SCOTIABANK CHILE/COMERCIAL GRANSOTTO SPA
Rol
C-17793-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2024, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N°39, piso 2, comuna de Las Condes, en representación convencional, y en su calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, torre A, comuna de Las Condes, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de Gransotto Automotriz SpA, representada por don Leonardo Andrés González Gransotto, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ginebra N°526, comuna de La Cisterna, y solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.480.697.-, más intereses y costas. Indica que su representado es dueño de los siguientes pagarés Nº 710146908370, Scotiabank Chile, a la vista y a la orden, suscrito por el banco en representación de “Gransotto Automotriz SpA”, representada legalmente por don Leonardo Andrés González Gransotto, en su calidad de suscriptor y deudor principal, por la cantidad de $8.965.762.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. El referido pagaré vista es emitido con fecha 29 de agosto de 2024, y presentado a cobro con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, de conformidad al Artículo 49 de la Ley 18.092, adeudándose por concepto de capital la referida suma, más los intereses respectivos y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Código: XHDWXURDZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17793-2024 Respecto del pagaré Nº 710146325233, Scotiabank Chile, a la vista y a la orden, suscrito por el banco en representación de “Gransotto Automotriz SpA”, representada legalmente por don Leonardo Andrés González Gransotto, e
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Asimismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte Código: XHDWXURDZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17793-2024 demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final. El interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. En virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones -mediante alguna operación aritmética que fundamente el valor total respecto del cual solicita de despache mandamiento de ejecución y embargo y que se de conocimiento de esta parte como, para efectos de poder dilucidar la veracidad de la información proporcionada, señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. Por ello, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. En tercer término, opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes par que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el líbelo, el cual es que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Artículo 1°, Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: … 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. En concordancia con este artículo, encontramos en el mismo cuerpo legal, Código: XHDWXURDZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba por parte del ejecutado. A folio 21, con fecha 28 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 4 de octubre de 2024, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N°39, piso 2, comuna de Las Condes, en representación convencional, y en su calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Diego Patricio Masola, sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, torre A, comuna de Las Condes, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de Gransotto Automotriz SpA, representada por don Leonardo Andrés González Gransotto, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ginebra N°526, comuna de La Cisterna, y solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.480.697.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 2°, 4°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. Código: XHDWXURDZYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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C-17793-2024 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17793-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/COMERCIAL GRANSOTTO SPA Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 4 de octubre de 2024, comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N°39, piso
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