentran prescritas, toda vez que respecto de aquellas se cumple el plazo de 3 años Código: EMNJXUTZXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 exigido por la ley, sin que se haya realizado por parte de la acreedora gestiones para su cobro, no habiendo sido requerido judicial o extrajudicialmente con anterioridad, y no encontrándose interrumpida la prescripción ni civil ni naturalmente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que, comparece Marcela Marisol González Campos, representada por su abogado Jorge Teófilo Ríos Vásquez, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legalmente por Mauro Elias Tamayo Rozas solicitando se declare la prescripción de la acción de cobro de los derechos de patentes comerciales respecto del primer período del año 2010 hasta el segundo período del año 2019, incluido los intereses y multas que eventualmente procedieren por su no pago. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que al contestar la demanda, la parte demandada se allanó a la demanda, por el período señalado por el actor. TERCERO: Que el trámite de la réplica y dúplica no fueron evacuados por la parte respectiva. CUARTO: Que para acreditar su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental, que no fue objetada por la contraria: - Copia simple del certificado de residencia Nº2.613 emitido por la Unidad Vecinal Nº6, de la Población José Joaquín Pérez, comuna Código: EMNJXUTZXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Cerro Navia, emitido con fecha 24 de noviembre de 2022, a nombre de Marcela González Campos. - Copia simple del estado de deuda de los derechos comerciales vigente hasta el segundo período del año 2022, extendido por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia a nombre de Marcela González Campos. QUINTO: Que como puntos preliminares de análisis, es menester señalar que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso que se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. En tanto, el inciso primero del artículo 2.521 del mismo texto legal establece: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las

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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece Marcela Marisol González Campos, modista, con domicilio en Marqués de Montepío Nº6489, Villa Neptuno, comuna de Cerro Navia, representada por su

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