2º Juzgado Civil de Santiago

CERECEDA/CERECEDA

Rol

C-19861-2024

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 y siguientes, don CARLOS GUIDO HORACIO CERECEDA MUÑOZ, interpuso demanda de cese de goce gratuito en contra de doña AUDOLIA CERECEDA MUÑOZ, solicitando que se ordene el cese del goce gratuito que ésta estaría realizando respecto de los bienes comunes que indica, con costas. La demanda fue posteriormente ampliada a folio 4. A folio 7, la parte demandada opuso excepciones dilatorias, entre ellas, la excepción de ineptitud del libelo contemplada en el artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 254 N°4 del mismo cuerpo legal, pues omite mencionar a los demás comuneros, así como sus respectivos porcentajes de participación en la comunidad. En la audiencia de contestación y conciliación de fecha 16 de abril de 2025, según consta a folio 14, la parte demandante se allanó a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo en cuanto a no haber individualizado a los demás comuneros ni los porcentajes que tendrían éstos y el demandante sobre la cosa común, solicitando plazo para corregir el libelo. Tras el allanamiento de la parte demandante, el apoderado de la parte demandada solicitó que se dictara sentencia respecto de la excepción dilatoria allanada, haciendo presente que la demandante no había corregido los vicios en la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en relación con el artículo 254 N°4 del mismo código, alegando que el actor no identificó a todos los comuneros ni los porcentajes de participación de cada uno en la comunidad. SEGUNDO: Que, en la audiencia de contestación y conciliación, la parte demandante se allanó expresamente a dicha excepción dilatoria, reconociendo la falta de individualización de los demás comuneros y sus respectivos porcentajes de participación en la comunidad, solicitando plazo para subsanar dichas omisiones. TERCERO: Que, tras el allanamiento de la parte demandante a la excepción dilatoria, el apoderado de la parte demandada solicitó que se dictara sentencia respecto de Código: KETCXUEVVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19861-2024 la excepción dilatoria allanada, haciendo presente que la demandante no había corregido los vicios en la audiencia. CUARTO: Que, tratándose de un procedimiento sumario, conforme al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitan conjuntamente con la cuestión principal, pero el tribunal puede pronunciarse sobre ellas, si estima que hay mérito suficiente. QUINTO: Que, habiéndose allanado la parte demandante a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, corresponde acogerla sin necesidad de mayor prueba ni antecedentes, toda vez que dicho allanamiento implica una confesión de la efectividad de los fundamentos de la excepción opuesta. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de plazo para corregir la demanda, debe considerarse que el procedimiento sumario, por su naturaleza breve y concentrada, exige que los defectos formales sean subsanados oportunamente. En este caso, habiéndose producido el allanamiento a la excepción dilatoria en la audiencia de contestación y conciliación, sin que se hayan corregido los vicios en ese mismo acto, y atendida la solicitud de la parte demandada de que se dicte sentencia respecto de la excepción dilatoria allanada, corresponde resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, la presente resolución constituye una sentencia interlocutoria que pone término al juicio haciendo imposible su continuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que acoge una excepción dilatoria que impide la prosecución del procedimiento. OCTAVO: Que, habiéndose allanado la parte demandante a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y acogiéndose la misma en esta sentencia, resulta innecesario omitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto y las demás incidencias planteadas durante la audiencia de contestación y conciliación, como son el incidente de nulidad proc

Fallo

se declara: I. Que, SE ACOGE la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la parte demandada a folio 7, por carecer la demanda de los requisitos establecidos en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no individualizar a todos los comuneros que componen la comunidad ni señalar los porcentajes de participación que corresponderían a cada uno. II. Que, SE OMITE pronunciamiento respecto de la demanda de cese de goce gratuito interpuesta por don CARLOS GUIDO HORACIO CERECEDA Código: KETCXUEVVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19861-2024 MUÑOZ en contra de doña AUDOLIA CERECEDA MUÑOZ, así como de las demás incidencias promovidas en la causa. III. Que, atendido el allanamiento de la parte demandante a la excepción dilatoria acogida, no se condena en costas. IV. Déjese constancia que la presente resolución no produce cosa juzgada material, por lo que el demandante puede interponer nuevamente su acción, subsanados los defectos formales constatados. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL C-19861-2024. DICTADA POR MANUEL JESÚS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL 2° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco Código: KETCXUEVVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Texto Completo (Preview)

C-19861-2024 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-19861-2024 CARATULADO??: CERECEDA/CERECEDA Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 y siguientes, don CARLOS GUIDO HORACIO CERECEDA MUÑOZ, interpuso demanda de cese de goce gratuito en contra de doña AUDOLIA CERECEDA MUÑOZ, solicitando que se ordene el cese del g

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica